Las decisiones de tribunales nacionales sobre el derecho de los partidos
opositores de acceder a los medios públicos o estatales han adquirido un peso
cada vez mayor. Hay una clara tendencia a reconocer que los gobiernos tienen la
obligación de garantizar ese acceso. Esta
fue la medida adoptada por el Relator Especial de las Naciones Unidas
sobre las Libertades de Opinión y Expresión en su reporte de 1999.
En el 2000, por ejemplo, la Suprema Corte de Zimbabwe emitió dos
resoluciones en este sentido. En enero, instruyó a la Corporación de
Radiodifusión de ese país para que transmitiera publicidad y materiales de
campaña preparados para la campaña por el "No" en el referéndum
nacional que proponía una nueva Constitución. La campaña por el "Si",
apoyada por el gobierno, había logrado que sus materiales se transmitieran
durante un tiempo considerable.1
El 13 de junio, pocos días antes de las elecciones parlamentarias, la
Suprema Corte, al resolver sobre una solicitud del grupo opositor, Movimiento
por el Cambio Democrático, le ordenó a la Corporación de Radiodifusión que
detuviera una transmisión políticamente sesgada y que cumpliera sus funciones
de acuerdo con la Ley de Telecomunicaciones de transmitir los servicios de
radio y televisión de manera imparcial, sin discriminación alguna basada en
opiniones políticas y sin estorbar el derecho de las personas a difundir y
recibir ideas e información.2
Pocos años antes, la Suprema Corte del país vecino del norte de Zimbabwe,
Zambia, había tenido que resolver sobre un asunto similar. La materia de
controversia era un mandato emitido por el Presidente Kenneth Kaunda pocas
semanas antes de las primeras elecciones multipartidistas de 1991. El mandato
ordenaba a los tres periódicos controlados por el gobierno no reportar las
declaraciones de los líderes de los principales partidos opositores y no
aceptar su publicidad. La Corte resolvió que el mandato violaba la garantía
constitucional a la libertad de expresión.
“Toda vez que a los solicitantes no se les permitió publicar sus opiniones
sobre asuntos políticos a través de los periódicos gubernamentales, y por las
implicaciones de ello en la radio y la televisión, se les negó el disfrute de
su libertad de expresión...”3
La Corte también formuló un comentario más general acerca de la función
apropiada de los medios públicos:
“En el caso de los periódicos, se
supone que deben ser operados sobre la base de los principios y la ética del
periodismo relacionados con la libertad de cualquier interferencia. Estos
principios dictan la cobertura de todos los eventos relevantes independiente de
la fuente de información. Cualquier cosa menor a eso, y es muy fácil para la
opinión pública evaluar si un periódico está funcionando de acuerdo con los
principios y ética básicas del periodismo, no resulta aceptable para un medio
de propiedad pública, impreso o de otro tipo.’ (ibid)
La Corte Suprema de Trinidad y Tobago había emitido poco antes una
resolución semejante en relación a la televisión. La estación de propiedad
estatal se había rehusado a transmitir un discurso pre-grabado del líder
opositor del Parlamento. La Corte dictaminó que esa acción violaba el derecho a
la libertad de expresión:
”Siendo la televisión el medio de
comunicación más poderoso en el mundo moderno, en nuestra opinión resulta
absurdo sostener que la libertad de expresar las opiniones políticas significa
que la Constitución se refiere a ello sin el agregado correlativo de expresar
esas opiniones en la televisión. Los días de oratoria demagógica se han
acabado, como también del panfletarismo
político…”4
Las misiones de observación y los grupos de supervisión y asesoría
internacionales han adoptado medidas similares en los últimos años. Por
ejemplo, la misión de observación de la ONU en las elecciones nicaragüenses de
1989 sostuvo que era necesario que "todos los partidos políticos
[tuvieran] un acceso equitativo a las estaciones estatales de radio y
televisión en términos tanto de la oportunidad como de la duración de las
transmisiones"5 El
equipo técnico de la ONU para el referéndum de Malawi de 1993 hizo una
recomendación semejante:
“En el caso de los medios
gubernamentales, es costumbre que la igualdad de acceso, tanto en términos de
oportunidad como de duración de las transmisiones, se les otorgue a los
contendientes para que difundan sus argumentos.”6
De igual forma, en las elecciones camboyanas de 1993, la Autoridad de
Transición de la ONU (UNTAC) estaba preocupada por asegurar un acceso
equitativo a los medios, como lo estableció en sus lineamientos para las
elecciones.
En el ejercicio de sus
responsabilidades conforme al Acuerdo, la UNTAC
asegurará el "acceso equitativo a los medios incluyendo prensa,
radio y televisión, para todos los partidos contendientes en la elección".7
1 *Proyecto de Monitoreo de los Medios de Zimbabwe, Una cuestión de
equilibrio: los medios de comunicación de Zimbabwe y el referéndum
constitucional, Harare, Marzo 2000
2
Proyecto de Monitoreo de los Medios de Zimbabwe, Elección 2000: La guerra de
los medios, Harare, 2000, p.11.
3 Arthur
Wina & Otros v. el Ministro de Justicia (1990) HP/1878 (Tribunal Superior:
Lusaka).
4
Rambachan v. Trinidad and Tobago Television Co. Ltd y el Ministro de Justicia de Trinidad y Tobago,
decisión de 17 de Julio de 1985 (sin reporte).
5
Creación y Términos de Referencia de la Misión de Observación para Verificar el
Proceso Electoral de Nicaragua (ONUVEN), La Situación en América Central, ONU
GAOR, 44-ava Sess., "Menazas a las iniciativas internacionales de Paz y
Seguridad" Doc. A/44/375 (1989),
Annexe 1, at 3 de la ONU.
6 Reporte
del Equipo Técnico de Naciones Unidas sobre la conducta de un referéndum libre
y justo sobre la cuestión de un sistema
electoral partido único / multipartidario en Malawi (15-21 Nov. 1992), para.
27.
7
Autoridad de Transición de la ONU en Camboya (UNTAC), Pautas para los Medios en
Camboya (1992), pream. para. 4.