La libertad de expresión no es un derecho absoluto y puede ser limitado
bajo ciertas circunstancias. Pero esas limitaciones deben ajustarse a normas
claramente definidas. Casi nunca es legítimo restringir el discurso político
antes que sea presentado. Así, mientras que una persona que es difamada puede
tener una reposición del daño legal, no se puede aceptar aplicar una censura
previa a las palabras de los políticos para asegurarse que no tengan contenido
difamatorio.
El Artículo 19 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (PIDCP) ofrece, en su párrafo tercero, varias razones por las que ese
derecho se puede restringir.
“El ejercicio de los derechos
establecidos en el párrafo 2 de este artículo conlleva deberes y
responsabilidades especiales. Pueden, por tanto, estar sujetos a ciertas
restricciones, pero estas solo deben ser aquellas que disponga la ley y sean
necesarias: (a) por respeto a los derechos y reputación de otros; (b) para la
protección de la seguridad nacional o el orden público, o de la salud o moral
pública.”
La jurisprudencia ha establecido que la libertad de expresión bajo la
legislación internacional sólo puede ser limitada por la aplicación de una prueba
de tres partes a fin de establecer que la limitación:
- Está
consagrada en la ley, es decir, que debe pre-existir en leyes nacionales o
internacionales vinculantes;
- Debe servir a un propósito legítimo, es
decir, uno de los propósitos consagrados en el Artículo 19 (3) del CIDCP;
- Es necesaria en una sociedad democrática.
Esto significa, entre otras cosas, que las restricciones deben resultar
proporcionales a su propósito y que no se deben alejar de la esencia del
derecho mismo.
El Artículo 20 del PIDCP también puede ser relevante en otras ocasiones.
Prohíbe la propaganda en favor de la guerra y la defensa de un odio nacional,
racial o religioso que constituya una incitación a la discriminación, la
hostilidad o la violencia.
El Equipo Técnico de la ONU para el referéndum en Malawi aplicó estos
principios a la legislación nacional sobre campañas electorales. Afirmaba que
una restricción a la libertad de expresión:
“No debe ser definida de manera tan
vaga o genérica como para dejar un amplio margen de discreción a las
autoridades responsables de aplicar la ley, ya que la incertidumbre acerca de
los límites legales tiene un efecto nocivo en el ejercicio de este derecho
[libertad de expresión] y puede fomentar la discriminación en .... la
aplicación [de las restricciones].”1
1 Reporte del Equipo Técnico de Naciones Unidas sobre la conducta de un
referéndum libre y justo sobre la cuestión de un sistema electoral partido único / multipartidario en Malawi (15-21
Nov. 1992), párrafo 29.