La idea de crear un derecho de réplica o corrección legalmente aplicable
nunca ha encontrado mucho eco entre los defensores de la libertad de expresión,
que temen que pueda asfixiar a una expresión libre y robusta, algo que es
claramente necesario en el contexto de elecciones. Sin embargo, tanto algunos
órganos consultivos internacionales como tribunales nacionales han favorecido
ese mecanismo, especialmente cuando la réplica va hacia los medios controlados por el gobierno, a los que la oposición
no tiene facilidad de acceso.
Esta es, por ejemplo, la directriz desarrollada por la Autoridad de
Transición de la ONU en Camboya.
Los medios deben concederle a los
partidos, grupos o individuos cuyas opiniones hayan sido tergiversadas o
calumniadas por una publicación o transmisión, el "derecho de
responder" en el mismo medio.1
La Suprema Corte de la India reconoció un derecho de réplica específico
para las publicaciones gubernamentales, aduciendo que "la equidad demanda
que ambos puntos de vista sean planteados ante los electores,
independientemente de lo limitado que sea su número, para permitirles extraer
sus propias conclusiones".2
La Suprema Corte y el Tribunal de Apelaciones de Belice deliberaron en favor del derecho de réplica
en un caso especialmente relevante para las elecciones. La Autoridad de
Radiodifusión de Belice (ARB) había rehusado a un político senior de la oposición y al director de un canal de televisión el
permiso para que transmitieran una serie de programas que respondían a las
declaraciones del gobierno sobre la economía. La Suprema Corte dictaminó que la
ARB había actuado arbitrariamente, sosteniendo que:
”Hoy en día, la televisión es el medio más poderoso para comunicar ideas y
diseminar información. Por consiguiente, el disfrute de la libertad de
expresión incluye la libertad de usar ese medio.”3
El Tribunal de Apelaciones respaldó el dictamen de la Suprema Corte y
sostuvo que la negativa de la ARB a transmitir esos programas violaba los
derechos constitucionales de los demandantes, tanto a la libertad de expresión
como a la protección contra la discriminación. A los partidos políticos se les
debía de dar la oportunidad de replicar en televisión las declaraciones del
gobierno que "brindaran información o explicaciones sobre eventos de
primera importancia nacional o internacional o que (...) buscarán la
cooperación del público en relación con esos eventos" Sólo cuando
existiera un "consenso general de opinión" la oposición no tendría
derecho de réplica.4
1 Autoridad de Transición de la ONU en Camboya (UNTAC), Pautas para los
Medios en Camboya (1992).
2 Manubhai Shah v. Life Insurance
Corp. de la India 1992 3 SCC 637
3 Autoridad de
Radiodifusión de Belice v. Courtenay y Hoare, Corte d Apelación, 20 de junio de
1986; (1988) LRC (Const.) 276;
13 Common L Bull (1987), 1238.
4 Ibíd., citando Laws of England de Halsbury (4a
edn, Vol. 8, párrafo 1134)