Ningún tema es más problemático para las personas preocupadas por la
libertad de los medios de comunicación que el tema de "discursos de
odio". El término es utilizado generalmente para referirse al incentivo al
odio por razones de nacionalidad, de raza, de religión u otras. El tema, en
esencia, es que tan apropiado o aceptable es limitar el derecho de la libertad
de expresión, cuando los puntos de vista vertidos apoyan la limitación o la infracción
de los derechos de los demás.
Uno de los problemas radica en que esto puede ser simplemente un caso de
punto de vista. El “discurso de odio” de una persona puede ser la opinión
legítima de otra. Por eso hay una renuencia generalizada de imponer restricciones
sobre lo que puede o no decirse.
- Una
elección es precisamente cuando se deben expresar una amplia variedad de
puntos de vista. Limitar la expresión de algunos de estos puntos de vista
restringe no solamente los derechos de libertad de expresión, sino también
el derecho de una participación democrática.
- Por
otra parte, la altamente cargada atmósfera de una campaña electoral puede
ser el momento preciso para que las declaraciones exaltadas inciten a la
población a la violencia - infringiendo, de este modo, el derecho
democrático y de libre discurso de otros.
Estos problemas son más difíciles de tratar en un país con antecedentes
históricos de violencia comunal o étnica, donde los medios de comunicación son
reconocidos por haber jugado un importante papel en las hostilidades. Esta es
la razón, por ejemplo, de porque a los asuntos relacionados con los
"discursos de odio” recibieron mucha atención en las elecciones de Bosnia
en 1998 -los medios de comunicación en todas partes jugaron un considerable papel
al incitar a las guerras que dieron lugar al rompimiento de Yugoslavia.
El tema de la difamación es un problema similar al de los “discursos de
odio”; ya que, es un área donde la libertad de expresión puede legítimamente
ser limitada para la protección de los derechos de otros. Aún así no tiene las
mismas implicaciones en el contexto de una campaña electoral. El debate
vigoroso y algunas veces insultante, forma parte de la sustancia de las
campañas democráticas. La jurisprudencia internacional y comparativa ha
establecido claramente que los políticos -especialmente los del gobierno- deben
tener la piel muy gruesa. Deberían tener menos
protección que los demás ciudadanos, no más.
Desde el punto de vista de los medios de comunicación en una campaña electoral,
la clara similitud entre la difamación y discursos de odio yace en la cuestión
de quien será responsable de cualquier declaración ilegal: los medios de
comunicación o la persona cuyas palabras están reportando.
Legislación
internacional y comparativa
Ni la legislación internacional ni la experiencia de los distintos
tribunales nacionales ofrecen una respuesta definitiva sobre la forma de
equilibrar la libertad de expresión y la protección de otros derechos.
Precisamente porque es un equilibrio, la respuesta será determinada por
circunstancias de carácter nacional y local; así como, por el contexto en
particular.
Los tratados internacionales brindan un sustento claro para la
criminalización de la promoción de odio o discriminación. En circunstancias muy
extremas, tal y como sucedió en el caso de Radio Télévision libre des mille
collines en Ruanda, donde una estación de radio incitó al genocidio,
los periodistas habían sido declarados culpables por un tribunal internacional
para crímenes en contra de la humanidad.
No obstante, la tendencia general en la interpretación de este equilibrio
ha sido el promover otras voces que contrarresten el efecto de los discursos de
odio, más que prohibir las voces que se expresan con discursos reprobables o
con puntos de vista poco populares. La experiencia ha demostrado que la
legislación que prohíbe el discurso de odio, a menudo es utilizada con un mayor
alcance que el propósito ostensible. El país con el más grande número de leyes
que prohíben la promoción de hostilidad racial fue Sudáfrica durante el
Apartheid (segregación racial). Invariablemente las víctimas de esta
legislación fueron de raza negra.
La práctica más común en la mayoría de las jurisdicciones donde este
problema ha sido considerado, es la de prohibir los discursos de odio
únicamente cuando constituyan una incitación directa a la actividad violenta.
Quizá este concepto en sí mismo no sea fácil de definir, pero conlleva la idea
de que en una campaña electoral nadie será castigado por la expresión de sus
opiniones -únicamente si interfiere con los derechos de los demás.
Responsabilidad
de los medios de comunicación.
La discusión presentada entre los discursos de odio y los medios de
comunicación en una elección se refiere básicamente a dos temas claramente
separados:
- cuando
los medios informan sobre la defensa del odio por parte de políticos
durante una campaña electoral;
- cuando
los medios mismos abogan el odio directamente.
En el tema anterior, el consenso general recae firmemente en el sentido de
absolver a los medios de comunicación de su responsabilidad al informar sobre
los comentarios de los políticos, dentro del período limitado de una campaña electoral. Esto significa que un periodista o casa
editorial no podrá ser objeto abierto a ninguna demanda de juicio de carácter
civil o criminal por comentarios efectuados por un político que abogue por el
odio. Sin embargo, esto no absuelve al periodista de una responsabilidad
profesional de equilibrar tales declaraciones con hechos u opiniones compensatorias.
Intentos
de regulación
Cuando los medios por si mismos directamente abogan por el odio
especialmente en circunstancias que pueden constituirse como una incitación -
claramente no pueden esperar ser absueltos de su responsabilidad. En estas circunstancias
se espera que la instancia reguladora vigile de cerca los medios de
comunicación. Pero esta situación por si misma, genera problemas de carácter
práctico y ético. Por ejemplo, ¿cómo es posible distinguir entre los informes
irresponsables o limitados sobre declaraciones violentas y el activo apoyo de
los mismos?
Como en muchos otros casos, la distinción entre el contenido editorial y el
no editorial es importante. Este último –ante todo, el acceso directo a
materiales de diversos tipos - está fuera del control de los propios medios, ya
que son generados por los partidos políticos. La instancia reguladora tendrá
que determinar que cantidad, si así fuese, se elige para examinar el contenido
de los elementos de acceso directo.
Derecho de Réplica
Conceder un derecho a réplica a quienes han sido ofendidos o tergiversado
no es una opción muy popular entre los periodistas o los defensores de la
libertad de expresión. Sus argumentos se orientan en el sentido de que en un
entorno de libertad de los medios de comunicación, estos elementos se
equilibrarán solos con el tiempo. Desafortunadamente dentro de los confines de
una campaña electoral, quizá no haya tiempo para que este proceso natural de
equilibrio tenga lugar. De ahí que la mayoría de los sistemas reguladores
cuenten con ciertas provisiones para el equilibrio o corrección, aún sobre una
base voluntaria. El proceso para
equilibrar puntos de vista de conflicto, junto con la oportunidad para
responder o corregir errores o distorsión de hechos, a menudo pueden ser la
forma más efectiva para neutralizar los efectos de los discursos de odio sin
tener que recurrir a su prohibición.