Tanto los periodistas como los políticos están preocupados, y con buena
razón, por el asunto de la difamación.
Específicamente, ¿cuál es la responsabilidad legal de los medios al
reportar declaraciones hechas por políticos que
resulten ser difamatorias?
En su reporte de 1999, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre las
Libertades de Opinión y Expresión se manifestó resueltamente en favor de eximir
a los medios de la responsabilidad legal por publicar declaraciones ilegales de
políticos en el contexto de las elecciones. El tipo de declaraciones
consideradas podría incluir las que fueran difamatorias o incitaran al odio.
Esto no significa que no deba haber responsabilidad legal por ese tipo de
declaraciones -la persona que las hizo tendría responsabilidad legal-, sino que
los medios tendrían libertad de reproducirlas sin tener, por ejemplo, que
revisar cada transmisión o publicación electoral de un partido antes de transmitirla.
“El Relator Especial estaba ofreciendo una directriz objetiva en una
materia que hasta entonces era poco clara y controversial. Así, por ejemplo,
las Autoridades de Transición de la ONU en Camboya adoptaron, en sus
directrices, una opinión totalmente contraria, al asumir que los medios
deberían ser legalmente responsables por declaraciones que "incitaran la
discriminación, hostilidad o violencia por medio de rencores nacionales,
religiosos, raciales o étnicos".1
El Relator Especial reflejaba una tendencia creciente en las cortes y
legislaturas nacionales. El parlamento danés aprobó una ley eximiendo a los
medios de responsabilidad legal por publicar declaraciones que incitaran al
odio racial o nacional, esgrimiendo que los medios mismos no pretenden promover
el odio. Esto derivó de la sentencia de un periodista que había sido arrestado
y multado por transmitir una entrevista televisiva con los miembros de un grupo
racista. El periodista apeló a la Comisión Europea de Derechos Humanos, la cual determinó que su solicitud era
procedente.2
De igual forma, la Corte Constitucional de España determinó que un
periódico no podía tener responsabilidad legal por publicar la declaración de
una organización terrorista:
Tanto el derecho del periodista a informar
como el de los lectores a recibir información completa y precisa constituyen,
en última instancia, una garantía institucional objetiva que efectivamente
previene la imputación de cualquier voluntad criminal de parte de aquellos que
solo transmiten información.3
Este razonamiento es importante, porque enfatiza que el argumento contra la
aplicación de la responsabilidad legal a los medios, en esos casos, tiene que
ver básicamente con la protección del derecho del público a recibir
información.
1 Autoridad de Transición de la ONU en Camboya (UNTAC), Pautas para los
Medios en Camboya (1992).
2 Jersild v. Dinamarca, App. No. 15890/89, decisión sobre admisibilidad
publicada en 8 Septiembre. 1992.
3 Caso Egin, STC 159/86, Boletín de Jurisprudencia Constitucional 68, en
1447 párrafo 8.