Muchos países cuentan con un consejo voluntario para medios o prensa,
conformado por los medios de comunicación profesionales. Se le puede denominar
órgano regulador, únicamente en el sentido que puede actuar como un mecanismo
para solucionar quejas presentadas por el público que tenga motivos acerca de
la forma en que los periódicos y las transmisoras han cubierto algunos temas
específicos. Se entiende claramente que un órgano voluntario de esta naturaleza
no puede cumplir funciones tales como la concesión de licencias de transmisión.
El valor de estas entidades es que pueden percibirse como una alternativa
para lidiar con problemas -como las quejas públicas- sin recurrir a un litigio.
Una solución informal, como la publicación de una disculpa o retracción,
reemplaza un largo y costoso proceso legal. Los medios con frecuencia adoptan
mecanismos de esta naturaleza como una forma para pre-desahogar las
regulaciones estatutarias que pueden interferir con su propia independencia.
El papel de un consejo voluntario de los medios puede ser de mayor alcance.
Por ejemplo, puede instrumentar programas de capacitación para periodistas o
formular códigos de conducta. Estas son actividades que pueden ser de mucha
utilidad al cubrir una elección. La capacitación de un organismo profesional de
medios ofrece varias ventajas, mientras que un código de conducta voluntario
puede ser de mucha utilidad, para introducir los estándares de profesionalismo
necesarios a los periodistas con poca experiencia en la cobertura de
elecciones. Los mecanismos de queja del propio Consejo de Medios serían capaces
de abordar cuestiones de este tipo, si los periodistas no cumplen con las
normas requeridas.