El Derecho internacional dispone que cualquier persona que crea que sus
derechos hayan sido violados deba tener el derecho de una reparación efectiva
en un tribunal nacional. En relación con
los medios de comunicación y las elecciones, esto significa que hay una expectativa
de que los tribunales serán capaces de hacer frente a restricciones
injustificadas en la cobertura de los medios de comunicación, a la limitación al acceso a los medios de
comunicación, a la negación del derecho de réplica, al material incendiario o
difamatorio, o a cualquier otro asunto en el que los medios de comunicación, partidos y
candidatos, o los electores consideran que sus derechos han sido vulnerados.
Inherentes a la noción de una compensación es la idea de ofrecer al demandante una verdadera
solución oportuna y práctica. Esto es especialmente importante en el contexto
de una elección. Si, por ejemplo, se
transmite información difamatoria o inexacta, la reparación requerida no será una
corrección o incluso una compensación monetaria en algún futuro lejano. Lo
importante es que debe corregirse mientras se mantenga en la mente colectiva
del electorado (y, mientras es todavía pertinente para el resultado de la
votación).
Así, mientras que los tribunales
ordinarios seguirán siendo los árbitros de última instancia, para los derechos que han sido infringidos,
muchos países tendrán procedimientos
administrativos capaces de tratar quejas con mayor rapidez. Éstos pueden ser
mecanismos regulares de denuncia operados por un organismo regulador de radiodifusión
o por un consejo de medios de comunicación. O pueden ser procedimientos
especiales que sólo están en vigor durante los períodos electorales.
Cuando el órgano que persigue una
demanda es de naturaleza administrativa [no judicial], entonces debe estar
separado del organismo que ha sido demandado. Esto se aplicaría, por ejemplo,
en el caso de demandas en contra una televisora.
El Equipo Técnico de la ONU para el referéndum de Malawi recomendó que
"debía existir un mecanismo de revisión para aquellos casos en que las
restricciones a este derecho [el de libertad de expresión] hayan sido
aplicadas"1.
1 Reporte del Equipo Técnico de
Naciones Unidas sobre la conducta de un referéndum libre y justo sobre la
cuestión de un sistema electoral partido único / multipartidario en Malawi
(15-21 Nov. 1992), párrafo 29.