La libertad de debate político ha sido reconocida por tribunales
internacionales, otros órganos internacionales y tribunales nacionales como un
derecho fundamental. La Corte Europea de Derechos Humanos resolvió en 1978 que
" la libertad de debate político se ubica en el núcleo central de una
sociedad democrática".1
Una parte de la importancia del debate político reside en dar información
al electorado que le permita ejercer su elección política. El Equipo Técnico de
la ONU para el referéndum de Malawi de 1993, que tenía que ver con la elección
entre un sistema unipartidista y otro multipartidista, afirmo que "si los
electores van a tomar una decisión informada en las urnas, entonces resulta
esencial un ejercicio activo de la libertad [de expresión]".2 La Suprema Corte Enugu de Nigeria hizo un
pronunciamiento similar:
La libertad de expresión es, sin duda, el fundamento
principal de toda sociedad democrática, porque sin libre discusión, particularmente
sobre asuntos políticos, ninguna educación o
saber público, tan esencial para el debido funcionamiento y ejecución de
los procesos de un gobierno responsable, es posible.3
A su vez, la Suprema Corte de Israel declaró:
La democracia genuina y la libertad
de expresión son lo mismo. La libertad de expresión permite que cada individuo
concrete su opinión independiente en el proceso de toma de decisiones, tan
crucial en un estado democrático. La esencia de las elecciones democráticas
está basada en la premisa de que todo ciudadano tenga la capacidad de lograr
opiniones informadas, evaluarlas y someterlas a un debate abierto....4
1 Lingens
v. Austria, Decisión del 8 de Julio de 1986, Series A no. 103, en para. 42
2 Reporte
del Equipo Técnico de Naciones Unidas sobre la conducta de un referéndum libre
y justo sobre la cuestión de un sistema
electoral partido único / multipartidario en Malawi (15-21 Nov. 1992), para.
26.
3 El
Estado v. Ivory Trumpet Publishing Co. 1984 5 NCLR 736, Tribunal Superior, Enugu, 31 Enero 1983.
4 Zeveli
v. Comité Central para las elecciones del 13o Knesset, y Asociación de los
Derechos Civiles en Israel v. la Autoridad de Radio Difusión de Israel, HC
869/92 y 931/92; 46(2) Piskei Din, 692.