Los cuestionamientos que se presentan se relacionan con la idea de si el
órgano regulador puede o no, de cualquier forma, controlar el formato y el contenido de los programas de acceso directo,
sean estas transmisiones gratuitas de programas de partidos o propaganda
política pagada. Existe una fuerte presunción en contra de tales regulaciones,
dado el contexto general de hostilidad de la legislación internacional contra
la censura previa de cualquier naturaleza. Los argumentos a favor de algún tipo
de regulación recaen en dos categorías:
- Regulación
del formato -normalmente a efecto de asegurar que se transmita un mensaje
político serio.
- Regulación
de contenidos - para prevenir la transmisión de material ilegal o
inapropiado.
Este último argumento claramente se relaciona con el
asunto de si la política adoptada en temas como los "discursos de
odio". También se refiere a la
cuestión de cuál es la responsabilidad legal que tienen los medios de
comunicación por el contenido de los mensajes políticos que transmiten. A
menudo son los propios medios los que más se expresan a favor de las
restricciones sobre los contenidos de las transmisiones políticas por temor a
acciones legales a las cuales podrían estar sujetos como consecuencia.
Favorecen a un sistema, tal como el instrumentado en Israel, en el cual los anuncios propagandísticos de
los partidos tienen que ser aprobadas por la Comisión Electoral antes de ser
transmitidos.
En 1994, la Comisión Independiente de Medios de Comunicación de África,
abordó este tema de una forma un tanto distinta. La ley establece que los programas
de propaganda de un partido no deben contener material que, razonablemente,
pueda poner en riesgo la licencia de transmisión a responsabilidad legal. En
otras palabras, el peso recae en los partidos para asegurar que su material
cumpla con lo establecido en la ley, a pesar de que la radiodifusora pueda ser
responsable si se transmite material ilegal.1
La legislación en Barbados (que es muy común en cierto número de países)
determina un número de prohibiciones específicas:
- Cualquier
materia que contravenga la ley de Barbados
- Cualquier
comentario insultante sobre cualquier raza, credo o religión
- Cualquier
tema obsceno, indecente o irreverente
- Cualquier
tema escandaloso, malicioso o difamatorio
Esta última abre un área particularmente peligrosa. Intentar regular en
terrenos del "buen gusto" es notoriamente difícil y, por supuesto,
altamente específico desde un punto de vista cultural. Pocos países, por
ejemplo, podrían compartir el enfoque Finlandés sobre las transmisiones de acceso
directo, en donde los mensajes negativos de campaña están estrictamente
prohibidos - aunque los representantes de partidos aparecen desnudos en la
pantalla, dentro de las tradiciones de la sauna finlandesa.2
Claramente, la distinción entre la regulación de la forma y del contenido
es ligeramente artificial. Algunos países proponen una duración mínima de las
propagandas políticas para asegurar exístala existencia de un serio argumento
en la transmisión y no únicamente de un mensaje propagandístico. Sin embargo,
otros prescriben un límite máximo. Barbados, por ejemplo, limita la duración de
estos mensajes a un máximo de 60 segundos.
Venezuela cuenta, en muchos aspectos, con un sistema extremadamente no
regulado con relación a la propaganda política. Sin embargo, el Consejo Supremo
Electoral (CSE) tiene la facultad de ordenar el retiro de un mensaje que no sea
"de buen gusto" o que tergiverse significativamente la posición de un
oponente. El CSE prohíbe asimismo, el uso de propaganda subliminal y otras
formas de "persuasión psicológica oculta" en propaganda política
transmitida por televisión (este tema se trata a su turno con una prohibición
general sobre la propaganda subliminal en Venezuela.)3.
Francia, quien tiene un nivel más elevado de regulación en esta materia que
la mayoría de las democracias más desarrolladas, contempla diversas
restricciones legales que están orientadas a afectar la calidad del mensaje
transmitido. En las elecciones presidenciales de 1988, por ejemplo, solo una de
las transmisiones asignadas a cada candidato pudo filmarse fuera de un estudio
de televisión y solamente el 40% de cada transmisión pudo contener secuencias
de archivo fílmico. El objetivo de estas restricciones fue el de asegurar que
existiera un elevado contenido de las políticas del candidato en las
presentaciones frente a las cámaras. Esta regulación también contempla que las
transmisiones del candidato no puedan utilizar secuencias de archivo sin el
consentimiento de las personas que en él aparecen - evidentemente como una
forma para prevenir ataques personales a los oponentes.4
Algunos países siguen el ejemplo finlandés y tienen una prohibición
explícita sobre ataques personales. (Finlandia también prohíbe la publicidad de
productos comerciales en transmisiones de naturaleza política.)5. En Costa Rica el Tribunal Supremo de Elecciones puede
ordenar el retiro del aire de una propaganda política negativa si ésta comprende
un ataque personal o no verificable. En un caso de esta naturaleza presentado
en 1990, un mensaje sugería que el título de abogado de un candidato había sido
conseguido de manera ilegal. El Tribunal suspendió la transmisión de este
mensaje después de su aparición.
Francia, también cuenta con regulaciones relacionadas al contenido y que se
orientan a reducir la ventaja de titulares en búsqueda de reelección. Por
mencionar un caso, en 1988 a los candidatos presidenciales no se les permitió
utilizar la bandera o el himno nacional, o mostrar los lugares en donde
ejecutaban sus obligaciones oficiales -en otras palabras, el Presidente tenía
que transmitir desde un estudio al igual que sus oponentes y no desde el
Palacio de Gobierno.6
Posiblemente, ningún país se ha sentido más angustiado sobre estas materias
como Alemania, con un historial de "discursos de odio” y políticas
extremistas y sus ceñidas restricciones sobre ciertos tipos de defensa
política. Aún en términos de propaganda política se acepta la comunicación de
cierto tipo de declaraciones falsas. La Corte Constitucional Federal ha
determinado que éstas no se pueden tomar como base para rechazar la propaganda
política.7
Ha habido estaciones de radiodifusión que han intentado rechazar materiales
de algunos partidos, especialmente los neo-nazis. La Corte Constitucional
Federal apoya parcialmente esta iniciativa:
“No está dentro de las facultades de
la estación radiodifusora el negar un espacio electoral con el argumento de que
su contenido aparentemente es anticonstitucional, ya que la competencia para
decidir sobre la constitucionalidad de un partido y sus anuncios recae
únicamente en la Corte Constitucional Federal. No obstante, la estación tiene
el derecho de esperar que el partido utilice legalmente el tiempo de aire
asignado para su campaña política, y particularmente que no haya un
incumplimiento relevante y evidente de la ley penal. La estación, por lo tanto,
está facultada para controlar el contenido del espacio de transmisión y - en el
caso de tal incumplimiento de la ley - rechazar la transmisión.8
1 Articulo 29, Ley de la Comisión de los Medios de Comunicación Independientes,
1994.
2 Tom
Moring, "The North European Exception: Political Advertising on TV in
Finland" ("La Excepción del Norte de Europa: La Propaganda Política
en la Televisión de Finlandia”) en Lynda Lee Kaid y Christina Holtz-Bacha
(eds.), Political Advertising in Western Democracias (Propaganda Política en
Democracias Occidentales), Publicaciones Sage, Londres/Thousands Oaks, 1995.
3 Howard
R. Penniman y Austin Ranney, "The Regulation of Televised Political
Advertising in Six Selected Democracies" ("La Regulación de la
Propaganda Política por Televisión en Seis Democracias Seleccionadas"),
Comité para el estudio del electorado americano, n.d.
4 Anne
Johnston y Jacques Gerstle, "The Role of Television Broadcasts in
Promoting French Television Candidates" (" El Papel de las Emisiones
de Televisión en la Promoción de Candidatos de la Televisión Francesa", en
Lynda Lee Kaid y Christina Holtz-Bacha (eds.), Political Advertising in Western
Democracias (Propaganda Política en Democracias Occidentales), Publicaciones
Sage, Londres/Thousands Oaks, 1995.
5 Tom Moring, "The North European
Exception: Political Advertising on TV in Finland" ("La Excepción del
Norte de Europa: La Propaganda Política en la Televisión de Finlandia”) en
Lynda Lee Kaid y Christina Holtz-Bacha (eds.), Political Advertising in Western
Democracias (Propaganda Política en Democracias Occidentales), Publicaciones
Sage, Londres/Thousands Oaks, 1995.
6 Anne Johnston y Jacques Gerstle, "The
Role of Television Broadcasts in Promoting French Television Candidates"
(" El Papel de las Emisiones de Televisión en la Promoción de Candidatos
de la Televisión Francesa", en Lynda Lee Kaid y Christina Holtz-Bacha
(eds.), Political Advertising in Western Democracias (Publicidad Política en
Democracias Occidentales), Publicaciones Sage, Londres/Thousands Oaks, 1995.
7 Helmut
Druck "Germany: Equality within the Constitution" (" Alemania:
Igualdad en la Constitución"), en Yasha Lange y Andrew Palmer (eds), Media
and Elections: a Handbook (Medios de Comunicación y Elecciones: Un Manual),
Instituto Europeo para los Medios de Comunicación, Dusseldorf, 1995.
8 Citado
en Ibíd.