Los medios de comunicación no pueden cubrir adecuadamente un proceso
electoral si no se les faculta el acceso a los eventos y lugares más
importantes. Esto es suficientemente obvio, pero desafortunadamente muchos
países que se encuentran inmersos en la organización de elecciones democráticas
por primera vez, pueden tener la mínima experiencia en el manejo de la cultura
de la libertad de acción de los medios. El propósito de las leyes y las
regulaciones de los medios en el contexto de una elección -y las funciones del
órgano regulador- es crear un ambiente en donde los medios puedan llevar a cabo
sus actividades libremente. Las campañas electorales no se perciben como un
secreto de Estado que tenga que ser sacado a la luz por periodistas
investigadores; en su lugar, deben ser conducidas ante los ojos de la opinión
pública. Es, por tanto, una cuestión de principio que a los periodistas se les
deben brindar todas las facilidades de acceso a los eventos que conforman un
proceso electoral. Para el organismo encargado de la organización existe,
también, una consideración pragmática: si los medios de comunicación están
presentes en la totalidad de los eventos relevantes, tales como sesiones
informativas y conferencias de prensa, entonces será mucho más fácil para el
administrador electoral dar a conocer sus mensajes y preocupaciones al
público.
A efecto de asegurar el acceso a algunos aspectos de una elección - por
ejemplo, el escrutinio - será necesario que el órgano de administración
electoral establezca algún proceso de acreditación. Sin embargo, en principio
no será necesario para todos los eventos, partiendo del hecho de que la
responsabilidad para determinar si es o no periodista, debe recaer en las
respectivas asociaciones profesionales, no en el Estado.
Es muy importante que el acceso no sea discriminatorio. Sería inaceptable,
por ejemplo, que los periodistas provenientes de ciertos organismos de
comunicación fueran excluidos de algunas reuniones por un determinado partido
político. El libre acceso de los medios de comunicación a la totalidad de los
eventos públicos, debe ser un elemento explícito del código de conducta de los
partidos políticos Sería mucho peor, sin
embargo, que las autoridades electorales ejercieran cualquier tipo de medidas
discriminatorias al determinar cuáles medios de comunicación reciban materiales informativos o sean
invitados a las conferencias de prensa.
El derecho de acceso de los periodistas deviene directamente de los
principios de libertad de información que subyacen en el papel que juegan los
medios en una democracia. Los procedimientos de acreditación no pueden ser
utilizados para limitar este acceso, mucho menos cuando están siendo aplicados
de una manera discriminatoria o cuando forman parte de una requisito universal
para asistir a todos las actividades derivadas de la organización de una
elección. A excepción de algunas circunstancias bien delimitadas, como cuando
la seguridad del proceso electoral está en riesgo, el proceso de acreditación
es una herramienta administrativa, y esto no debe significar la determinación
de quien está o no facultado para informar sobre las actividades del proceso
electoral.
La libertad de expresión significa, entre otras cosas, que los medios de
comunicación están facultados para investigar e informar de manera crítica
sobre la eficiencia y probidad de la administración electoral. Los
administradores electorales no siempre aceptan esta postura, pero, básicamente,
no tienen otra opción sobre esta materia. Este escrutinio no representa una
interferencia con la organización de la elección sino que facilita y promueve
su eficiencia. Esto es cierto como un asunto de amplia responsabilidad, pero,
para los administradores electorales, también es una forma práctica para
comunicar sus mensajes. Si los medios de
comunicación cuentan con un adecuado acceso a los organismos encargados de la
elección, pueden llevar rápidamente sus
preocupaciones al público. Esto funciona como un método efectivo y de bajo costo de educación
electoral.