El monitoreo de los medios se reconoce cada vez más como parte esencial de
la gestión electoral. Si las regulaciones que dirigen la conducta de los medios
deben hacerse cumplir, entonces es necesario que el organismo responsable sepa
que es lo que han estado haciendo los medios de comunicación. Esto se aplica si
dicho organismo es la Autoridad Electoral u otro regulador de los medios.&
El monitoreo de los medios puede tener una función secundaria: la cual es
una forma de determinar qué tan ha triunfado la Autoridad Electoral al
comunicar sus mensajes a través de los medios.
El actual proceso del monitoreo puede variar en su alcance y sofisticación
y puede llevarse a cabo de muchas maneras: por medio de una unidad de monitoreo
dentro de la AE o entidad reguladora, por una organización no gubernamental
contratada, por un organismo académico, o
por un una compañía comercial.
Los asuntos a los que se debe dirigir el monitoreo incluyen los siguientes:
- Si los medios han
cumplido con las cuotas de tiempo para el acceso directo de los partidos.
- Si la repartición de
los espacios de transmisión directa ha sido justa.
- La manera en la que se
han reportado las declaraciones inflamatorias o difamatorias por parte de los
candidatos.
- Si es que los medios
han cumplido con los reglamentos de los organismos reguladores (por ejemplo
exigir el derecho de contestación o corrección).