El asunto del acceso de los
medios a los sitios de votación puede en ocasiones ser causa de alguna tensión
-con frecuencia innecesaria.
En buena medida, lo que los
medios requieren son ciertas garantías o facilidades de acceso general -filmar
o fotografiar las filas de electores, de votantes que estén colocando sus
papeletas en las urnas o situaciones de ese tipo. A menudo se les confiere a
los periodistas un nivel de acceso que no se extiende al público en general.
Algunas veces los no votantes son excluidos completamente de las áreas de
votación -en un intento por evitar actos de intimidación de último momento-, pero
los periodistas y observadores que cuentan con acreditación son exentos de esta medida. Sin embargo,
siempre resulta aconsejable advertir claramente a los medios que, a pesar de
ese tipo de privilegios, están sujetos a las mismas disposiciones legales que
se aplican a todo el mundo. Por tanto, nada de lo que hagan dentro de una área
de votación (o en cualquier otro sitio que tenga que ver con ella), puede
constituir un acto de intimidación o influencia sobre el proceso electoral.
También se debe dejar perfectamente en claro que el acceso de los periodistas a
los sitios de votación debe ser estrictamente controlado y debe contar con la
aprobación del funcionario competente.
Es de
vital importancia asegurar que la política precisa acerca del acceso de los
medios a los sitios de votación sea comunicada con anticipación a los
presidentes o encargados de los recintos o mesas de votación, así como a los
propios medios.
El Instituto Electoral de
Sudáfrica (IESA) (http://www.eisa.org.za) elaboró una lista muy útil sobre
"lo que pueden hacer y lo que no" los medios durante las elecciones
de 1999. Los representantes de los medios podían:
- Mostrar su acreditación o identificación de
prensa al encargado de las mesas de votación o escrutinio.
- Tomar fotografías y realizar entrevistas con
el acuerdo del oficial electoral encargado.
- Formar parte de un "pool" en
aquellos casos en que hubiera un gran número de periodistas presentes en
un sitio y quisieran tomar fotografías o realizar una entrevista a una
personalidad, de tal forma que se seleccionara a un pequeño grupo de ellos
para efectuar estas actividades.
El documento también destacaba
la existencia de zonas sensibles en donde algunos electores podrían rehusarse a
que se les tomaran fotos o se les hicieran entrevistas.
A los representantes de los
medios no se les permitía:
- Vulnerar el secreto del voto o el orden de la
elección.
- Publicar información falsa con la intención de
violentar o impedir la elección.
- Publicar información que causara hostilidad o
miedo para influir en el resultado de la elección.
- Publicar información que pudiera influir en la
conducta o resultado de la elección.
- Publicar los resultados de encuestas de salida
durante el horario de votación.
Las pautas del documento guía
de IESA también resaltaban la existencia de una serie de prohibiciones
generales que también aplicaban a los representantes de los medios, quienes no
podrían:
- Interferir con la independencia e
imparcialidad de la Comisión Electoral Independiente.
- Forzar o persuadir a cualquier persona de que
se registre o no para votar.
- Forzar a cualquier persona a votar o no votar
por un determinado partido o candidato.
- Participar en una actividad política ilegal.
- Pretender ostentarse como representante de
algún partido o candidato.
- Pretender ser colaborador de la Comisión
Electoral Independiente.
- Ofrecer información sobre la votación o el
escrutinio, romper los sellos o abrir las urnas en donde hayan materiales
electorales.1
1 Raymond Louw,
A Handbook on the Media and Electoral Law (Manual de los Medios de Comunicación
y Ley Electoral), Electoral Institute of Southern Africa (Instituto Electoral
de la África Austral), Johannesburgo, 1999