La mayoría de países hace una clara distinción entre los medios de
comunicación públicos y privados en sus sistemas regulatorios, y, de forma muy
particular, en las obligaciones de que son sujetos en periodos electorales.
Existen distintas opciones y
una variedad de temas que se deben de considerar en dicha distinción, así como
una variedad de temas a considerar.
Sistemas
diferentes para los medios de comunicación privados
Un enfoque se refiere a que los medios privados operan bajo reglas
completamente diferentes durante periodos electorales. Esto se aplicará más
frecuentemente en el área de acceso directo a transmisiones o a la propaganda
política. Por ejemplo, cuando en Italia
se introdujeron por primera vez las emisiones privadas, la radiodifusora
estatal, RAI, continuó con el sistema existente de transmisiones de acceso
directo gratuitas; mientras, que a las emisoras privadas se les concedió
transmitir propaganda pagada. Estos medios también operaban bajo un esquema de
regulación distinto al de los medios públicos.
De manera similar, Venezuela opera un sistema en donde los medios de
comunicación públicos no transmiten propaganda pagada, pero los privados sí lo
hacen. De la misma forma, en los relativamente distintos sistemas públicos de
radiodifusión escandinavos, los medios
privados operan bajo distintas reglas para el acceso directo.
Responsabilidad
del servicio público en determinadas áreas
Un enfoque más común se refiere a la imposición de ciertas
responsabilidades de servicio público a los medios de transmisión privados,
como una de las condiciones para otorgar la licencia de transmisión. Este
sistema es el que opera en el Reino Unido, por ejemplo. Por consiguiente, el
sistema de programación de acceso directo originado en la emisora de servicio
público es aplicado, sin modificación, a las transmisiones privadas. En este
país, dichas responsabilidades aplican a los canales más antiguos, los de vía
terrestres, pero no a la televisión por cable o satelital.
Opción de
Asumir Responsabilidades de Servicio Público
Asimismo, un enfoque más popular es el que no impone responsabilidad de
ofrecer servicio público a los medios privados. No obstante, si las emisoras
privadas optan por transmitir espacios de acceso directo, propaganda política
pagada o espacios de educación electoral, deberán hacerlo bajo los mismos
términos que los establecidos para los medios de comunicación públicos.
El Papel
del Organismo Regulador
Cualquiera que sea la opción tomada,
existe una función para el órgano regulador en relación a cualquier
material no editorial transmitido por los medios privados: propaganda, los
espacios de acceso directo y los programas de educación electoral, etc. El
órgano regulador será responsable tanto de supervisar la adhesión a cualquier
regla especial que afecte a los medios privados -si eligen la primera opción -
como a cualquier lineamiento general que regule a los medios (la segunda o
tercera opción). No existe la misma base para regular el contenido en los
medios privados como ocurre en los medios públicos. De ahí que la instancia reguladora
no interferirá con los medios privados para asegurar una cobertura equilibrada
de los espacios noticiosos. Sin embargo, los medios privados están obligados a
adherirse a las mismas políticas sobre discursos que denoten odio y difamación,
así como también son sujetos a procedimientos de quejas.
En principio, un pluralismo de ideas y de perspectivas políticas se
mantiene de mejor manera al contar con medios de comunicación privados que no
tienen restricción alguna y son capaces de desempeñar sus funciones sin
interferencias de ningún tipo. La primera responsabilidad del órgano regulador
es la de facilitar esta situación. Es solo cuando los medios privados se
comportan de manera que, injustamente, obstruyen el flujo de información hacia
el electorado que se faculta a la instancia reguladora para intervenir. Esto
casi siempre se aplica en relación al contenido no-editorial y no al contenido
editorial.