Los tribunales internacionales -y cada vez más los nacionales también-
tienen claro que los políticos y los gobiernos pueden ser sujetos de un mayor
grado de críticas e insultos que los individuos ordinarios y que,
consecuentemente, la ley les ofrecerá menores protecciones. Esto es, por
supuesto, lo opuesto a la situación que con frecuencia ha prevalecido, donde
los oficiales de gobierno a menudo invocan cargos como el de difamación
criminal contra sus críticos.
La Legislación internacional distingue entre alegaciones y opiniones de
hecho. Las opiniones políticas solo pueden ser restringidas en las más extremas
circunstancias. No pueden ser restringidas basado en “lo que no es verdad”; ya
que, tal como observó la Corte Europea de Derechos Humanos, de requerir
que el acusado de difamación pruebe la
verdad de una opinión “infringe la misma libertad de opinión”1
La Corte Europea de Derechos Humanos ha resuelto unánimemente que debido a
que "la libertad de debate político constituye el núcleo central de una sociedad democrática (...) los
límites aceptables para la crítica son, consecuentemente, más amplios en lo que
concierne tanto a los políticos como tales como a los individuos particulares". Además, "los límites de crítica
permisible son más amplios en relación al gobierno que en relación a un
ciudadano privado, o incluso que a un político". En esos casos, las
sanciones por difamación sólo se aplicarán cuando las acusaciones
"carezcan de fundamento o sean formuladas de mala fe". La Corte
también sentenció que:
Si bien la libertad de expresión es importante para todos, lo es, aún más,
para un representante elegido por el pueblo. Él representa a su electorado,
llama la atención sobre sus preocupaciones y defiende sus intereses.
Consecuentemente, las interferencias con la libertad de opinión de un miembro
opositor del Parlamento (...) demandan el escrutinio más cercano por parte de
la Corte.2
La legislación civil sobre difamación puede ser legítimamente utilizada
para proteger la reputación contra alegatos mal intencionados y maliciosos.
Pero las cortes nacionales han resuelto, cada vez con mayor frecuencia, que el
ámbito de la ley sobre difamación debe ser tal que no impida a los medios
llevar a cabo sus funciones propias - o sofocar un vigoroso debate político.
El histórico juicio de la Suprema Corte de Justicia los Estados Unidos en
el caso del diario New York Times contra Sullivan (1964), estableció el
principio de que debía de haber mayor laxitud para la crítica hacia un oficial público, aún al punto de
declaraciones inexactas o equivocadas, siempre y cuando no fueran hechas
maliciosamente. La Corte destacó que las figuras públicas tenían un acceso
mucho más expedito a los medios de comunicación para rebatir declaraciones
falsas.3 En años recientes
este enfoque ha sido adoptado, de diferentes formas, en muchos otros lugares,
incluyendo el Reino Unido, Australia, Pakistán, India y Zambia.4
1 Lingens
v. Austria, Decisión del 8 de Julio de 1986, Series A no. 103
2
Castells v. España, Decisión de 23 Abril 1992, Series A no. 236.
3 New York Times Co. v. Sullivan, 376 US 254 (1964).
4 Joanna Stevens, "Sullivan's Travels",
Southern African Media Law Briefing, Vol.2 No. 1, Abril 1997.