La función central del
órgano de regulación o de y supervisión,
una vez iniciado el proceso de campaña, es el de asegurar el cumplimiento de
las regulaciones o acuerdos instrumentados ya establecidas: en el corto plazo:
que el tiempo de acceso directo se distribuya de acuerdo a las reglas
establecidas; que los programas de educación electoral al votante sean
imparciales y cumplan con los requisitos básicos; así como que los partidos y
los medios de comunicación se adhieran a la práctica acordada con relación a
los la incitación al odio, discursos ofensivos y difamatorios.
Es de vital
importancia que la autoridad electoral esté atenta de cualquier interferencia
en la libertad de los medios de cubrir la campaña electoral, ya sea que dicha
interferencia sea producida por el Estado o por algún partido político. Será
necesario que el organismo electoral transmita información acerca de tales
interferencias a las autoridades gubernamentales competentes, así como realice una condena pública hacia el hecho
cometido. Esta es una de las formas más concretas en la que el órgano regulador
actúa como facilitador y guardián de la libertad de prensa en el proceso
electoral.
También durante el
proceso electoral es que los procedimientos de impugnación entran en juego. Es
fundamental que el mecanismo instrumentado permita recibir, investigar,
escuchar y resolver rápidamente los procedimientos de impugnación dentro del
periodo electoral - las soluciones a largo plazo brindadas después del proceso
electoral, no satisfarán a nadie.
No obstante, a efecto
de solucionar adecuadamente las impugnaciones -así como las demás funciones- el
órgano regulador necesitará contar con la capacidad para supervisar la
cobertura que los medios hacen sobre la elección. Esto a su vez la facultará no
solamente para resolver responder rápidamente las quejas presentadas con
relación a su propia observación sobre esta cobertura, sino que dará lugar al
inicio de sus propias acciones, en caso de que los partidos o los propios
medios de comunicación quebranten las leyes o regulaciones establecidas.
En muchos casos, el
órgano regulador no consigue llevar a cabo esta función de supervisión, que lo
coloca en una gran desventaja cuando se trata de evaluar impugnaciones -sin
embargo, al mismo tiempo les permite iniciar acciones si, por ejemplo, los
espacios de acceso directo no están siendo transmitidos como previamente se
había establecido. Una unidad de supervisión indudablemente cuesta dinero
-principalmente en salarios, debido a que es una labor muy intensa. El
presupuesto para un proyecto no gubernamental bastante importantes, sobre
monitoreo de medios con una duración de tres meses en un país africano en el
año 2000, fue cerca de 250 mil dólares.
Una alternativa común
en las democracias bien establecidas es que los medios de comunicación remitan
una copia de todo material relevante al órgano regulador. Asumiendo que este
acuerdo se cumpla, esto satisface la necesidad de contar con material en mano
para evaluar las impugnaciones, pero no permite al órgano de regulación que
inicie con sus propias acciones, a menos que cuente con personal disponible
para evaluar todo el material enviado.
Una tercera
alternativa, que se está volviendo más bastante común, es que el órgano de
regulación trabaje conjuntamente con los supervisores de medios no
gubernamentales. (Ver Monitoreo de los Medios de Comunicación). Esta
colaboración puede ser abierta e informal o ser sujeto de un contrato
detallado. En Sudáfrica en 1999, por ejemplo, el proyecto no gubernamental de
supervisión de los medios de comunicación fue contratado formalmente para
trabajar con la Autoridad Independiente de Transmisiones. Muy frecuentemente,
los supervisores no gubernamentales deben enviar sus conclusiones al órgano
regulador quien entonces decidirá si se tomará alguna acción posterior. la
acción o acciones a seguir.