Bases de la impugnación
Las quejas o impugnaciones relativas a los electores en las mesas de votación, se pueden presentar respecto a las siguientes cuestiones:
- El comportamiento del elector dentro del recinto de votación.
- La entrega de material para votar a un elector que se cree inelegible.
- El impedimento para votar a un elector que es elegible.
Comportamiento del elector
El presidente o administrador de la mesa de votación debería tener atribuciones y estar preparado para utilizarlas, para solicitar que se retiren de la mesa personas que:
- Estén intimidando o amenazando a otros electores, oficiales u observadores;
- Estén intoxicadas;
- Se nieguen a entregar armas al entrar a la mesa de votación (excepto fuerzas de seguridad que lleven a cabo funciones relativas a la logística);
- No estén autorizadas para ingresar a la mesa de votación;
- Amenacen de cualquier forma la seguridad de los materiales electorales o la secrecía del voto;
- Permanezcan en la mesa sin autorización después de haber emitido su voto;
- Estén distribuyendo material político, realizando cualquier tipo de propaganda o tratando de influenciar la decisión de otros electores.
Los oficiales deberían asumir un papel proactivo al evaluar un comportamiento aceptable dentro de la mesa. Deben estar preparados para actuar oportunamente a fin de investigar cualquier queja sobre la conducta de otras personas, presentada por otros electores, representantes u observadores.
En sociedades emergiendo de situaciones de conflicto o implicadas en fuertes disputas políticas, los electores y particularmente los representantes de partidos y candidatos, pueden tener percepciones muy sensibles acerca del comportamiento dentro de las mesas de votación. En esos casos, resulta muy apropiado que todos los administradores reciban algún tipo de capacitación sobre técnicas de manejo de conflictos durante los cursos de capacitación.
El reporte que el presidente de la mesa de votación elabora sobre sus actividades, debe incluir detalles sobre las quejas a propósito de la conducta de los electores y los casos en que haya sido necesario retirar a alguien del recinto.
A los electores que se amenaza con su remoción de la mesa, se les debería dar primero la oportunidad de comportarse de una forma aceptable.
Si un elector se rehúsa a abandonar el recinto o el área adyacente a solicitud del presidente, se debería buscar el apoyo de las fuerzas de seguridad. Los oficiales no deberían ser los encargados de tratar de retirar a los electores por la fuerza.
Verificación oficial sobre la elegibilidad de los electores
Todos los electores deberían ser interrogados sobre su identidad y elegibilidad antes de hacerles entrega de los materiales y papeletas de votación.
Si como resultado de ese interrogatorio se le niega el voto a un elector, todos los datos deben ser registrados, ya que este asunto puede ser relevante en cualquier impugnación posterior sobre los resultados de la elección (así como en evaluaciones sobre los programas de información a los electores, especialmente en lo que concierne a los electores que se han presentado a votar en el sitio incorrecto).
Impugnación a los electores
Es usual que el marco legal le brinde a los oficiales electorales atribuciones para objetar formalmente la entrega de una papeleta a los electores. Esto podría deberse a la elegibilidad para votar, voto múltiple o suplantación de otro elector. En algunos casos, los representantes de partidos y candidatos también pueden tener este derecho.
Esto puede tener un efecto práctico en las mesas de votación que atienden un pequeño número de electores.
Sin embargo, permitir impugnaciones por parte de los representantes de partidos y candidatos en las mesas de votación, puede provocar que éstas se basen en percepciones y no en hechos concretos, lo que alteraría el proceso de votación sin contribuir a su integridad.
Resolución en las mesas de votación
Cuando las impugnaciones sean resueltas en la mesa de votación, es conveniente que existan disposiciones para que se de un anuncio formal de los fundamentos para una impugnación, la responsabilidad formal de los electores y la determinación de la elegibilidad por parte de los encargados de la mesa.
Cuando se utiliza este método, se deben tomar medidas para que los electores que han comprobado su elegibilidad a petición de una autoridad, puedan recuperar su sitio original en la fila para votar.
Resolución posterior al cierre de la votación
Normalmente, se considera que el proceso de votación se afecta menos cuando las objeciones se registran y resuelven al cierre de la votación. Esto se puede hacer a través de alguno de los siguientes métodos:
- Permitir que el elector vote de manera ordinaria después de que ha presentado una declaración formal de elegibilidad, registrar oficialmente la queja o impugnación y solicitar que las objeciones sean consideradas en cualquier recuento o procedimiento de impugnación resultante.
- Entregar al elector una papeleta provisional o sujeta a validación, que es colocada dentro de un sobre junto con la información sobre su identidad, para ser revisado al cierre de la votación a fin de determinar si resultaba elegible para votar.
Los registros sobre las impugnaciones a los electores deben ser tratados como materiales de alta seguridad, ya que pueden ser relevantes para cualquier impugnación posterior.
Área para atender las impugnaciones
Para afectar lo menos posible el servicio que se le brinda a los demás electores, las impugnaciones a los electores dentro de la mesa de votación podrían ser atendidas fuera de las áreas o mesas utilizadas para la entrega de las papeletas, siempre que esto sea posible.
Es preferible que estas impugnaciones se atiendan en un área especial que permita tomar las declaraciones necesarias y hacer entrega de las papeletas provisionales, cuando así lo permita la ley.
Validez y omisiones en la lista de electores
La validez de las entradas en la lista de electores que usan las mesas de votación, es un aspecto de la logística electoral y los procedimientos de votación sobre el que resulta muy controvertido determinar si debe ser objeto de quejas o impugnaciones y por lo que ha sido suprimido en muchas jurisdicciones.
El tema encierra dos cuestiones. La primera es la precisión en la integración del listado, es decir, si el procesamiento de la información utilizado ha permitido:
- Omitir o registrar de manera incorrecta datos de electores registrados de forma válida.
- Incluir datos sobre personas no habilitadas para el registro.
En los sistemas donde el registro electoral es abierto, es decir, cuando hay un método disponible para que los electores que han sido omitidos del registro voten por medio de una declaración de elegibilidad o una papeleta provisional, o cuando es posible que se registren el día de la votación, esto puede ser manejado en el contexto de los procedimientos de votación.
En sistemas donde los registros electorales se consideran cerrados, esto es, a menos que la información del elector sea ubicada dentro de la lista, se les niega el voto, parecería que esto constituye una razón válida para impugnar los resultados de la elección, para determinar si los errores en la integración de la lista fueron suficientes para afectar los resultados.
La segunda cuestión se relaciona con la validez de las solicitudes de registro de aquellos electores que han sido aceptados y que, consecuentemente, aparecen en los listados:
- Cuando ha existido una oportunidad pública razonable para impugnar y una resolución oportuna durante la etapa del registro, parecería que el asunto no podría seguir siendo objeto de impugnación.
- Cuando no se ha ofrecido esa oportunidad, parecería que se debe permitir legalmente que se convierta en un tema de impugnación durante y después de la impugnación.
Las quejas acerca de imprecisiones o irregularidades en los listados de electores, no son algo que pueda ser resuelto al momento por los presidentes de las mesas de votación. Cuando surjan problemas significativos de este tipo en las mesas, deberían ser canalizados inmediatamente hacia los responsables de la logística. Una vez que se ha iniciado la votación, normalmente no es posible corregir las listas de electores utilizadas y, en el mejor de los casos, puede ser una práctica cuestionable. Sin embargo, las omisiones o información incorrecta en los listados pueden ser manejadas, en los casos que resulte procedente el voto provisional, permitiendo que se vote después de presentar una declaración formal de elegibilidad, o cuando se acepten registros provisionales durante la jornada electoral.
Cuando las listas electorales están basadas en el registro civil, también se pueden incluir disposiciones para que los electores omitidos del listado que les corresponde, reciban certificados del registro civil que testifiquen su elegibilidad para votar en un área determinada. El éxito y equidad de este método dependerá de las facilidades de acceso a las oficinas del registro civil y de sus capacidades para manejar esta demanda.
Impugnaciones después de la votación
Las impugnaciones a los resultados de la elección pueden basarse en argumentos relativos a la precisión de los listados, por niveles significativos de suplantación de electores, voto por personas inelegibles y votación múltiple.
Es indispensable que todos los registros relevantes para la elegibilidad, la votación y las impugnaciones a las personas que han votado, se conserven bajo estrictas medidas de seguridad al menos hasta que haya expirado el plazo para su interposición.