Base de las impugnaciones
Las quejas e impugnaciones relativas al comportamiento de los contendientes políticos pueden derivarse de:
- Tentativas de intimidación contra electores, oficiales electorales u otros contendientes políticos por parte de dirigentes partidistas, candidatos o sus representantes;
- Realizar actos de campaña en sitios y horarios prohibidos;
- Emitir afirmaciones falsas o dolosas acerca de los procedimientos de votación u otros contendientes políticos;
- Realizar actos de campaña dentro de las mesas de votación;
- Intentos de influenciar a los electores o ayudarlos a llenar sus papeletas;
- Manejar papeletas o marcar el material electoral dentro de las mesas de votación de forma no autorizada. En el desempeño de sus funciones, los oficiales electorales deberían evitar que ocurran estos actos.
Sin embargo, cuando no es así o existe colusión entre los contendientes políticos y los oficiales, los participantes en el proceso y los electores deberían tener la oportunidad de presentar impugnaciones.
Se podría producir una solución inmediata si las impugnaciones se presentan en el sitio mismo donde ocurrió lo que se impugna y el responsable determina la remoción de esas personas del recinto, con la ayuda de fuerzas de seguridad de ser necesario.
Puede ser necesario orientar a los responsables de la logística o de las mesas de votación acerca de la aplicación de sanciones conforme al marco legal, incluyendo cualquier código de conducta jurídicamente sancionado.
Impugnaciones posteriores a la jornada electoral
Las impugnaciones a los resultados de la elección podrían basarse en denuncias sobre intimidación, o influencia sobre electores y oficiales electorales por parte de los contendientes políticos.
Es indispensable que todos los registros relativos a denuncias sobre la conducta de los contendientes políticos dentro y en los alrededores de las mesas de votación, se conserven bajo estricta vigilancia hasta que hayan expirado los tiempos para la presentación de impugnaciones.