Cuestiones básicas
El voto anticipado implica ofrecerle facilidades
a los electores que no pueden presentarse en una mesa de votación el día de la
jornada electoral, para que emitan su voto uno o varios días antes. Requiere un
balance entre accesibilidad y efectividad.
Ofrecer esta facilidad adicional, puede
incrementar considerablemente los costos de personal y materiales. Sin embargo,
se ha comprobado que las elecciones que han usado el método de voto postal, han
resultado muy efectivas.
Esta sección, así como las relativas a votación
ordinaria y postal, deben ser leídas junto con la de voto en ausencia.
En muchos casos, los acuerdos para el voto anticipado también permiten atender
a los votantes, ya sea de manera personal o por correo, en un distrito
electoral distinto al de su lugar de registro.
Métodos de voto anticipado
Los dos métodos básicos de voto anticipado son:
- en
persona, en una oficina del organismo electoral, un sitio o mesa de
votación normal u otro recinto habilitado para estos efectos;
- por
correo, en cuyo caso el elector solicita, o le es enviado de manera
automática, la papeleta y el material de votación, los cuales el propio
elector debe enviar de regreso al organismo electoral.
En algunos lugares se utiliza una combinación de
ambos métodos. si bien se promueve el máximo de accesibilidad, a veces se
duplican los servicios.
En otros lugares, particularmente en áreas
remotas, también se pueden procurar otras facilidades de votación antes de la
jornada electoral, tales como las unidades móviles de votación, o el voto por
fax o radio.
Esquemas
Es preferible determinar en la legislación
algunos asuntos clave relativos al voto anticipado, tales como:
- su
período de duración;
- los
requisitos que necesiten los electores;
- los
métodos para determinar los lugares en donde se efectuará;
- la
secrecía y esquemas de escrutinio, especialmente para los votos postales;
- la
información exigida a los electores que voten fuera de su distrito
electoral.
Podría ser más fácil que las decisiones sobre
otras cuestiones más prácticas, como las relativas al número y horarios en que
estarán abiertos los centros donde se recibirán los votos anticipados, quedaran
a discreción de la autoridad electoral conforme a las necesidades reales.
Elegibilidad para solicitar el voto anticipado
Algunos sistemas le permiten el voto anticipado a
cualquier elector que desee hacer uso de él. Sin embargo, toda vez que genera
costos adicionales, el marco legal puede disponer requisitos especiales de
elegibilidad.
En su forma más restrictiva, se limita a los
electores cuyas responsabilidades oficiales les impiden votar el día de las
elecciones, tales como los oficiales de las mesas de votación, miembros de
fuerzas de seguridad u otros oficialmente implicados en actividades electorales
el día de los comicios.
En los sistemas menos restrictivos, se pueden
considerar opciones más amplias de acceso, como por ejemplo:
·
Encontrarse fuera del país el día de la
elección;
·
Encontrarse más allá de cierta distancia
predeterminada respecto al sitio o mesa de votación en que le corresponde votar
el día de los comicios --se pueden exigir requisitos adicionales respecto a la
causa de la ausencia (como razones de trabajo);
·
Encontrarse empleado en una actividad específica
(como servicios de emergencia) que no le permitiera votar el día de los
comicios;
·
Tener creencias religiosas que le impidan
presentarse a votar el día programado;
·
Estar internado en un hospital u otra
institución, por embarazo o por encontrarse lo suficientemente enfermo o
incapacitado como para acudir a un sitio de votación el día previsto para las
elecciones;
·
Estar encargado de atender a una persona
enferma, embarazada o incapacitada durante el día de los comicios.
Cuando el voto anticipado se emita de manera
personal, se pueden imponer requerimientos adicionales relativos a la ubicación
de los sitios donde pueda realizarse. Se puede restringir al distrito electoral
en que esté registrado el votante o a otra demarcación administrativa.
Cuando el elector pueda emitir un voto personal
anticipado en un distrito distinto al de su registro electoral, se convierte de
hecho en un voto en ausencia, por lo que exige los mismos requisitos de control
que éste.
Cuando el voto anticipado se da por correo,
pueden fijarse restricciones respecto al lugar en el que puede solicitarse. Se
puede limitar a la oficina electoral correspondiente al distrito de registro
del elector.
En caso contrario, se pueden enviar papeletas de
votación por correo desde cualquier oficina electoral. Si bien este último
método promueve la accesibilidad, también exige sofisticados controles de
seguridad.
Período para el voto anticipado
Los períodos fijados para el voto anticipado
pueden variar significativamente. En los sistemas restrictivos, donde sólo un
reducido número de electores es elegible para él, un día puede ser suficiente.
Lo habitual es que los períodos fijados para la
votación anticipada oscilen entre los cinco y los quince días previos a la
jornada electoral ordinaria. Entre los elementos que se deben considerar para
determinar el período de la votación anticipada, figuran los siguientes:
Asegurar
que existe tiempo suficiente para la impresión y distribución de los materiales
electorales antes del inicio del período de la votación anticipada. En
los casos en que se utilizan papeletas de votación que incluyen datos completos
sobre los partidos o candidatos, es clave que exista tiempo suficiente para la
impresión y distribución de las papeletas entre el cierre de las postulaciones
y el inicio del período de la votación anticipada.
El voto anticipado, especialmente en su modalidad
de voto postal, puede no resultar muy apropiado para los sistemas que permiten
cambios de último momento en los partidos o candidatos postulados.
El
período de votación anticipada, especialmente si es por correo, resulta
suficiente para el envío y devolución de los materiales por parte de los
electores desde cualquier parte de la zona electoral implicada.
Cuando la votación anticipada se efectúe por
correo, el período para la recepción de las papeletas utilizadas podría ser:
·
al mismo tiempo o un poco antes del horario
previsto para el cierre de los sitios de votación ordinarios durante la jornada
electoral;
·
después del día de la jornada electoral
ordinaria, para permitir la llegada de las papeletas que fueron requisitadas y
devueltas hasta el cierre de la votación.
Sí el plazo para devolver las papeletas postales
se fija para el día de la jornada electoral o poco antes, no se provocará
demora alguna en el escrutinio de los resultados, pero se limitarían las
condiciones de accesibilidad, especialmente en países con muchas áreas remotas
y deficiente cobertura postal.
En otros países se parte, en principio, de la
base de que a cualquier voto postal emitido y devuelto antes del cierre de la
votación ordinaria se le debe dar la oportunidad de ser incluido en el
recuento.
Dependiendo de la capacidad del servicio postal,
en estos casos se suele fijar un período de hasta dos o tres semanas después de
la jornada electoral para la recepción de esos votos. Si bien esto fortalece la
accesibilidad, puede provocar costos de control adicionales, así como la
consecuente demora en el escrutinio de los votos.
Control de los materiales de votación
Cuando la facilidad para votar por anticipado se
encuentra disponible por varios días, se vuelve crucial el control de los
materiales de votación. Entre los principales asuntos que se deben considerar
se encuentran los siguientes:
Seguridad
de las papeletas de votación utilizadas. Todas las papeletas utilizadas,
ya sea que se hayan entregado en persona o devuelto por correo, deben ser
conservadas en urnas bajo seguridad hasta el inicio del escrutinio. Cuando las
papeletas estén contenidas en sobres con los datos del elector, se necesita
crear sistemas de revisión de estos datos que resguarden la secrecía del voto y
la seguridad de los materiales de votación. Todos los materiales de votación
sobre los que se tengan que rendir cuentas precisas, tales como las papeletas y
sobres que no fueron utilizados, deben ser resguardados bajo condiciones de
seguridad tanto antes como después de la votación.
Realizar
conciliaciones periódicas de todos los materiales contables o sujetos a
revisión de cuentas, al menos al final de cada uno de los días de la
votación anticipada. En caso de votación postal, son recomendables
verificaciones más frecuentes. Puede ser útil clasificar las solicitudes de
voto postal en series de 50 o 100, emitir los materiales de votación de acuerdo
con esas series y conciliar las papeletas y otros materiales de votación (los
sobres, por ejemplo) al concluir el procesamiento de cada serie.
Unidades móviles de votación
Las disposiciones legales pueden prever,
asimismo, la operación de unidades móviles de votación durante cualquier
período de la votación anticipada. Para las áreas remotas en particular, estas
unidades generalmente son necesarias para operativos efectivos.