Limitaciones de acceso
Debido a que el voto en ausencia es más complejo,
más costoso y potencialmente menos transparente, el acceso a su uso
frecuentemente se restringe a quienes no satisfacen determinados requisitos
previstos por la ley.
Estos requisitos (si se impone alguno),
dependerán de la habilidad para proveer y administrar los medios para su
ejercicio, así como de consideraciones de equidad para quienes no están en
posibilidades de asistir al centro de votación en el que están registrados para
votar. De alguna forma, esto dependerá de si la sociedad concibe al voto como
un derecho o como una obligación.
En su acepción más estrecha, el voto en ausencia
puede estar restringido sólo a aquellos ciudadanos cuyos deberes oficiales les
impiden asistir a su sitio de votación ordinario -por ejemplo, oficiales
electorales, fuerzas de seguridad en servicio el día de la votación, oficiales
del Estado empleados en el extranjero.
Si se van a considerar las facilidades para el
voto en ausencia restringiéndolas al servicio de los empleados del estado, se
pueden presentar algunos cuestionamientos acerca de la integridad del proceso
electoral- especialmente cuando se tiene la percepción de que las
organizaciones estatales o militares están vinculadas, o bajo la influencia de
alguna de las fuerzas políticas.
Cuando se le concede un mayor peso a las
consideraciones de equidad, el acceso al voto en ausencia se puede extender a
categorías de electores cuya condición física u obligaciones laborales les
impiden asistir a los centros de votación en los cuales están registrados para
votar. Tales categorías podrían incluir:
- Personal
militar o de fuerzas de seguridad en servicio.
- Ciudadanos
con discapacidades físicas, tales como pacientes en cama atendidos por
unidades móviles de votación o pacientes en silla de ruedas cuyo sitio de
votación carece de accesos de ese tipo.
- Electores
recluidos en alguna otra institución;
- Electores
cuyo empleo les obliga a estar retirados de su área de registro el día de
la votación.
- Electores
que, desde la fecha de vencimiento del registro de electores, no tienen
residencia permanente, fuera del área electoral en que fueron registrados.
Sistemas no limitados
En los sistemas donde la accesibilidad del
elector y la participación masiva son los principios dominantes, el acceso a
las facilidades del voto en ausencia podrían abrirse a cualquier otro elector
calificado. La puesta en marcha de estos sistemas requiere de un alto grado de
profesionalización en la administración electoral y tendrá un efecto
significativo en el incremento de los costos de la elección.
Es probable que la posibilidad de sufragar en
distintos centros de votación anime a los electores a utilizar este costoso
método en lugar de hacer un esfuerzo adicional para asistir a votar al sitio en
que les corresponde. Es posible que los sistemas menos rigurosos para
establecer la elegibilidad del elector, no puedan sustentarse cuando exista un
gran número de electores en ausencia, ya que pueden exacerbar la presión
administrativa en los controles de integridad, en el suministro, distribución y
entrega de materiales para la votación, así como en los requerimientos de
personal.
Determinación de la elegibilidad del elector
No importa quien pueda estar facultado para hacer
uso del voto en ausencia, o que restricciones se establezcan para que puedan
hacerlo, en todo caso será necesario aplicar medidas adicionales para verificar
la elegibilidad de los electores que utilizan estas facilidades. Esas medidas
tendrán que asegurar que:
- Los
electores comprueben su identidad.
- Utilicen
las papeletas correspondientes al distrito electoral en el cual son
elegibles para votar.
- No
puedan votar más de una ocasión en cada elección, particularmente si lo
pueden hacer con una papeleta de voto en ausencia y alguna otra facilidad
de votación especial.
Posibles métodos de control
Los métodos potenciales de control para
determinar la elegibilidad del elector en ausencia, podrían incluir los
siguientes requerimientos:
- Presentar
una solicitud para ser registrado como elector en ausencia antes del día
de la votación, quien a través de un certificado los facultará para el
voto en ausencia, el cual tiene que ser devuelto al emitir su voto.
- Presentar
una solicitud ante el organismo electoral para ser inscrito en la lista
especial de electores ausentes, que se utilizaría en los sitios designados
para tal efecto antes de la jornada electoral.
- Llenar
una declaración que contenga todos sus datos ante un centro de votación,
antes de que se le entreguen los materiales de votación correspondientes.
En este último caso, toda vez que no se ha hecho
ningún registro previo, los datos tendrían que ser revisados al termino de la
votación, en los centros en donde se cuente con acceso a la información general
de todos los electores registrados, para determinar la elegibilidad del elector
y sólo entonces, establecer si estas papeletas pueden incluirse en el
escrutinio de los votos.
Voto en ausencia mediante certificado
Bajo estos sistemas, los electores ausentes
obtienen, antes del día de la votación, un certificado por parte del organismo
electoral que los autoriza a votar en un sitio de votación específico,
diferente al que les corresponde habitualmente. Las características de tales
sistemas pueden incluir:
- Los
electores pueden solicitar un voto en ausencia, antes del día de la
votación, en un formato especial que permite al organismo electoral
determinar si el elector enfrenta alguna restricción para obtenerlo - y si
determina que son elegibles, les entrega un certificado en el cual se
especifica el centro de votación en donde están facultados para emitir su
voto bajo esta modalidad (a los administradores de estos sitios se les
suministran las listas de electores correspondientes).
- Para
mantener la integridad, sería recomendable que el organismo electoral
marcara a los votantes a quienes hizo entrega de tales certificados, en
las listas electorales de la mesa de votación correspondiente a su
domicilio de residencia.
- En el centro
de votación, los electores serían sometidos a un procedimiento de
verificación de su identidad y harían entrega de su certificado al oficial
electoral competente, quien dispondría el tipo de material electoral que
les sería entregado y llevaría el registro correspondiente.
- Los
procedimientos para controlar la identidad del elector y el voto múltiple,
serían iguales a los de los electores ordinarios.
- El
registro de los electores ausentes sería incluido en la conciliación de
los materiales al cierre de la votación.
Si bien estos procedimientos son adecuados para
los sistemas que solamente permiten a los electores ausentes emitir su voto en
los sitios de votación ubicados dentro del distrito electoral donde están
registrados, pueden resultar problemáticos cuando hay un gran número de
electores ausentes, o cuando los electores pueden votar en sitios de votación
fuera de su distrito electoral. También puede haber problemas en la
administración de estos sistemas cuando una elección involucra más de una ronda
de votación.
Utilización de registros especiales para el
voto en ausencia
De manera alterna, el control del voto en
ausencia puede instituirse a través de la construcción de registros especiales
para los electores en ausencia. Este puede ser un medio efectivo para controlar
la elegibilidad del elector cuando puede votar en una localidad fuera de su
distrito electoral de registro o cuando se instalan localidades especiales para
el voto en ausencia. Dentro de las características efectivas de tales sistemas podemos
incluir:
- El
requisito de que los electores registrados soliciten ante el organismo
electoral su inscripción como electores ausentes en un sitio específico
antes del día de la votación -con fechas límite que brinden el tiempo
suficiente para determinar si el elector presenta y satisface los
requisitos requeridos para imprimir y distribuir las listas respectivas;
- Para
preservar la integridad, los electores incluidos en las listas de voto en
ausencia podrían ser removidos o marcados en las listas de electores
ordinarias antes de su distribución, para indicar que están siendo
incluidos en otra lista alterna.
- Para
facilitar la ubicación de los electores en las listas especiales, éstas
podrían ser integradas alfabéticamente, indicando en cada caso el distrito
electoral correspondiente (cuando sean pocos los distritos electorales
implicados, se podría producir una lista separada para cada uno de ellos).
- A su
arribo al sitio de votación, el elector pasaría por un proceso ordinario
de verificación contra su registro como elector ausente para prevenir el
voto múltiple; y, de no presentarse problemas se le entregaría el material
de votación correspondiente a su distrito electoral, tal y como se indique
en la lista para electores ausentes.
- Al
cierre de la votación, los materiales distribuidos serían conciliados
contra los nombres que aparecen marcados en la lista de electores
ausentes.
Tales sistemas pueden ser más difíciles de
administrar en el agitado periodo previo al día de la votación, cuando la
revisión de los preparativos y la verificación de la integridad de las listas
de electores pueden convertirse en una carga significativa para los organismos
electorales. Resultan más apropiados para los sistemas donde existe un número
limitado e independiente de localidades para el voto ausente (en lugar de estar
disponibles en todos los sitios de votación ordinarios).
Solicitudes de voto ausente ante las mesas de
votación
En lugar de imponer controles de elegibilidad
para el voto en ausencia a través de procesos de verificación antes del día de
la votación, bien puede hacerse después del cierre de la votación. Bajos estos
sistemas, los electores calificados pueden solicitar una papeleta de voto en
ausencia en cualquier sitio o mesa en que se cuente con esta facilidad de
votación especial. Entre las características más efectivas de tales sistemas se
pueden incluir:
- La
aplicación de una revisión ordinaria de la identidad para prevenir el voto
múltiple a cada elector ausente.
- Antes de
hacer entrega de los materiales de votación, los electores deben llenar y
firmar declaraciones con sus datos generales -para una máxima efectividad
esta información debe incluir nombre, dirección de registro, fecha de
nacimiento y otros datos que pueden ayudar a determinar la elegibilidad
del elector bajo un sistema electoral en particular (esta declaración
puede ser testificada por un oficial electoral, u otro elector registrado
en el sitio de votación o, cuando los electores cuentan con credenciales
de identificación, los datos más importantes pueden ser copiados por el
oficial electoral o por el elector).
- Sobre la
base de la información contenida en esta declaración, el oficial electoral
determina cual es el distrito electoral en el que se debe emitir el
material de votación correspondiente al elector (en los sistemas donde los
electores deben portar algún documento de identificación para poder votar,
los oficiales electorales tendrán que solicitar materiales de referencia
para correlacionar las direcciones manifestadas con el distrito electoral
correspondiente para asegurarse de la correcta distribución de los
materiales).
- Cuando
los electores han completado sus papeletas de votación, se depositan y
sellan dentro de un sobre que debe incluir la declaración del elector,
antes de ser depositadas en la urna.
- Después
del cierre de la votación, los sobres de las papeletas son conciliados
contra los registros de papeletas entregadas, clasificados por distrito
electoral y enviados a la locación electoral correspondiente (una oficina
electoral local o centro regional) para verificar la elegibilidad de
acuerdo a los datos proporcionados por el elector, para su posterior
procesamiento.
- Se
necesita tener cuidado para asegurar que no se permita el voto múltiple en
el proceso de escrutinio de las papeletas de votación.
Como precaución básica, los sobres de las
papeletas en ausencia de cada distrito electoral deben ser cotejados contra las
listas de los sitios de votación correspondientes y cuando se advierta que el
nombre de un elector en ausencia ha sido marcado como votante en la lista
ordinaria, debe invalidarse la papeleta del voto en ausencia y dar inicio de
inmediato a una investigación sobre presunto voto múltiple.
Durante la revisión, también debe marcarse en las
listas electorales ordinarias el nombre de quienes hayan votado en ausencia
para evitar que pueda ser contabilizada más de una papeleta en ausencia de cada
elector.
También es necesario tomar algunas medidas para
asegurar la secrecía del voto. Esto puede hacerse a través de un sistema de
doble sobre, en donde la papeleta de votación es depositada en un sobre interno
el cual es a su vez depositado en otro sobre de mayor tamaño, que contiene los
datos sobre la identidad del elector.
Una vez que la información del elector ha sido
revisada después del cierre de la votación, el sobre interno es extraído y se
coloca con otros sobres similares antes de que la papeleta se extraiga para su
escrutinio.
Se puede utilizar alternativamente un sobre con
un talón foliado, en el cual se anotan los datos generales del elector y que es
retirado después de revisar la elegibilidad, para proceder luego a mezclar el
sobre que contiene la papeleta con los otros sobres de este tipo antes de que
se extraiga la papeleta para ser escrutada.
Estos sistemas presentan mayor dificultad en su
administración. En la planeación de la jornada electoral, aparte de la
experiencia adquirida en procesos electorales previos, no existe un mecanismo
establecido para determinar el número de electores en ausencia que asistirán a
cada sitio donde se brinde la posibilidad de votar en ausencia. Así, resulta
muy difícil de planear el suministro de materiales y personal a los sitios de
votación, y quizá se vuelva menos eficiente la asignación de recursos. Para
asegurar el control efectivo de los mismos, quizá sea necesario también contar
con materiales y programas de capacitación adicionales para los oficiales
electorales.
Será necesario contar con sistemas muy rigurosos
para el control de las papeletas que sean devueltas. Resultaría más sencillo
que los procesos de verificación de elegibilidad y escrutinio se realizaran de
manera centralizada. En virtud de que la verificación de la elegibilidad ocurre
después del cierre de la votación, es probable que si se presenta un gran
número de electores ausentes, se pueda retrasar el escrutinio de los votos. No
se recomienda la instrumentación de estos procedimientos en situaciones donde
no haya buenos precedentes respecto a la integridad en la administración
electoral.
Sin embargo, probablemente sea el método más
práctico para el control de la elegibilidad en los sistemas que promueven la
máxima accesibilidad al permitir el voto en ausencia en todos los sitios de
votación o en un gran número de ellos ubicados fuera del distrito electoral de
registro.