Porqué se usan los votos provisionales o
sujetos a validación
El uso de votos provisionales o sujetos a
validación es un instrumento para:
- diferir
controversias potenciales, manteniendo el servicio al elector durante el
funcionamiento de las mesas de votación;
- darle la
oportunidad de votar a personas que alegan haber sido objeto de algún
error administrativo durante el proceso de integración de la lista de
electores, o en el marcado de dichas listas de las personas que ya han
votado.
Se basa en la premisa de que resulta preferible
permitir que un elector que aduce, pero que no puede probar su elegibilidad para
votar, vote en una mesa determinada, de forma tal que su voto esté sujeto a una
validación posterior, evitando que se interrumpa la votación de otros
electores, previniendo que se le niegue el derecho al voto a un elector que ha
sido víctima de un error oficial al integrar o marcar las listas de electores,
o a quien se le ha privado de su derecho al voto sobre bases infundadas.
Este método reduce el riesgo de controversias en
las mesas de votación, previene que se interrumpan los servicios al elector y
maximiza los principios de accesibilidad y equidad para los participantes; sin
embargo, este método también tiene desventajas que incluyen:
- Costos
adicionales por concepto de materiales y recursos humanos especiales
(tanto para emitir dichos votos como para determinar su validez);
- La
necesidad de un estricto control administrativo del proceso;
- la
posibilidad de que se demore el recuento de los resultados, mientras se
averigua y determina la validez de esos votos.
Puede suceder que la necesidad de contar con
votos provisionales o sujetos a validación, sea mayor en contextos que
tienen menor capacidad para afrontar los costos y recursos administrativos que
requieren, ya que muchas veces su administración electoral tiene poca
experiencia, motivo por el cual sus procesos de integración y producción pueden
ser precipitados; también pueden enfrentar limitantes presupuestales durante el
registro electoral, contando además con oficiales de votación mal capacitados.
Las decisiones relativas a la aceptación o rechazo
de los votos provisionales, o sujetos a validación, así como sobre las
categorías de electores con derecho a reclamarlos, dependerán en gran medida
del análisis de los riesgos consecuentes para la aceptación general de los
resultados electorales, y de si los errores en el registro electoral pueden o
no remediarse de ésta o alguna otra forma.
Requisitos para el voto provisional
La legislación debe definir claramente las
circunstancias bajo las cuales se puede autorizar que un elector emita un voto
provisional o sujeto a validación. Algunas circunstancias pueden ser:
Cuando
un elector alega no haber emitido su voto, pero su nombre ha sido marcado
en la lista electoral. Los oficiales de votación pueden cometer errores
al momento de marcar las listas, especialmente cuando hay muchos nombres
parecidos.
Cuando
un elector alega haberse registrado en la lista correspondiente a la mesa de
votación, pero su nombre no figura en ella. (Esta situación no debe
confundirse con los sistemas de la mesa de votación para la votación en ausencia
durante la jornada electoral - cuando un elector tiene que votar en una mesa
distinta a aquélla en donde se encuentra registrado). Incluso en
administraciones electorales altamente experimentadas, pueden ocurrir errores
durante la producción y recopilación de los registros electorales, cuando
durante la revisión interna o pública, no se encuentra la lista electoral de
alguna mesa de votación.
Es probable que existan errores significativos en
la integración de las listas electorales cuando se han realizado cambios en los
requisitos para tener derecho al voto o en la delimitación de distritos
electorales, también pueden ocurrir cuando la administración tiene poca
experiencia, contando con sistemas nuevos para la producción y recopilación del
registro de electores, o en donde se celebran elecciones por vez primera.
En esas situaciones, la adopción de facilidades
para la emisión de votos provisionales (o para registrarse el día de la
elección) tendrá gran influencia en el funcionamiento armónico de las mesas de
votación.
Cuando
la elegibilidad de un elector ha sido impugnada por los oficiales
de la mesa de votación o (donde se permita) por representantes de partidos y
candidatos, sin que se pueda llegar a una solución definitiva. Es poco probable
que el presidente o administrador de la mesa, tome una decisión sobre la
validación del voto cuando no cuenta con más información. El uso del voto
provisional permitiría que se realice una investigación completa.
Métodos de votación
Es importante que los votos provisionales o
sujetos a validación no sean percibidos como, ni en efecto resulten, una farsa,
siendo investigados para determinar si resulta procedente su inclusión en el
conteo.
En algunas jurisdicciones las papeletas del voto
provisional son de un color distinto al de las ordinarias, son depositadas
dentro de las mismas urnas que éstas y excluidas del conteo, sin volver a ser
atendidas. Si bien esto permite tranquilizar a los electores potencialmente
agraviados durante la jornada electoral, en nada contribuye a la integridad de
la elección.
Los sistemas más efectivos y equitativos,
asegurarían que los votos provisionales o sujetos a validación estuvieran
sujetos a investigación y fuesen incluidos en el escrutinio de la demarcación
que le corresponde. Si bien el método de votos provisionales está plasmado en
la legislación, los pasos que se indican a continuación constituyen una forma
de instrumentar un sistema de votación sólido.
Determinar la elegibilidad
Después de determinar que el elector se ubica
dentro de una de las categorías previstas para emitir un voto provisional, hay
que ofrecerle dicha posibilidad. Quizá se requiera alguna verificación, como
por ejemplo:
- En el
caso de las personas que no se encuentran dentro de la lista de electores,
verificar escrupulosamente que el domicilio en el que manifiestan estar
registrados para votar, se ubique dentro del área geográfica comprendida
en la lista de esa mesa de votación;
- en el
caso de las personas que reclaman no haber emitido su voto aunque así
aparezca en la lista de electores, realizar una revisión de
cualquiera de los múltiples controles de votación instituidos, por
ejemplo, en donde efectivamente se estila marcar con tinta a los electores
que ya han votado, revisar la existencia de la marca de tinta sería una
evidencia contundente de que la persona ya ha votado y consecuentemente,
no se le permitiría un voto provisional.
Registrar los datos del elector y extenderle
la papeleta de votación
Se debe registrar información relativa a la
identidad del elector que posteriormente permita verificar su
elegibilidad. Ese registro debe incluir el nombre y domicilio proclamado por el
elector, así como información complementaria que facilite la revisión de su
elegibilidad, como por ejemplo:
- fecha de
nacimiento;
- cualquier
nombre anterior o alias utilizado por el elector;
- datos de
cualquier comprobante de registro electoral o de identificación mostrados
por el elector.
Los electores deben firmar una declaración
manifestando que dichos datos son correctos, preferentemente en presencia de un
oficial de votación o de otro elector registrado. Una vez que el elector ha
firmado esta declaración, se le entregan las papeletas correspondientes.
Ensobretar la(s) papeleta(s)
Cuando los electores han llenado sus papeletas,
éstas son colocadas dentro de un sobre en el que también se incluye su
declaración firmada, antes de ser depositada en la urna correspondiente.
También se deben tomar medidas para proteger la secrecía del voto. Entre ellas
se pueden considerar las siguientes:
- utilizar
un sistema de doble sobre, la papeleta es colocada dentro de un
primer sobre interior, el cual es a su vez depositado dentro de un sobre
exterior que contiene la información sobre la identidad del elector; así,
una vez que la información es verificada, el sobre interior es separado
del exterior y mezclado con el resto de las papeletas antes de ser abierto
para efectos de escrutinio;
- en
contraparte, se puede utilizar un sobre
sencillo con un folio o talón desprendible, en donde se escriben
los datos del elector, el cual se desprende después de verificar la elegibilidad,
mezclando el sobre con otras papeletas antes de extraerlo para el
escrutinio.
Verificar la elegibilidad
Una vez concluido el escrutinio de las papeletas
normales (en los casos en que se necesitan los sobres de votos provisionales
para realizar las conciliaciones del material de votación), los sobres de los
votos provisionales son enviados al organismo electoral correspondiente.
Dependiendo de la confianza depositada en el
organismo electoral, la verificación de la elegibilidad puede ser realizada por
él mismo o formar parte de las atribuciones de cualquier tribunal facultado
para resolver controversias electorales. El procedimiento de verificación de la
elegibilidad debe estar abierto a los representantes de partidos y candidatos,
así como a observadores independientes.
La legislación debe disponer criterios claros
para esta verificación, particularmente sobre lo que constituyen "errores
administrativos" susceptibles de propiciar la omisión de una persona de la
lista de electores. Por ejemplo, se puede determinar la elegibilidad:
- Cuando
se puede comprobar un error administrativo o un equívoco al procesar la
información aportada por el elector
- Si
existen criterios más amplios, que impliquen la supresión del registro
debido a que un elector no respondió a una objeción o a otros
procedimientos de revisión del registro electoral
- En los
procedimientos de actualización de los sistemas de registro permanente, el
elector no actualizó su registro al cambiarse de domicilio.
Conteo de los votos provisionales
Los votos provisionales de los electores que
hayan sido considerados elegibles para votar son entonces retirados de su sobre
e incluidos en el conteo de la demarcación electoral que les corresponde.
Actualización del registro de electores
En un sistema de registro electoral permanente,
también pueden resultar apropiadas otras disposiciones, como por ejemplo:
- Que los
electores habilitados para emitir un voto provisional puedan llenar un
formato de inscripción al registro electoral en la misma mesa de votación;
- Reincorporar
o agregar a la lista de electores a aquellos que fueron erróneamente
excluidos;
- Darle
seguimiento a aquellos cuyos votos fueron declarados no elegibles, para
alentarlos a actualizar los datos de su registro.
Servicio de los oficiales de votación
Los administradores de las mesas de votación
deben asegurarse de que los oficiales o el personal responsable de la votación,
no tenga reservas para proporcionar papeletas de votos provisionales en
circunstancias en que los electores estén habilitados para acceder a ellas. Las
reservas de los oficiales de votación pueden obedecer a alguna de las razones
siguientes:
- Al
trabajo adicional que ello implica;
- Renuencia
a aceptar que puede haber errores en la lista de electores;
- Falta de
énfasis en los programas de capacitación sobre el hecho de que las
disposiciones legales sobre el voto provisional constituyen un derecho de
los electores, y no un privilegio sobre el cual los electores puedan o no
ser advertidos.
La capacitación de los oficiales de votación debe
dejar muy en claro cualquier derecho de los electores respecto al voto
provisional o sujeto a validación.