Tratamiento de las quejas
La existencia de mecanismos efectivos y transparentes para atender y dar respuesta a las quejas e impugnaciones relacionadas con la logística electoral, promueve la rendición de cuentas por parte del organismo electoral y coadyuva a que los resultados de las elecciones sean aceptados por los contendientes políticos y el público en general.
Para mantener la rendición de cuentas y transparencia, es importante que todas las quejas e impugnaciones sean investigadas, no solo aquellas suficientemente serias para poner en duda la validez de los resultados. Incluso las quejas aparentemente molestas podrían ser manipuladas para provocar dudas sobre la integridad de la logística, cuando no son atendidas de manera pública y abierta.
La existencia de mecanismos transparentes y efectivos para resolver las quejas e impugnaciones no solo ayudan a identificar y combatir actividades fraudulentas, sino también a identificar y corregir cualquier error que puedan cometer los oficiales electorales durante el desempeño de sus actividades.
Tipos de quejas
Las quejas sobre la operación de las mesas de votación generalmente se ubican bajo alguna de las siguientes categorías:
- Impugnaciones al derecho de determinados electores para emitir un voto y quejas personas por haber sido omitidas de la lista de electores, o privados de otra forma de la posibilidad de emitir su voto;
- Impugnaciones sobre la validez de las papeletas, sobre todo durante el escrutinio;
- Quejas o impugnaciones sobre acciones de los partidos y candidatos o de sus representantes;
- Quejas o impugnaciones sobre la administración de las mesas de votación, relacionadas con los materiales disponibles, cuestiones de logística, o acciones de los oficiales electorales, administradores o fuerzas de seguridad.
Correcta instrumentación de los procedimientos
Es muy importante que durante las sesiones de capacitación y el desempeño de sus actividades, se les reitere enfáticamente a todos los presidentes y a los oficiales a cargo de las mesas de votación y escrutinio que:
- Todas las acciones que ejecuten pueden ser impugnadas, o podría ser necesario que las justifiquen en el curso de investigaciones o acciones legales relacionadas con quejas sobre la elección.
- Es vital que todas sus acciones se ajusten a lo dispuesto por los procedimientos, manuales y listas de verificación suministradas por el organismo electoral.
- También es necesario que cualquier acontecimiento o decisión significativa que pueda afectar el resultado de la elección (por ejemplo, disturbios, insuficiencia de materiales, electores rechazados), sea registrada por escrito.
- Los registros sobre la votación y escrutinio son documentos oficiales que podrían ser requeridos por autoridades judiciales, en atención a impugnaciones sobre los resultados electorales o por alguna otra acción legal relacionada con presuntos fraudes o irregularidades.
- Es esencial que conserven toda la documentación de logística conforme a lo dispuesto por el organismo electoral.
Principios para la resolución de quejas
Mucho se contribuye a la confianza y transparencia pública del proceso electoral si:
- Los presidentes de las mesas de votación tienen las atribuciones, capacidades y entrenamiento requeridos para resolver quejas e impugnaciones menores en su área de jurisdicción;
- No existe una limitación indebida sobre los tipos de personas que pueden presentar una queja o impugnación sobre la logística para que sea debidamente investigada, incluyendo electores, contendientes políticos, observadores y oficiales del organismo electoral;
- No existe una limitación indebida sobre las cuestiones relativas a la votación que pueden ser impugnadas o recibir quejas;
- Las personas que interponen una queja o impugnación deberían estar protegidas contra cualquier daño o intimidación producto de su iniciativa;
- Los procedimientos para presentar las quejas son simples, equitativos, cómodos y públicos;
- Las quejas e impugnaciones son manejadas de manera cortés, abierta y profesional;
- Las quejas e impugnaciones son manejadas a nivel local;
- Su resolución es expedita (de preferencia, los plazos deben estar definidos en la ley) y las decisiones y su fundamento son del dominio público.}
Estos principios son igualmente válidos para quejas menores que se den en las mesas de votación, como para las mayores que impugnan los resultados de la elección.
Sistemas para el manejo de quejas e impugnaciones
Considerando lo estrecho que suelen ser los plazos durante los periodos electorales, los sistemas para el manejo de quejas e impugnaciones relativas a las actividades de electorales, funcionan mejor en un sistema simple y de respuesta rápida que siga una sola línea de mando jerárquica. Sin ello, aún resolver las quejas menores podría convertirse en una impugnación mayor sobre los resultados de la elección.
La existencia de múltiples vías para presentar una impugnación o apelación, podría crear confusión y retrasar su resolución, sobre todo cuando las partes agraviadas tratan de seleccionar el foro más favorable para una decisión.
En términos generales, es preferible utilizar mecanismos de revisión administrativa antes de recurrir a la intervención de órganos oficiales, aunque en sistemas en donde existe poca confianza en el profesionalismo o independencia del organismo electoral, manejar todas las quejas a través del sistema judicial puede ser la única opción razonable.
Una cadena práctica para la revisión y resolución de quejas e impugnaciones podría seguir el siguiente esquema:
- Las relativas a las operaciones de una mesa de votación, siempre que sea posible el presidente, administrador o encargado las debería resolver, tomando en cuenta la opinión del presidente de distrito electoral.
Las quejas de esta naturaleza pueden estar relacionadas con cuestiones como la conducta de los oficiales, de los representantes de partidos, candidatos u observadores dentro del recinto, la falta de documentación o materiales y el respeto de los horarios de apertura y cierre de la votación.
- Sobre cuestiones generales relativas a las operaciones en las mesas de votación y por la instancia competente del organismo electoral a nivel local, regional o nacional. Las quejas de esta naturaleza podrían relacionarse con cuestiones como la precisión del listado de electores, o la aplicación de procedimientos operativos no previstos por la ley.
- Cuando no se logre una resolución satisfactoria, se debería disponer de un mecanismo de revisión a nivel administrativo superior, ya sea dentro del organismo electoral o en tribunales administrativos especializados. Se podría necesitar que el presidente del distrito electoral revise las decisiones tomadas por los presidentes de mesa; a su vez, las autoridades regionales podrían supervisar a los presidentes de distrito; y las autoridades nacionales a las regionales.
- La revisión judicial, a través de cortes ordinarias o tribunales especializados, sobre las decisiones emitidas por la autoridad electoral a nivel nacional. Para asegurar que los resultados de la elección no sean retrasados innecesariamente por la sucesión de apelaciones; la legislación electoral podría prever que una sola instancia sea la responsable de realizar las revisiones y emitir las resoluciones.
Es preferible que las impugnaciones a los resultados de una elección basadas en deficiencias manifiestas de la logística electoral, sean resueltas por autoridades judiciales. Cuando las investigaciones internas del organismo electoral muestren que estas deficiencias son lo suficientemente significativas como para afectar el resultado de una elección, es prudente que sea el mismo organismo electoral quien impugne el resultado.
Reconocer públicamente esas deficiencias podría ayudar a promover su imagen como un organismo profesional e imparcial.
Quejas durante la jornada electoral
Durante la jornada electoral y sus inmediaciones, suele existir una presión intensa sobre los mecanismos de la resolución de quejas.
Para prepararse para hacer frente a esto, los administradores de la logística deben asegurarse que:
- Pueden acceder a asesoría legal y técnica especializada para la resolución de controversias;
- Han realizado consultas con los organismos de revisión judicial y administrativa, para asegurar que sus oficinas estén listas y que cuenten con facilidades para permitir una resolución expedita.
Documentación de las quejas e impugnaciones
Es muy recomendable que todas las quejas e impugnaciones relativas a la logística electoral sean debidamente documentadas por el oficial al que se le presentan. Sin esa documentación, la defensa contra cualquier impugnación posterior estará basada en una reconstrucción apresurada de los hechos en una atmósfera cargada de presión.
Al nivel de las mesas de votación, se le podría suministrar al presidente algunos formatos para impugnaciones genéricas o específicas, sobre todo cuando se prevea un alto volumen de quejas sobre la elegibilidad de los electores. Como alternativa, la documentación podría incluirse en el reporte que elabora el presidente de mesa sobre la votación.
La documentación debería:
- Establecer el lugar y hora de la queja o impugnación;
- Precisar su sustancia;
- Indicar las acciones adoptadas por los oficiales u otro personal electoral;
- Estar firmada por el presidente de la mesa de votación o personal de supervisión;
- Ser testificada, siempre que sea posible, por el quejoso.
Los registros de la quejas deben ser manejados como documentos sensibles y almacenados de la manera más segura, ya que podrían ser solicitados posteriormente para cualquier impugnación sobre los resultados.
Impugnación de los resultados de la elección ante tribunales
Si bien, algunas quejas e impugnaciones relativas a la logística o a la votación pueden resolverse satisfactoriamente con medios administrativos, antes de que el organismo declare los resultados oficiales, cuando las partes agraviadas no están satisfechas con esas medidas, pueden ser capaces de impugnar el resultado ante un tribunal ordinario o, en su caso, ante un tribunal especializado. Es importante que esos tribunales no estén limitados indebidamente en las acciones y decisiones que pueden tomar. Usualmente, sus resoluciones pueden ir en alguno de los siguientes sentidos:
- Ratificar el resultado de la elección;
- Determinar uno diferente;
- Decidir la nulidad de la elección y celebrar una nueva;
- Tomar decisiones obligatorias para los participantes, incluyendo administradores, candidatos y partidos.
En relación al escrutinio de las papeletas, también pueden resolver la exclusión de algunas de ellas o la inclusión de otras no consideradas previamente, a fin de que la autoridad electoral calcule un nuevo resultado.
Requisitos legales
Los asuntos de controversia que pueden presentarse ante los tribunales, se ubican en dos categorías distintas:
- Los que aducen violaciones a las leyes electorales, o crímenes por grupos o individuos, pero que no impugnan el resultado de la elección;
- Los que impugnan el resultado de la elección debido a presuntas violaciones a la legislación electoral. Respecto a las impugnaciones a los resultados de la elección, es necesario que la legislación especifique claramente:
- Las autoridades judiciales competentes y los derechos de apelación;
- Los fundamentos necesarios para su presentación;
- Los procedimientos;
- Las acciones que debería realizar el impugnador en términos de la naturaleza de la evidencia, las actas notariales y juramentos necesarios;
- Quién puede presentar una impugnación ante los tribunales (ya sea individuos, el organismo electoral, o si se requiere orden judicial);
- El papel del organismo electoral y de otras agencias estatales en las investigaciones, preparación y presentación de la evidencia. El marco legal también debe fijar claramente los plazos para la interposición y resolución de las impugnaciones para los resultados electorales.
A menos que sean resueltas de manera expedita, las impugnaciones podrían alterar los sistemas de gobierno, toda vez que pueden poner en duda la validez de cualquier decisión adoptada por el organismo impugnado. Sin embargo, el tiempo para interponer esas impugnaciones debe ser suficiente para que los interesados reúnan la evidencia necesaria para sustentarlas.
Lo usual es que la legislación exija que quien presente una impugnación prepare y presente formalmente la documentación legal, dentro de un lapso perentorio después del anuncio de los resultados de la elección. Es preferible que el organismo electoral también tenga atribuciones para solicitarle a las autoridades judiciales pertinentes, que una elección sea puesta en espera.
Es probable que el organismo electoral tenga acceso a mayor información sobre la elección, que quien presenta una impugnación individual.
Es recomendable que los órganos judiciales tengan atribuciones para examinar todo el material electoral relevante. En aras de la justicia y la transparencia, también es preferible que quienes presentan las impugnaciones tengan acceso, bajo condiciones de seguridad si es necesario, a copias originales o certificadas del material que se encuentre en poder del organismo electoral.
Almacenamiento del material
Todo el material relevante para las impugnaciones a los resultados de una elección, debe almacenarse de la manera más segura hasta que haya expirado el límite para su interposición.
Se debería tener cuidado para que durante el escrutinio y las acciones administrativas post-electorales, no se coloque ninguna marca en las papeletas o listas de electores, ni que otro material sea modificado o reconfigurado de forma tal que distorsione el registro original. Es indispensable que todo este material sea conservado bajo condiciones de seguridad que le aseguren al organismo electoral que no podrá ser alterado o destruido.
Al determinar el material relevante para una impugnación y mantenerlo bajo condiciones de seguridad, es preferible errar del lado de la seguridad:
- Todas las papeletas, urnas, sellos y candados, listas de electores y materiales de soporte, registros de conciliación y escrutinio de papeletas y reportes de incidentes caerán dentro de esta categoría.
- Es preferible resguardar de manera segura todo el material, que sentirse avergonzado por la incapacidad de contar con el material necesario para una impugnación ante los tribunales o para un recuento posterior.
Es conveniente que la autoridad electoral desarrolle un calendario para la destrucción de todos los materiales, para asegurar que esto no ocurra antes de que concluya el periodo durante el que pueden ser requeridos para acciones administrativas o legales complementarias. En aquellos casos en que se utilizan recuentos para reemplazar a los representantes que renuncian o fallecen, el material de votación tiene que ser conservado bajo condiciones de seguridad, a lo largo de todo el mandato del órgano representativo.