Voto únicamente en el distrito electoral de
registro
Algunos sistemas de voto anticipado en persona
exigen que los electores voten en el distrito electoral en el que están
registrados. En esos sistemas, es posible que los procedimientos de votación
sean similares a los utilizados en los sitios ordinarios durante la jornada
electoral. Este sería especialmente el caso si se exige que todos los sitios o
mesas de votación sean abiertos para recibir votos anticipados en persona.
Voto fuera del distrito electoral de registro
En los casos en que los electores pueden votar
por anticipado fuera del distrito en el que están registrados, las alternativas
de procedimiento podrían asemejarse a aquellas empleadas para el voto en ausencia
durante la jornada electoral.
Bajo estos sistemas, algunos electores votarán
por anticipado dentro de su distrito de registro. Sería más efectivo atender a
estos electores de la manera habitual, sin necesidad de listas de electores,
sobres u otros dispositivos especiales para controlar la integridad de la
votación anticipada.
Centros de votación
Los sistemas de votación personal anticipada
deben tomar la previsión de disponer al menos un centro de votación por cada
distrito electoral. Los sistemas que exigen que los electores anticipados voten
en su mesa normal representan, en esencia, una modalidad muy costosa de
votación.
Sin embargo, tienen ventajas de familiaridad y de
requerir muy pocos recursos y procedimientos adicionales, si acaso se requiere
alguno. La integridad se puede mantener si sólo se abre un número limitado de centros
de votación dentro del distrito (quizá sólo uno), dependiendo del número
previsto de electores anticipados.
Las distancias que tendrán que recorrer los
electores para hacer uso de las facilidades del voto anticipado y la
disponibilidad de recintos apropiados, son elementos importantes a considerar
al determinar el número de sitios de votación anticipada.
Puede resultar más efectivo conducir la votación
anticipada en las oficinas ya establecidas por la autoridad electoral dentro de
cada distrito, que habilitar centros de votación distintos. Sin embargo, a
menos que se pueda disponer de un área por separado para conducir la votación
anticipada, el flujo de electores puede generar distracciones importantes entre
el personal administrativo en momentos clave de su actividad, ocasionando que
se multiplique la urgencia de contar con espacio suficiente. Cuando se espere
un gran flujo de electores anticipados, será preferible que se cuente con un
recinto específico y separado para recibir sus votos.
Horario de funcionamiento
Toda vez que muchos electores hacen uso de las
facilidades del voto anticipado en razón de compromisos de trabajo, sería
conveniente que los centros de votación dispuestos para tal efecto estuvieran
abiertos más allá de los horarios habituales de oficina.
Voto por correo
El voto postal o por correo es la modalidad más
extendida y utilizada de voto anticipado o ausente. A partir de una solicitud
del elector, el organismo electoral le envía por correo a su domicilio los
materiales de votación correspondientes. El elector llena la papeleta de
votación y la devuelve por correo o de manera personal, a una oficina del
organismo electoral. Los controles de integridad generalmente descansan en la
exigencia de que el elector anexe a la papeleta una manifestación o documento
probatorio sobre su identidad y elegibilidad. Los sistemas exitosos de voto por
correo dependen de un servicio postal eficiente dentro de toda la jurisdicción
electoral. (Sobre los asuntos de infraestructura relativos al voto postal.
Asuntos de integridad
Los controles de integridad más laxos respecto al
voto postal deben considerar que el problema más susceptible de afectarlos
reside en las tentativas de violación por parte de oficiales públicos. Los
problemas perceptibles de integridad con el voto por correo incluyen:
- el alto
nivel de normas probatorias sobre identidad y elegibilidad que son
aplicadas en los centros de votación, no pueden replicarse en el voto por
correo --particularmente cuando los electores mismos son quienes proveen
la dirección a donde deben ser enviados los materiales;
- no
existe la posibilidad de que los representantes de partidos o candidatos
observen la votación por correo;
- no es
factible ofrecer seguridad completa de todo el material electoral durante
su traslado por el sistema postal;
- no puede
haber garantía de que el elector que firma cualquier declaración que
acompañe a la papeleta fue quien en realidad la completó o de que al
momento de hacerlo no fue objeto de influencia o intimidación alguna.
Pueden surgir percepciones de violación o
manipulación en los casos en que se recibe una gran cantidad de papeletas de
instituciones para ancianos o enfermos. Por esta razón, aunque resulte más
costoso, resulta preferible y más efectivo el uso de unidades móviles para
recibir la votación de quienes se encuentran recluidos en instituciones de
salud.
En la última década, algunas jurisdicciones han
optado por celebrar elecciones basadas exclusivamente en el voto por correo. 2
Su análisis ha revelado ventajas presupuestales y un efecto positivo en
general, en términos de participación del electorado. Especialmente en los
casos en que en que existen contratistas para el manejo automatizado de un alto
volumen de servicios postales, este método reporta considerables ventajas
administrativas, aunque no diluye del todo las dudas acerca de la absoluta
integridad del proceso.
En las sociedades desarrolladas, las elecciones
por correo pueden ser vistas como un paso adelante de los tradicionales métodos
de votación en persona y el futuro para la votación a través de ligas de
telecomunicación personales.
Características de los sistemas de voto por
correo
Si bien los sistemas de voto por correo difieren
ampliamente en muchos de sus detalles, existen algunas características comunes
a todos ellos, entre las que se encuentran las siguientes:
Una
solicitud firmada por el elector para recibir la papeleta de votación por
correo. Puede ser a través de un formato preestablecido y para cada
elección en particular, o de una solicitud de registro permanente como elector
por correo (ver infra). Normalmente se fija una fecha límite para la recepción
de esas solicitudes, considerando un margen suficiente para que el elector
reciba y devuelva los materiales de votación antes de la fecha límite.
La
remisión de los materiales de votación al elector inmediatamente después
de la recepción de su solicitud.
El
requisito de que el elector incluya una declaración firmada (y, frecuentemente,
avalada por algún testigo) en donde se testifique su identidad y elegibilidad
para votar junto a su papeleta.
El uso
de materiales de votación que protejan tanto la integridad como la secrecía del
voto, incluso cuando el material devuelto identifique claramente al
elector. Esto puede implicar el uso de sistemas de doble sobre para los
materiales devueltos, o de sobres de votación que contengan talones desprendibles
con los datos de identificación del elector.
Sistemas
para conciliar los materiales de votación anticipada solicitados,
emitidos, inutilizados y devueltos.
Un
método de devolución. Algunas jurisdicciones incluyen sobres con porte
de devolución pagado en los materiales enviados a los electores. Esto puede
representar una diferencia significativa en los costos del voto postal.
Generalmente se afirmará que exigir que el elector sea quien cubra los costos
postales de devolución constituye una imposición inadmisible. Adicionalmente,
algunas jurisdicciones han utilizado con éxito cajas de depósito seguras donde
los electores pueden introducir fácilmente y sin costo alguno sus sobres
electorales.
Métodos
para determinar la elegibilidad del votante al realizar el conteo de los
materiales devueltos. Para coadyuvar a mantener la integridad, esto
exigirá medidas tales como la comparación de las firmas incluidas en la
solicitud original de envío, en el material devuelto y en el registro
electoral, así como la verificación de las fechas de registro y devolución del
material contra los límites preestablecidos.
Cotejar
los materiales de votación devueltos por correo contra el registro electoral
para asegurar que los electores no han votado por correo y de manera personal
durante la jornada electoral. Hay dos vías para hacer esto.
- La
primera, cuando las fechas límite para devolver el material o papeleta de
votación vencen antes de la jornada electoral, los nombres de los
electores que han votado pueden ser marcados en las listas antes de
remitirlas a los sitios de votación, de tal forma que no se pueda emitir
ya un voto ordinario.
- Una
segunda vía se puede aplicar por igual si la fecha límite para la
devolución vence antes o después de la jornada electoral, las listas de
electores devueltas de los sitios o mesas de votación son cotejadas contra
las papeletas regresadas por correo. Si se advierte que un elector ha
votado en persona y también ha devuelto su voto por correo, este último es
desechado (y se inician las averiguaciones correspondientes).
Sistemas
de escrutinio de los votos que aseguren que los votos postales no son
contabilizados hasta el cierre de la votación ordinaria. Sin
embargo, el material devuelto por correo puede ser revisado para verificar la
elegibilidad, los sobres de votación abiertos y las papeletas colocadas dentro
de las urnas antes del cierre de la votación en las mesas ordinarias. En las
jurisdicciones donde el voto postal se cierra antes de la jornada electoral
ordinaria, las papeletas devueltas por correo son remitidas a los distritos o
sitios de votación en los que elector está registrado para ser incluidas en el
escrutinio correspondiente. Usualmente se considera más apropiado realizar su
escrutinio o conteo en una locación central determinada.
Registro permanente de los electores por
correo
En algunas demarcaciones con sistemas de registro
permanente, se ofrecen facilidades para que, a solicitud del interesado, se le
incluya en un registro permanente de electores por correo, asegurando así que
les será enviado de manera automática el material correspondiente a la elección
de su distrito. Ofrecer esta facilidad puede reducir considerablemente las
cargas de trabajo para el personal durante el período electoral y proveer un
servicio benéfico a los electores.
En otros casos se aplican criterios más
restrictivos para la inclusión en esos registros que los que se aplican en
general para la elegibilidad del voto por correo, tales como:
- incapacidad
permanente;
- residir
a una distancia mayor a la especificada respecto al sitio de votación más
cercano;
- estar
encarcelado (en los sistemas donde los presos pueden votar).
No parece existir argumentos obligados como para
introducir criterios más estrictos de los que se imponen para otros tipos de
electores anticipados. Sin embargo, considerando que se ejercen controles más
laxos sobre la integridad del voto por correo, es importante que los registros
permanentes sean revisados de manera regular para garantizar la continua
elegibilidad de los electores incluidos.