Razones para el voto por procuración
En unos cuantos sistemas, los electores que
cumplen ciertos requisitos legales pueden facultar a otra persona para que vote
en su representación. Entre esos requisitos suelen figurar la incapacidad para
comparecer personalmente en la mesa de votación por razones de salud o empleo,
o bien la ausencia del área de votación durante la jornada electoral
--requisitos semejantes a los necesarios para votar por correo.
Esta alternativa puede ser utilizada por motivos
de accesibilidad en aquellos casos en que son muy restringidas o inexistentes
otras modalidades de voto en ausencia.
El voto por procuración es un método que se
contrapone a las nociones usuales de integridad en el proceso de votación y una
vuelta a las nociones iniciales de accesibilidad al voto. Le permite a los
electores registrados designar a otra persona para que vote en su nombre. A
diferencia del voto asistido en los centros de votación, no puede haber
controles para asegurar que las indicaciones del elector registrado sobre el
sentido de su voto son seguidas por el apoderado que designó y,
consecuentemente, puede ser fácil que se presenten abusos.
El asunto puede ser más inquietante en los casos
en que se permite que un apoderado o delegado emita el voto en representación
de más de un elector registrado, y muy en especial cuando una sola persona
puede ser facultada para emitir los votos de sus familiares.
Elementos del voto por procuración
En los casos en que se permite el voto por
procuración, entre sus elementos normalmente se incluyen:
- una
solicitud del elector en la que manifiesta las razones por las que desea
nombrar un representante, su nombre y la firma de ambos, que se recibida
con la suficiente anticipación por el organismo electoral para determinar
el centro de votación que le correspondería y notificarle lo conducente a
los oficiales de votación a cargo;
- la
facultad del organismo electoral de determinar si las razones planteadas
son suficientes y el representante está calificado para actuar como tal
(lo normal es que por lo menos sea elegible para votar, si no es elector
registrado; también se puede restringir el número de electores al que un
delegado puede representar);
- la
notificación de los electores que han acreditado apoderados o
representantes a los oficiales de las mesas de votación correspondientes,
incluyendo copia de las solicitudes aprobadas;
- la
verificación, por parte de los directivos de la mesa de votación, de que
la persona que se presenta a votar es efectivamente la facultada por el
elector registrado, antes de entregarle los materiales de votación;
- los
directivos de las mesas de votación deben llevar un registro de los
electores delegados que han votado, así como de los electores a los que
han representado.
La integridad de la elección se resguarda de
mejor forma, cuando se instrumentan otras medidas para ayudar a los electores
que no pueden presentarse personalmente en las mesas de votación en la que
están registrados para votar, es decir, mediante las más amplias facilidades
para el voto en ausencia, el voto anticipado y a través de unidades móviles de
votación para los enfermos o discapacitados.
Uso de representantes designados para recoger
el material de votación
Si bien no constituye en rigor un voto por
procuración, unos cuantos sistemas electorales permiten que los electores que
no pueden acudir personalmente a las mesas de votación el día de la jornada
electoral -- por razones expresamente contempladas en la ley, tales como enfermedad
o embarazo-- puedan designar a alguien como su representante simplemente para
recoger su material de votación en el sitio o mesa correspondiente y llevárselo
para que pueda emitir su voto personalmente. Una vez requisitado, el material
de votación y la documentación pertinente se pueden devolver mediante el mismo
representante o por correo.
Si bien resulta eficiente, esta facilidad
generalmente sólo es útil cuando se emplea en aquellos casos en que no se
cuenta con servicios de voto postal o unidades móviles de votación para atender
a los enfermos. Puede estar disponible sólo durante la jornada electoral o,
adicionalmente, durante algunos días previos a ella como voto anticipado. Este
método entraña el mismo tipo de preocupaciones que el voto postal, especialmente
cuando existe un patrón de uso similar al de instituciones para los ancianos o
enfermos.