Materiales y logística para la votación
Las fallas en la logística, la producción o la planeación pueden traducirse, si no son remediadas por los planes de contingencia, en oportunidades poco equitativas para que los electores emitan su voto y, consecuentemente, en denuncias o impugnaciones significativas.
Hay muchas causas por las que se generan impugnaciones:
- Carencia o llegada tardía de urnas, papeletas u otro material necesario en las mesas de votación;
- Errores en el número o en los datos sobre los partidos y candidatos que aparecen en las papeletas;
- Errores en las listas de electores;
- Llegada tardía de los servicios para voto anticipado o postal;
- Insuficiencias en las mesas de votación para manejar la afluencia de electores;
- Apertura tardía de las mesas de votación;
- Alegatos sobre fallas o imprecisiones en la operación de computadores o máquinas para votar.
Estas quejas se podrían evitar si se realiza una planeación y un control de calidad adecuados antes de la jornada electoral.
El recurso inmediato en estas situaciones es que el presidente de la mesa de votación notifique rápidamente al responsable de la logística, sobre cualquier deficiencia, así como el desarrollo de planes de contingencia que, dependiendo del marco que regula la elección, pueden incluir previsiones como las siguientes:
- Una posible extensión de los horarios de votación.
- La entrega de materiales y equipo de emergencia.
- El traslado de los electores a otras mesas de votación.
Aunque se aplique alguno de estos remedios, las deficiencias de origen podrían ser la base para solicitar una anulación judicial de la elección, si se comprueba que el número de electores a quienes se les negó la oportunidad de votar pudo haber afectado el resultado de la elección.
Limitantes legales
Es recomendable que la legislación electoral especifique las acciones realizadas por los oficiales electorales para atender emergencias durante la jornada electoral, que pueden ser objeto de impugnación. En términos generales, esas impugnaciones deben restringirse a violaciones que podrían afectar tangiblemente la integridad o transparencia de la elección.
Difícilmente se pueden considerar bajo esta lógica aquellos casos en que, debido a desastres naturales o disturbios civiles, los electores son remitidos a otra mesa de votación y por tanto, se excede el número de electores permitidos legalmente. Este tipo de situaciones también deberían estar previstas en la ley.
Sin embargo, en términos generales, es preferible dejar a consideración de la autoridad judicial la decisión sobre las acciones adoptadas por los presidentes u oficiales electorales en casos de emergencia, son susceptibles de afectar el proceso de votación al punto de poner en entredicho sus resultados, sin importar si tenían buena intención.
Personal de la logística electoral
Los contendientes políticos y electores podrían presentar quejas sobre la actitud, servicio o parcialidad de los oficiales electorales, por alguna de las siguientes razones:
- Acciones partidistas;
- Selección de oficiales con filiación partidista en sistemas donde la independencia es un requisito, o preponderancia de oficiales de una determinada tendencia, en sistemas donde se tienen que representar un balance entre los distintos intereses;
- Mal servicio, largas filas y falta de conocimiento sobre los procedimientos;
- Apertura tardía o cierre anticipado de las mesas de votación;
- Intimidación de los electores por parte de los oficiales o de otras personas en el recinto, o violaciones a la secrecía del voto;
- Errores al determinar la elegibilidad de los electores y durante la entrega de los materiales para votar.
Siempre que sea posible, esos asuntos deberían ser manejados en las mesas de votación por el presidente o encargado, mediante las medidas disciplinarias correspondientes o, de ser necesario, con la remoción del personal implicado.
Sin embargo, los observadores independientes y representantes partidistas, también deberían ser alentados a reportar las irregularidades ante los responsables de la logística.
En particular, las quejas sobre el servicio podrían resolverse mediante la presencia de un supervisor itinerante. No obstante, cuando existan patrones de sesgos recurrentes o se detecta una violación de los procedimientos en las mesas de votación, debería existir la posibilidad de que se busquen medidas correctivas ante un órgano judicial independiente.
Los organismos electorales también podrían tomar muchas decisiones durante la jornada electoral que pueden ser motivo de quejas o denuncias, como en la preparación de las listas de electores, las relativas al registro de candidatos, o por la aceptación de candidaturas.
Cuando los organismos electorales cuenten con una independencia acreditada, esas quejas podrían ser atendidas e investigadas inicialmente de manera interna. El principio de equidad demanda la posibilidad de que se realice una revisión administrativa o judicial externa.
Impugnaciones posteriores a la jornada electoral
Las impugnaciones a los resultados de la elección podrían basarse en denuncias sobre la carencia de materiales de votación, o falta de imparcialidad y profesionalismo en el personal.
Es muy importante que todos los registros relativos a la operación de las mesas de votación, se conserven bajo condiciones de seguridad hasta que expire cualquier plazo para la presentación de impugnaciones.
Los registros relevantes para estos efectos comprenden:
- Inventarios, suministro de materiales y distribución de los registros, incluidos los recibos de entrega;
- Registros sobre la apertura y cierre de las mesas de votación, incluyendo el sellado de las urnas;
- Registros sobre el reclutamiento y selección del personal.
- Violaciones a los códigos de conducta.
- Registros sobre servicios al electorado.