En el mundo existen distintas modalidades de organismos electorales a nivel nacional. Un organismo electoral (OE) puede adoptar la forma de un órgano permanente, de una comisión nacional independiente, de un ministerio del gobierno, tener un carácter descentralizado o ser una comisión temporal establecida para una elección específica. Estos tipos de organismos son considerados con detalle en Organismos Regionales y Locales. Algunos ejemplos de modalidades diferenciadas de organismos electorales se pueden encontrar en países como Australia, Bulgaria, Islandia, Israel, Kenya, Malawi, Malasia, Nepal, Portugal, España y Nueva Zelanda.
En Corea del Sur, por ejemplo, se cuenta con un Comité Central designado para un periodo de seis años. Los nueve miembros del Comité son seleccionados de la siguiente forma: tres por el Presidente; tres por la Asamblea Nacional y tres por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia. En algunos países, el organismos electoral a nivel nacional puede no estar a cargo de todas las funciones que se detallan más adelante. En Bulgaria e Islandia, por ejemplo, la integración del registro electoral es responsabilidad de la oficina nacional de censos o su equivalente. La resolución de las controversias electorales queda bajo la jurisdicción del poder judicial, particularmente en la etapa de apelación.
Es interesante leer los reportes de organizaciones occidentales sobre sus misiones de observación o evaluación técnica a propósito de procesos electorales realizados en democracias emergentes o en desarrollo. Siempre que llaman la atención sobre las mejoras que pueden incorporarse en la administración electoral de un país, recomiendan el establecimiento de una comisión electoral permanente. Sugieren que una forma de reducir los problemas del registro, incrementar la participación de los votantes y promover la profesionalización en el proceso electoral es la de crear un organismo permanente para administrar las elecciones.
No deja de ser curioso que se haga este tipo de recomendación a pesar de que los oficiales que la formulan provienen de países donde no existe un organismo electoral nacional permanente. El argumento ofrecido es que los organismos permanentes pueden dedicar más tiempo y energía a capacitar al personal y a fomentar la conciencia ciudadana sobre su participación en las elecciones. También puede ser más fácil para un organismo permanente desarrollarse a partir de los logros de la elección previa, en lugar de empezar del mismo punto cada vez.
Si se conviene que debe existir alguna forma de OE para asegurar el logro de los objetivos democráticos, se deben considerar entonces los propósitos de ese organismo. El OE debe ser una instancia neutral y balanceada, capaz de cumplir con sus responsabilidades de manera imparcial. Surge entonces la cuestión de si debe ser establecido por mandato constitucional o estatutario. Hay un sólido argumento en favor de que el OE sea un organismo constitucional, en lugar de meramente estatutario: prevenir que un gobierno en funciones pueda modificar sus componentes por vía parlamentaria. Este asunto es particularmente importante en democracias en desarrollo.
Las responsabilidades de un OE pueden ser divididas en dos categorías distintas: administrativas y de supervisión. El OE de tipo administrativo lleva a cabo las funciones electorales. El de supervisión vigila y supervisa las actividades del proceso de administración electoral. Este último puede ser más un organismo electoral de carácter judicial.
Todos los OE's deben ser imparciales pero ¿qué debe hacer el de tipo administrativo? ¿qué debe vigilar el organismo de supervisión? De acuerdo con el Profesor Goodwin Gill los objetivos de los OE's deben ser:
- Asegurar que los responsables de la administración de la elección sean capacitados y actúen imparcialmente.
- Garantizar que se establezcan procedimientos de votación coherentes y que se hagan del conocimiento de los electores.
- Asegurar que el regisro de electores, la actualización de las listas electorales y los procedimientos de votación, resulten apropiados con la asistencia de observadores electorales internacionales.
- Estimular a los partidos, candidatos y medios de comunicación para que acepten y adopten un código de conducta que regule las campañas y el periodo electoral.
- Garantizar la integridad de la votación a través de medidas apropiadas para prevenir votaciones dobles, múltiples u otros tipos de fraudes.
- Asegurar la integridad del proceso de escrutinio de votos.
- Anunciar los resultados electorales y facilitar cualquier transferencia de la autoridad.
Las funciones de un OE administrativo podrían incluir las siguientes:
- Integración y actualización del registro o lista de electores.
- Delimitación de distritos electorales.
- Promoción de educación cívica y del votante.
- Registro de partidos políticos
- Registro de candidatos
- Organización de las elecciones.
- Capacitación de oficiales electorales, partidos políticos y candidatos
- Impresión de papeletas.
- Suministro de equipo.
- Monitoreo de los gastos de candidatos.
- Resolución de quejas, controversias e impugnaciones.