Una vez finalizado el proceso de votación, el organismo electoral a nivel nacional tiene a su cargo una función clave: certificar los resultados. Dependiendo del sistema utilizado, los resultados pueden ser escrutados y declarados a nivel local y regional, pero luego se requiere que el organismo nacional certifique que sean correctos y de a conocer el resultado oficial a nivel nacional.
En los sistemas de mayoría relativa o pluralidad, utilizados en el Reino Unido y los Estados Unidos, se produce una indicación gradual de los resultados finales en la medida en que se van anunciando los resultados a nivel distrital y estatal a lo largo de la noche. En otros países, donde los resultados son anunciados en los sitios de votación, sólo hasta que todos ellos transmiten sus resultados al organismo electoral regional y estos a su vez lo turnan al nacional, es cuando los resultados son finalmente escrutados.
Puede tomar algún tiempo concluir este proceso. Dependiendo de la lejanía de algunos sitios de votación las vías de comunicación y la aceptación de transmisiones electrónicas, puede tomar un par de días o más la recepción de todos los resultados por parte del organismo nacional. Una vez que se han recibido todos los resultados, empieza el en ocasiones complicado sistema de distribución de escaños entre los partidos políticos. Los conteos rápidos son recomendables si se sabe que puede haber demoras (ver Reporte de Resultados). El organismo electoral nacional tiene una importante función que cumplir en asegurar que el público esté debidamente informado sobre los avances en el escrutinio de resultados a efecto de despejar cualquier temor de fraude.
El fraude es una preocupación real en las democracias en transición o donde un líder o partido político en particular ha estado en el poder por muchos años. Cualquier demora puede ser interpretada como un arreglo deliberado del gobierno en su favor. Experiencias recientes en Zanzibar y Guyana demuestran la necesidad de transparencia en el proceso de escrutinio de los resultados.
El resultado oficial, con el sello de aprobación del organismo electoral nacional, debe ser anunciado tan pronto como sea posible y utilizando los medios electrónicos para facilitar su comunicación expedita al electorado. Es recomendable que se ofrezca una conferencia de prensa y, de ser el caso, que el presidente del organismo electoral manifieste satisfacción con el resultado.
Dependiendo de las circunstancias, puede ser el caso que la conferencia de prensa sólo sirva para anunciar un resultado provisional. En ese caso, es clave que la naturaleza provisional de los resultados sea bien explicada y que los votantes estén conscientes de que el resultado final puede diferir del provisional. Pueden ocurrir demoras en áreas particulares, desafíos enormes o la aprobación de un día adicional de votación por el organismo electoral nacional, cuando y donde se hayan identificado problemas específicos. Cualquier impugnación a los resultados a nivel local o regional debe ser atendido rápidamente de acuerdo con la ley y los detalles sobre las impugnaciones presentadas deben ser comunicados al mismo tiempo que los resultados.
En los artículos 65 a 69 de la Ley de Rumania de 1992 para la Elección de la Cámara de Diputados y del Senado, se da un ejemplo de un método probado para determinar los resultados a nivel distrital, su transmisión a la oficina central de elecciones y la publicación final del resultado oficial en el "Monitorul Oficial".