Lo primero que se requiere es identificar si existe alguna disposición en la legislación acerca del establecimiento de organismos electorales regionales y locales. De ser el caso, estas disposiciones estarían contenidas en la Constitución, la legislación electoral nacional o las regulaciones que se derivan de esa legislación, y probablemente cubrirían aspectos relativos a su conformación, responsabilidades y nivel de operación. De cualquier forma, resulta útil examinar el tipo de consideraciones relacionadas con la operación de los organismos electorales jerárquicamente inferiores.
Organismos electorales regionales
¿A qué nivel deben existir organismos regionales? Bien puede ser de distrito electoral o de un agrupamiento de ellos. Alternativamente, podría ser a nivel de condado, o de cualquier otro tipo de división política o administrativa que puede existir en la estructura territorial del país. En todo caso, es necesario establecer con toda precisión las atribuciones y responsabilidades de los organismos regionales de tal forma que resulte claro en qué son distintos y en qué resultan complementarios del organismo nacional.
También se debe considerar si el organismo regional debe ser permanente o temporal. Se podría argumentar que, a nivel regional, es menos importante que el organismo electoral sea permanente. Sin embargo, ello dependerá en gran medida de la naturaleza de las responsabilidades que se le confieran. Si, por ejemplo, el organismo regional es responsable de la actualización anual de la lista de electores, de la revisión de los límites distritales, de programas de capacitación o mantenimiento de equipo, entonces quizá sería conveniente que tuviera oficinas permanentes. Si todas sus responsabilidades pueden ser ejecutadas con algunos meses de antelación a la elección, entonces un arreglo temporal sería satisfactorio (ver Organismos a Nivel Nacional).
Sin embargo, el establecimiento de un organismo temporal no debe ocurrir cuando el proceso electoral está demasiado cerca. En Rumania, la Ley para las Elecciones de la Cámara de Diputados y el Senado dispone que la Comisión Central Electoral sea formada solo 55 días antes de la fecha de los comicios, y que los organismos regionales y locales sean formados al mismo tiempo. Esto resulta demasiado tardío. Se deben permitir al menos seis meses para que funcionen estos organismos. Desde luego, los organismos permanentes son más costosos que los temporales. Estos argumentos son expuestos en Organismos a Nivel Nacional.
¿Debe el organismo regional ser partidista o independiente? Las ventajas y desventajas deben ser consideradas. Si el organismo esta partidizado, se le debe dar una cuidadosa consideración a la selección del presidente, al vicepresidente, el secretario y a la función de los otros miembros. Otra cuestión a considerar es si la membresía debe estar basada en el grado de apoyo a nivel regional o en la representación partidista a nivel parlamentario. Si el organismo es apartidista, el criterio de selección debe ser considerado de manera igualmente cuidadosa, toda vez que los miembros deben ser individuos bien reputados y reconocidos a nivel regional.
Como parte de sus responsabilidades, es probable que el organismo regional tenga la relativa a recopilar los resultados de los órganos electorales locales para transmitirlos al organismo nacional. Con demasiada frecuencia se asume que el organismo regional cuenta con el conocimiento y personal para llevar a cabo sus atribuciones de manera apropiada, cuando resulte evidente que eso no es cierto. En este sentido, la capacitación es un elemento clave que debe ser debidamente atendido. Cuando existan restricciones presupuestales, el mejor uso que se le puede dar a fondos limitados es el de asegurar una capacitación apropiada a nivel regional para evitar demoras y errores innecesarios e incluso fracasos potenciales. Los errores a este nivel suelen tener dramáticas consecuencias que deberá resolver el organismo nacional.
Organismos electorales locales
Una vez más, la existencia de organismos locales puede estar establecida en la Constitución o la legislación electoral a nivel nacional. Como regla general, estos organismos solo requieren tener carácter temporal, pero deben ser establecidos en el nivel apropiado dentro de la jerarquía administrativa del país. ¿Deben ser establecidos a nivel de distrito electoral? Quizá resulte mejor ubicarlos al nivel de mesas o centros de votación de un pequeño poblado, villa o comunidad.
Se requiere establecer claras especificaciones respecto a la relación de los organismos locales con los regionales. Sus responsabilidades necesitan ser precisadas en instructivos escritos y reforzadas con programas de capacitación con objeto de que el organismo local no tenga duda acerca de sus responsabilidades antes de la jornada comicial, el día de las elecciones e inmediatamente después del cierre de la votación. Podría dejarse a la decisión del organismo local el seleccionar la ubicación de los sitios de votación y el obtener el equipamiento necesario para conducir la elección. Podría tener entre sus atribuciones la de integrar la lista de electores, exhibirla antes de los comicios y notificar a quienes no están incluidos en él.
Se requiere considerar la combinación partidizado-no partidizado en la composición del organismo local. La selección del presidente, el vicepresidente y el secretario, así como el papel de los otros miembros, es igualmente importante a este nivel, en la medida en que los votantes necesitan tener confianza en la administración del proceso de votación y escrutinio. El presidente podría ser el alcalde o presidente municipal, en caso de que se elija un grupo partidista. Si se opta por un organismo independiente, el presidente podría ser un maestro imparcial sin filiación política reconocida.