El papel de los organismos electorales en la resolución de disputas debe estar claramente determinado en la ley electoral. Los organismos electorales deben tener cuidado en no exceder sus atribuciones legales porque ello podría poner en duda su independencia e imparcialidad.
El organismo electoral puede ser el órgano judicial de primera instancia para la recepción de quejas o impugnaciones, y puede tener atribuciones para ordenar la realización de una nueva elección en determinadas demarcaciones electorales cuando se compruebe que hubo fallas que dieron origen al registro de resultados equivocados.
Se puede exigir que el organismo electoral establezca un mecanismo de apelación dentro de su propia estructura, o bien que las apelaciones contra un acto o resolución de los organismos electorales se lleven ante la rama judicial de los tribunales ordinarios. Las resoluciones pueden ser adoptadas a nivel local o central.