Los partidos políticos requerirán que los organismos electorales de distinto nivel les proporcionen materiales antes de la jornada electoral. La provisión de algunos de esos materiales puede estar prescrita por la ley electoral, por ejemplo, el registro electoral, los programas para el escrutinio del voto con fines de análisis independientes, copias de la ley, formas para el registro de partidos, documentos de postulación. Sin embargo, es posible que se soliciten y puedan ser proporcionados otro tipo materiales: copias de los materiales de educación al votante para la capacitación de los propios partidos, materiales muestra para el establecimiento de sitios de votación simulados, etc. Es importante destacar que, en la provisión de estos materiales, se debe mantener la neutralidad de los OE¥S en relación a sus contenidos.
El factor más importante a recordar es que cualquier cosa que se proporcione debe serlo de forma consistente. No se le deben dar materiales a un partido y negarsélos a los otros. Esto provocará gritos de protesta por falta de imparcialidad, algo que debe evitarse a toda costa. Los OE¥S siempre deben actuar por igual con todos los partidos.