Las responsabilidades del administrador electoral en el registro de partidos políticos y de candidatos han de estar definidas en las disposiciones legislativas o reglamentarias. Independientemente de como sean definidas, esas responsabilidades no deben excederse y siempre deben ser guiadas por el principio ético de neutralidad y apartidismo. (Ver Principios Guía)
Para que una elección sea exitosa, los participantes en el proceso deben confiar en que los administradores electorales realizarán todas sus tareas de manera políticamente neutral y apartidista. Esta percepción es especialmente importante en lo que respecta al registro de partidos políticos y/o candidatos, procedimiento que debe realizarse con suficiente antelación a las elecciones. En esta materia, el potencial de inquietud cívica y pérdida de confianza en el proceso es posiblemente más grande en el periodo que precede a la jornada electoral.
El requisito de desempeñarse de manera apartidista será particularmente importante, y por consideración a la credibilidad del proceso electoral lo será aun más, cuando el organismo electoral esté integrado por miembros designados por los partidos políticos con base en su afiliación o tendencia partidista. En esta situación, la reputación del OE y, por consiguiente del proceso electoral, será resultado de las acciones del OE, sobre todo de su presidente o de la persona responsable del registro de los partidos y candidatos. El OE debe establecer líneas de comunicación claras y sistemáticas con los partidos políticos y candidatos para asegurar que todos los participantes potenciales estén enterados de los requisitos que deben satisfacer para que se les permita participar en el proceso.
Es probable que la legislación especifique el periodo disponible para procesar las solicitudes de registro y garantizar que todos los partidos y candidatos sean tratados de la misma manera.