La ley electoral debe hacer referencia a las disposiciones presupuestarias para las elecciones y el registro de electores. Puede especificar que el DGE o el presidente del organismo electoral nacional sean responsables de solicitar el financiamiento para el periodo electoral mediante una oportuna presentación del presupuesto correspondiente. Sin embargo, con demasiada frecuencia parece que en las democracias en desarrollo los fondos son inadecuados, por lo que es usual que se tengan que realizar solicitudes tardías de financiamiento adicional o se genere una fuerte dependencia de fondos de países donantes para adquirir equipo y materiales esenciales, incluyendo vehículos, computadoras, copiadoras, urnas y papeletas de votación.
Los fondos no solamente son necesarios en épocas de elección, sino también en el periodo previo. Antes de las elecciones se necesitan concluir las actividades de registro de electores, delimitación de distritos, identificación de sitios de votación y diseño de programas de educación cívica e información al votante. Si se pretende que el organismo electoral permanente funcione de manera eficiente, es necesario otorgarle financiamiento anual.
Desde luego, dependiendo de las circunstancias económicas prevalecientes en el país, la oportuna asignación de fondos puede ser muy reducida e incluso imposible. Puede ocurrir que sólo haya posibilidad de aportar fondos durante el periodo electoral, y que se deba depender de la generosidad de los donantes externos para obtener el equipo y materiales mencionados. Idealmente, sin embargo, el objetivo de cualquier democracia debe consistir en solicitar y obtener financiamiento anual por parte del Parlamento
Una vez que se ha obtenido el financiamiento, el organismo electoral nacional debe tener control absoluto sobre los gastos y no debe ser obligado a dirigirse al Parlamento o cualquier otro ministerio del gobierno para que se le autorice el ejercicio de sus recursos, es decir, no se le debe sujetar a los controles gubernamentales usuales. El organismo electoral nacional debe estar obligado a presentarle anualmente al Parlamento un informe financiero auditable. De hecho el organismo electoral nacional debe ser responsable ante el Parlamento sobre cualquier asunto financiero, como es usualmente el caso de cualquier dependencia gubernamental. Es recomendable que las auditorías contables sean realizadas por un organismo autónomo de reconocido prestigio en el país.
La experiencia ha demostrado que uno de los principales obstáculos para que los procesos democráticos se desarrollen de manera fluida a través de elecciones libres y justas, es el fracaso de los gobiernos para desembolsar oportunamente los fondos del organismo electoral (OE). Por ello, es muy importante que el financiamiento de los OE's sea obtenido a través de un voto directo por parte del parlamento.
Se le puede solicitar al director general de elecciones preparar un plan de trabajo multianual conforme a los lineamientos acordados por el organismo nacional y sujeto a la aprobación del parlamento. Este podría ser un requerimiento para la obtención del financiamiento y cualquier incremento o ampliación debe resultar acorde con la política fiscal nacional. El plan de trabajo podría incluir información acerca de los objetivos del OE y los servicios que presta al público, a los partidos políticos, a los candidatos y a otras instancias. Se podría incluir cualquier otra declaración de propósitos adoptada por el OE, junto con una declaración acerca de su visión del futuro, una evaluación de sus fortalezas, debilidades, oportunidades y riesgos, así como una visión realista sobre sus actividades futuras conforme a sus disponibilidades presupuestales y otras previsiones.
Las aportaciones de los partidos políticos deberían estar expresamente prohibidas, pero podría resultar aceptable el financiamiento procedente de fuentes comerciales o de negocios, siempre y cuando exista una política expresa de rendición pública de cuentas, que estas contribuciones sean reportadas al parlamento y que formen parte de los reportes o informes que se publiquen. La posibilidad de que pueda haber donaciones por parte de gobiernos extranjeros y agencias no gubernamentales debe ser contemplada y regulada expresamente por la ley. De ser permitida, debe ser reportada y formar parte de la contabilidad anual. El organismo electoral nacional no debe tener atribuciones para realizar donaciones a cualquier otra organización fuera del país, ni a grupos, partidos políticos u organizaciones no gubernamentales del propio país.