El éxito del proceso electoral depende en gran medida de la formulación de leyes electorales apropiadas y que resulten consecuentes con el marco legal vigente en el país. No existe un modelo único que pueda ser aplicado, ya que todas las democracias son diferentes, evolucionan a distinta velocidad y requieren cambios en diferentes periodos.
¿Quién debe tener la facultad de proponer y promulgar las leyes electorales? Es usual que en las democracias emergentes o en desarrollo se celebren mesas redondas de discusión en las que participen todos los partidos políticos con un interés en las elecciones próximas a celebrarse antes de que se promulguen las leyes correspondientes. En esas reuniones también pueden participar académicos, abogados, organizaciones cívicas y expertos extranjeros capaces de contribuir al debate, estas discusiones generalmente dan como resultado un documento condensado que posteriormente es puesto a consideración del Parlamento.
El parlamento generalmente tiene la atribución de formular iniciativas de ley, dejando su instrumentación al organismo electoral nacional. En muchos casos, los parlamentarios que desean modificar la ley electoral lo consultarán informalmente con funcionarios electorales o incluso les llamarán para que testifiquen en audiencias parlamentarias antes de introducir una nueva legislación o reformas.
En algunos casos, los organismos nacionales electorales tienen la facultad, delegada por el Parlamento, para promulgar regulaciones o reglamentaciones que tienen fuerza de ley, aunque el Parlamento mismo siga manteniendo la facultad de elaborar las leyes en esta materia. En otros casos, la tendencia ha sido incluir disposiciones electorales básicas dentro de los textos constitucionales a efecto de hacer más difícil su modificación. En estos últimos casos, los cambios estarían sujetos al mismo proceso de ratificación formal que se utiliza para cualquier reforma constitucional.
Un asunto no menos acuciante es si sólo los parlamentarios deben contar con la capacidad de iniciativa para reformar las leyes electorales, o si otros organismos (generalmente ministerios gubernamentales o el organismo electoral nacional) la deben tener también. Si el organismo electoral nacional no está facultado para introducir directamente propuestas de cambio dentro del proceso legislativo, debe entonces recurrir a un parlamentario para que presente la propuesta correspondiente. Contrariamente, en los casos donde el organismo electoral nacional está facultado para introducir directamente iniciativas en el parlamento, no hay necesidad de buscar tal respaldo. En estos casos, las propuestas son generalmente redactadas por el área jurídica del organismo electoral y posteriormente remitidas para su consideración ya sea al comité correspondiente o al pleno del Parlamento.
Una ventaja en pro de que el organismo electoral cuente con iniciativa de ley reside en su familiaridad con la complejidad administrativa de la elección. Los legisladores puedan creer que los procedimientos electorales que se utilizaron en su propia elección no requieren de modificación alguna y le conceden poca atención a mejoras potenciales. También se puede argumentar que el organismo electoral nacional puede ser menos susceptible a presiones políticas y que está, en consecuencia, mejor capacitado para discernir qué medidas pueden asegurar que la administración electoral sea justa para todos los partidos contendientes.
Una función permanente del organismo nacional electoral puede ser la de evaluar las fórmulas para mejorar las normas y procedimientos electorales. Después de una elección, un organismo permanente debe emprender una revisión de los procedimientos electorales ya que es cuando los problemas surgidos están más frescos en su memoria. Después de la revisión, el presidente del organismo electoral nacional debe presentar un informe al Parlamento haciendo recomendaciones para introducir los cambios necesarios a través de una reforma o, cuando sea necesario, del diseño de una nueva legislación. Quedará entonces a juicio del Parlamento considerar el informe y sus recomendaciones y, si así lo decide, introducir los cambios necesarios.
A efecto de asegurar elecciones pacíficas y justas, muchos organismos nacionales electorales han desarrollado códigos de conducta en consulta con diversos partidos políticos y el gobierno. El propósito de estos códigos es que todos los participantes en el proceso, partidos, candidatos (incluyendo a los independientes), representantes y gobierno se comprometan formalmente con sus disposiciones, las cuales pueden cubrir muchos aspectos del periodo previo a la jornada electoral.
El organismo nacional de elecciones puede facilitar la elaboración del código, pero es importante que todos los actores involucrados en el proceso tomen parte en su redacción, revisión y acuerdos. El código de conducta puede incluir aspectos tales como el control de simpatizantes, la cooperación con el organismo electoral nacional en distintos asuntos, la realización de campañas pacíficas, acuerdos de no interrupción de las reuniones de los oponentes, acuerdos para aceptar el resultado de la elección y la impugnación de los resultados por los conductos legales.