El papel del organismo electoral en relación a la delimitación de distritos o distritación puede ser mínimo o, incluso, puede no tener atribución alguna. En algunos países las atribuciones de este tipo se le confieren a las mismas instancias jerárquicas que deciden sobre la ubicación de los sitios de votación u organizan y conducen las elecciones a pequeña escala. Sin embargo, tratándose de elecciones parlamentarias y presidenciales, es preferible que la responsabilidad de determinar todas las demarcaciones electorales se le confiera a una organización nacional especializada y con atribuciones específicas. La delimitación de distritos es considerada con todo detalle en Requerimientos Físicos y Diseminación de Resultados.
En el Reino Unido, el establecimiento de comisiones permanentes para delimitar los distritos parlamentarios fue aprobado en 1944. Existen comisiones similares en otros países de Europa. A estos organismos no partidistas que operan bajo reglas acordadas políticamente se les exige que lleven a cabo revisiones de manera periódica, generalmente en intervalos de no menos de 10 y no más de 15 años. La tendencia dentro de la Comunidad Británica de Naciones indica un distanciamiento del modelo inglés en la medida en que este tipo de responsabilidades se le ha conferido a organismos electorales neutrales e imparciales.
El asunto se ha resuelto de manera distinta en Estados Unidos, donde históricamente los estados han tenido derecho de representación en el Congreso. A nivel local, son los funcionarios municipales los que determinan o redefinen los límites en consulta con partidos políticos, oficiales electos y otras instancias afectadas por los cambios. Respecto a la demarcación de distritos congresionales (federales), los cambios son realizados por las legislaturas estatales, quienes también cambian las demarcaciones legislativas estatales cuando ocurren cambios demográficos. Esta división muestra que no existe un solo órgano responsable de las delimitaciones electorales en los Estados Unidos.
En Nueva Zelanda, en cambio, la autoridad electoral es responsable de establecer y revisar las demarcaciones para la elección del gobierno central. Sin embargo, en los niveles regional y local las demarcaciones no son responsabilidad del organismo electoral. Esta actividad es realizada por una agencia gubernamental conocida como Comisión Local de Gobierno.
Se puede argumentar que el asunto de las demarcaciones en los niveles nacional, regional y local debería ser una de las responsabilidades del organismo electoral nacional con una apropiada delegación de funciones hacia órganos inferiores. El organismo nacional podría asegurarse que se lleven a cabo revisiones regulares, determinando los tiempos de acuerdo con la ley y atendiendo las inconfomidades por las decisiones a nivel regional. A su turno, las regiones conocerían sobre las quejas a nivel local. Toda objeción en contra de las decisiones del organismo nacional podrían ser resueltas por el Parlamento o la legislatura. La independencia del organismo nacional debería asegurar que no existan demarcaciones arbitrarias u otros abusos, lo que resulta crucial para la conducción de elecciones libres y justas.
Ya sea que la responsabilidad sea otorgada a un organismo independiente, un oficial electoral o a un organismo electoral en cualquier nivel, se necesita que exista un procedimiento claramente establecido y regular para la demarcación de todos los distritos electorales. En todo caso, es necesario que el órgano responsable de la demarcación tenga un contacto estrecho con el área logística del organismo electoral nacional. (ver Nombramiento del Personal).