Puede suceder que la legislación no contemple ninguna disposición para que el administrador electoral implemente un mecanismo para el monitoreo continuo de los requisitos para el registro electoral. El proceso de registro puede limitarse al tiempo de duración del proceso electoral. Puede, sin embargo, durar más tiempo y, bajo ciertas circunstancias, requerir el establecimiento de una unidad especializada dentro del organismo electoral con responsabilidad para el continuo monitoreo de todos o sólo algunos de los requerimientos.
Los requisitos que probablemente necesiten un monitoreo continuo pueden ser, por ejemplo, los relativos a que un partido tenga representación o membresía en un determinado número de áreas geográficas del país. Una de las responsabilidades de esa unidad o grupo especializado podrían ser la de tener acceso a los registros o listas de afiliación o membresía de los partidos y la de verificar su exactitud sobre una base muestral. Otro requisito podría ser el de asegurar que los partidos usen sus símbolos registrados.
Otras actividades que pueden estar contempladas por la legislación incluyen el reclutamiento y capacitación de simpatizantes o afiliados, la obtención de fondos, publicaciones, reuniones y mítines, distribución de propaganda y acceso a los medios de comunicación.
Es posible que la ley proscriba ciertas actividades tales como la intimidación, la compra de votos, ataques a las figuras antagonistas, apoyo o incitación a delitos electorales y el quebrantamiento de las regulaciones relativas a gastos electorales.
El papel del administrador electoral en el monitoreo de estos requisitos puede ser limitado o muy amplio. Limitado, si la legislación ha previsto sanciones penales por el quebrantamiento de la ley. En este caso, las funciones de investigación y procesales estarán a cargo de la policía o instancias competentes y las responsabilidades del administrador electoral serán muy restringidas. Dejar estas funciones a cargo de la policía, constituye el método más efectivo para vigilar y sancionar ese tipo de delitos. La alternativa podría consistir en crear una unidad de investigación dentro del organismo electoral, que probablemente no sea la mejor opción para manejar esos asuntos.
Canadá ofrece una alternativa intermedia frente a esos dos extremos: el Comisionado de Elecciones Canadá es responsable de la vigilancia y aplicación de las disposiciones contenidas en la ley electoral, siendo asimismo, responsable de realizar la investigación en caso de que se presente alguna queja en materia electoral. Al momento de contar con los resultados de la investigación, decide si existen elementos suficientes para llevar el caso ante los tribunales o para cerrarlo. Elecciones Canadá emplea para tal efecto los servicios de un buen número de investigadores privados, generalmente ex-policías con gran experiencia, quienes trabajan bajo la dirección del Comisionado.
En los Estados Unidos, la responsabilidad de la investigación de delitos electorales recae en la Oficina de Delitos Electorales de la División Criminal del Departamento de Justicia. Las investigaciones son realizadas por la Oficina Federal de Investigaciones (FBI).
El proceso electoral crea la oportunidad para que los partidos contendientes se vigilen entre sí y reporten violaciones a la ley ante las autoridades competentes. La legislación puede redactarse de tal forma que el administrador electoral esté prevenido para tomar parte en estos procesos. Con cierta frecuencia las quejas sobre presumibles violaciones a la ley son dirigidas al administrador electoral, porque se cree que tiene más un papel de "arbitro" que de administrador en la creación de un campo de juego con iguales oportunidades para la competencia. Se debe tener especial cuidado en asegurar que, en su caso, se brinde un consejo imparcial y preciso y que tanto el administrador electoral como su personal sean conscientes de los límites de su autoridad y facultades para actuar.