Criterios básicos para seleccionar los sitios de votación
Las legislaciones y regulaciones electorales suelen establecer los criterios que deben seguirse para la ubicación de los sitios de votación, aunque algunas disposiciones son más extensas que otras. En la Ley Electoral de Albania (ver Electoral Law - Albania ), los Artículos 29 al 33 fijan estos criterios, señalando que se debe establecer un sitio de votación por cada 100 a 1000 electores en las zonas rurales y uno por cada 800 a 1,200 votantes en las zonas urbanas. En los casos en que un centro habitacional se ubique a más de 3 kilómetros de distancia del sitio de votación más próximo, se debe establecer otro sitio de votación si existe un mínimo de 50 electores. stos criterios son muy detallados. En el Artículo 55 de la Ley Electoral de Camboya (ver United Nations Electoral Law for Cambodia, 1992 ) se establece que "habrá tantos sitios de votación en esos los lugares..... como lo determine el Jefe de la Oficina Electoral ". Por su parte, el Artículo 72 de la Ley Electoral de Bosnia y Herzegovina, señala que debe haber un promedio de entre 600 y 800 electores por cada sitio de votación, ver Rules and Regulations - Bosnia-Herzegovina .
Tomando en cuenta lo dispuesto por la ley, es probable que el administrador electoral pondere criterios prácticos respecto a la ubicación de los sitios de votación. Los dos más obvios son asegurar elecciones libres y justas y las facilidades o comodidades del electorado al que sirve cada sitio de votación. Es esencial que estos criterios se apliquen de forma justa. En dos áreas con las mismas características geográficas y sociales, el elector promedio debe contar con las mismas facilidades para acceder al sitio de votación.
¿Quién puede estar presente en el sitio de votación?
La legislación electoral puede determinar quien puede estar presente en cada sitio de votación. Es fundamental que el acceso sea estrictamente controlado. Nada causará mayor inquietud en el elector sobre la libertad, limpieza y secrecía del proceso electoral que la presencia de personas que no deberían estar en el sitio de votación. Una lista típica de las personas que pueden estar dentro de un sitio de votación incluye a:
- Oficiales de votación.
- Representantes de los partidos políticos o candidatos.
- Supervisores apartidistas, observadores nacionales e internacionales.
- Miembros de las fuerzas policiales o de seguridad (en algunos países deben permanecer fuera del sitio de votación)
Siempre que sea posible, las personas que se encuentren dentro del sitio de votación deben portar algún tipo de acreditación que los identifique. En aquellos lugares donde se permita que personas distintas a los oficiales de votación y electores estén presentes al interior de los sitios de votación, la ley debe especificar claramente que todas sus actividades deben ser estrictamente controladas. A los electores no se les debe exigir que suministren más información que aquella que dispone la ley para efectos de verificar su identidad, y cualquier representante u observador sólo podrá formularles las preguntas permitidas por la ley. En todo momento, la conducción del proceso de votación debe realizarse de tal manera que le brinde confianza a todos los participantes sobre su limpieza, secrecía y seguridad.
¿Qué lugares excluir?
La ley electoral puede con frecuencia prescribir que tipo de inmuebles o instalaciones no pueden ser utilizadas como sitios de votación -por ejemplo, recintos donde se ejerce algún tipo de culto religioso o que estén relacionados con cualquier candidato o partido contendiente en la elección. Incluso en aquellos casos en los que la ley no excluye el uso de determinados edificios para ubicar sitios de votación, la autoridad electoral debe evaluar cuidadosamente el uso de cualquier inmueble que pudiera llegar a ser considerado como partidista o generar preocupación entre algunos sectores del electorado.
Actividades prohibidas en los sitios de votación
La mayoría de las legislaciones electorales contienen disposiciones respecto a las actividades que no está permitido realizar al interior de los sitios de votación o dentro de distancias determinadas a su alrededor. Generalmente está prohibida la exhibición de cualquier tipo de material proselitista o de campaña al interior de los sitios de votación y, en ocasiones, esta restricción se aplica dentro de una distancia específica.
Algunas leyes electorales prohiben realizar actos de campaña durante la jornada electoral y el día previo. En otros países, se permite hacer proselitismo incluso hasta el cierre de la votación, aunque no al interior de los sitios de votación o dentro de un determinado radio a su alrededor.
La ley electoral de la República de Sudáfrica es una de las que delimita y regula de manera más precisa las actividades permitidas dentro de determinadas distancias respecto a los sitios de votación. Existen tres zonas: la primera comprende un radio máximo de 100 metros alrededor del sitio de votación a la que sólo tienen acceso los electores y oficiales de votación, así como otras personas que cumplan una actividad específica, tales como observadores, representantes de partidos o candidatos y traductores; la segunda zona se extiende a un radio de 600 metros del sitio de votación y dentro de ella no se permite ningun tipo de actividad política; la tercera zona se extiende a un radio de 1,100 metros del sitio de votación y no se permiten ciertas actividades políticas, principalmente multitudinarias, tales como discursos o marchas, aunque se permite que los diferentes candidatos estén presentes en esta área para saludar al público.
La Sección VII de la Ley Electoral de Bosnia y Herzegovina (ver Rules and Regulations - Bosnia-Herzegovina ), establece un código de conducta para los partidos políticos, candidatos y oficiales de votación, el cual incluye, en su Artículo 120, una serie de disposiciones que regulan las actividades al interior y alrededor de los sitios de votación. La aplicación de este tipo de regulaciones a los distintos participantes en el proceso electoral es una manera eficaz para establecer normas generales y asegurar un enfoque imparcial. En los Artículos 70 al 85 se señalan una serie de regulaciones sobre los sitios de votación; que constituyen un buen ejemplo de cómo especificar claramente qué ocurre a partir del momento en que se selecciona un sitio de votación , así como las medidas y los mecanismos más apropiados para llevar un control efectivo de las actividades a su alrededor.
Otras Consideraciones
La ley electoral establece los mecanismos para registrar a los electores y es probable que también señale el día o días y los horarios para sufragar. Ambas cuestiones deben tomarse en cuenta al momento de seleccionar la ubicación de los sitios de votación. La legislación electoral también especificaría si los sitios de votación cumplirán alguna otra función durante los dias previos a la votación, por ejemplo, si son utilizados para recibir votación anticipada, y esos usos adicionales requieren ser tomados en consideración en la selección de los sitios de votación. También se requiere determinar si la ley contiene alguna disposición relativa al uso y traslados de urnas móviles durante la jornada electoral para atender a ciertos tipos de electores (enfermos, ancianos y discapacitados). En caso de que algunos materiales deban ser distribuidos con anticipación o permanecer en los sitios de votación para su recolección, se requiere prever un almacenamiento seguro.
Múltiples sitios de votación en un mismo edificio
En muchos lugares es una práctica común que la ley electoral permita la ubicación de más de una mesa de votación dentro de un mismo edificio. Debido al número de electores, puede ser necesario que se instale más de un sitio de votación dentro de una determinada demarcación electoral o, a la inversa, que un mismo sitio de votación sirva a varias demarcaciones electorales.
Número máximo de electores y distancias a recorrer
La ley electoral puede disponer que dentro de una demarcación electoral se establezca una mesa de votación por cada cierto número de electores, digamos una mesa por cada dos mil votantes, por lo que en una demarcación de cinco mil electores se instalarían tres mesas. La ley puede exigir que todas las mesas se instalen en el mismo sitio o por separado. Asimismo, puede especificar que ningún votante tenga que recorrer más de una determinada distancia. Por ejemplo, si la ley limita esta distancia a 5 kilómetros, el sitio o sitios de votación tienen que ubicarse de manera apropiada.
Lineamientos equitativos
Para garantizar condiciones de equidad, es muy recomendable que la autoridad o el oficial electoral fije criterios respecto a la selección de los sitios de votación, el número máximo de electores por cada uno de ellos y el máximo de distancia que un elector debe recorrer. Establecer por anticipado estos criterios o lineamientos asegurará que todos los participantes sepan lo que espera la autoridad electoral, incluyendo lo relativo al comportamiento y actividades dentro y alrededor de los sitios de votación.
Los lineamientos son más eficaces cuando se utilizan para fijar los criterios que seguirá la autoridad electoral para tomar sus decisiones. Cuando los lineamientos se utilizan para intentar regular actividades pueden resultar menos efectivos, a menos que se contemple una sanción expresa que puede aplicar la autoridad electoral en caso de que sean manifiestamente ignoradas.
Responsabilidades en la instación de los sitios de votación
Las responsabilidades relativas a la instalación de los sitios de votación pueden no recaer necesariamente en la organización encargada de otros aspectos del proceso electoral. Por ejemplo, la ley puede disponer que si bien sea responsabilidad de la comisión electoral conducir el proceso de votación, la relativa a la instalación de los sitios o mesas de votación le corresponda a una autoridad local o municipal. En estas circunstancias, es indispensable el intercambio de información y una estrecha coordinación en la planeación del proceso electoral.
Aviso al electorado sobre la ubicación de los sitios de votación
Generalmente, las disposiciones relativas a la selección de los sitios de votación requieren que se de aviso público de su ubicación dentro de un lapso previo a la jornada electoral. La forma en que se emite este aviso puede variar. Puede emitirse mediante avisos en la demarcación o circunscripción electoral, o en los sitios de votación mismos. A menudo, la ley dispone que la lista de electores habilitados para sufragar en cada sitio de votación se publique de la misma forma. Se puede requerir que el elector reciba una tarjeta para votar donde se le notifique la ubicación del sitio de votación que le corresponde y los horarios de funcionamiento, así como avisos publicados en periódicos y en otros lugares públicos. También es probable que la ley electoral señale que los candidatos y/o partidos contendientes sean notificados sobre la ubicación de los sitios de votación.
Consultas con candidatos y partidos
Generalmente, no se requiere consultar a los candidatos y partidos respecto a la ubicación de los sitios de votación, sin embargo, es una actividad a través de la cual la autoridad responsable puede obtener una retroalimentación valiosa.
Uso libre y obligatorio de los sitios de votación
La ley electoral frecuentemente dispone que determinados edificios públicos pueden utilizarse para efectos electorales sin costo alguno o con un pago mínimo; y que la persona u organización encargada de conducir la elección está facultada para requerir su uso. Cuando se cuenta con poco tiempo para organizar la elección, puede resultar muy valiosa una disposición en la ley electoral que faculte a los responsables de la organización para requerir el uso de los edificios públicos (y en algunos caso cualquier edificio).
Problemas con los sitios seleccionados
Cuando un sitio no está disponible o se vuelve inapropiado debido a algún incedio u otra emergencia en la víspera o durante la jornada electoral, se debe conseguir un sitio alterno a la mayor brevedad y tan cerca como sea posible de la sede original, así como proveer indicaciones claras sobre la nueva ubicación y, de ser el caso, con personal dirigiendo al electorado del anterior al nuevo sitio.
Para mayor información (ver Ubicación de los Sitios de Votación.)