Las elecciones normalmente se llevan a cabo dentro de un marco
legislativo existente. En las sociedades en transición, este marco puede ser muy
complejo, con una gran variedad de acuerdos temporales y leyes de una administración
anterior, como en algunos países que pertenecían antiguamente a la Unión Soviética
y en Yugoslavia, que temporalmente enmiendan o ponen una moratoria sobre las leyes
anteriores (o toman ciertas provisiones sobre las mismas). En tales circunstancias,
los decretos presidenciales que afectan el proceso electoral tampoco son de
extrañar.
Dentro del marco legislativo pueden existir leyes o especificaciones
particulares que tendrán un impacto sobre las iniciativas de la educación electoral.
Éstas deben ser identificadas y evaluadas respecto de sus implicaciones para la
instrumentación del programa.
Imperativos
constitucionales
La Constitución define las capacidades y derechos de los ciudadanos,
su elegibilidad para votar y contender en las elecciones, y los arreglos electorales
generales. Determina las formas de gobierno, y por tanto el resultado de la votación,
y establece la manera en que el público va a estar representado y la eficacia probable
de esa representación. La constitución establece, igualmente, las medidas de seguridad,
las responsabilidades de cada departamento de Estado, ya sea hacia su interior
o con el público, y las cuestiones de igualdad y equidad.
Dado que las elecciones están tan fundamentalmente ligadas
a la sucesión democrática y a la gobernabilidad, gran parte del trabajo que gira
a su alrededor estará constitucionalmente protegido. Los educadores deben
familiarizarse con la Constitución, las previsiones constitucionales relevantes
del país o del estado, y la manera en la que ellas gobiernan el contenido y dirección
de su programa de educación electoral.
Cuando rige una Constitución, pueden existir una variedad
de leyes establecidas en relación con la conducta de la autoridad electoral, su
jurisdicción y facultades, así como su alcance fiscal y responsabilidades. (Ver Legislación electoral).
Otra
legislación a nivel nacional
Más allá de la legislación electoral específica, una variedad
de leyes a nivel nacional dentro de un país pueden afectar a los programas de educación
electoral. Pueden oscilar entre lo mundano y lo complejo y sencillamente llevar
a la frustración. Un ejemplo de lo mundano puede ser el asegurarse que las publicaciones
se registren, identifiquen y estén disponibles en diferentes librerías o en archivos
públicos. Una legislación más compleja puede determinar si los educadores necesitan
el permiso del ocupante o dueño de una propiedad privada, por ejemplo una finca,
para realizar actividades de educación electoral. Y la frustración puede ocurrir
cuando los educadores deben tener autorización con el fin de conducir la educación
en una base militar.
Esta sección sensibiliza a los educadores sobre la necesidad
de monitorear la legislación que tendrá impacto sobre su programa de educación electoral.
En situaciones donde se puedan presentar conflictos, los juicios tendrán que basarse
en la precisión del programa para alcanzar todos los requerimientos legales, incluso
si estos han sido establecidos con el fin de frustrar la libre afluencia de información
o la educación de los ciudadanos. En situaciones donde probablemente no se presentarán
este tipo de conflictos, los juicios estarán basados en los costos ya fijados de
una legislación específica y por lo tanto en la habilidad para llevar a cabo un
tipo particular de programa.
Existen otras áreas de legislación mucho más obvias que los
educadores tendrán que considerar. Por ejemplo:
- Medios de comunicación y publicidad
- Seguridad
- Financiamiento y donativos (obras de caridad)
- Libertad de información
- Educación y capacitación
- Acceso a lugares
La legislación puede impactar en el formato de los materiales
a publicar; por ejemplo, la cobertura que los medios de comunicación dan al proceso
electoral, el contenido y tamaño de las propagandas, y la posibilidad de obtener
tiempo de emisión sin costo. Una legislación puede haber estimulado o desanimado
la diversidad de los medios de comunicación. Consecuentemente, esto puede tener
un impacto en el número de medios disponibles proyectados, en su cuota de mercado
relativa, la audiencia a la que quieren llegar y de cuánta confianza gozan como
fuente de información.
Las autoridades electorales y los partidos deben considerar
las previsiones que regulan el acceso gratuito a los medios de comunicación. Probablemente
existirá alguna regulación en relación a la necesidad de identificar la fuente de
los mensajes o productos relacionados con las elecciones, incluyendo materiales
de educación electoral. Se recomienda que se revise el contenido de todo material
por las autoridades antes de su publicación.
Para obtener más información sobre este tipo de cuestiones,
vea el área temática de Elecciones y
Medios, en particular, principios jurídicos,
marco legal para los
medios de comunicación, leyes o reglamentos para los
medios de comunicación durante elecciones, e información al electorado.
En algunos países, las legislaciones sobre seguridad pueden
tener un impacto sobre las reuniones públicas, su organización, tiempo y propaganda.
Las actividades al aire libre podrían estar restringidas por los toques de queda.
La legislación concerniente a la seguridad puede oscilar entre la más restrictiva
(ya sea en una parte o en todo el país) hasta una que dé apoyo constructivo para
las elecciones. En dichos casos, quienes planean la educación tendrán que entender
los roles que la policía y las unidades armadas pueden jugar para controlar multitudes,
como soporte logístico, y en tener su propio equipo para los programas de educación
electoral.
Financiar programas educativos requiere ayuda del Estado,
fundaciones u otras fuentes solidarias, filantrópicas o individuales. Muchos países
poseen legislación en lo que se refiere a la reunión de fondos, reportes financieros,
el registro de oficiales financieros o personal que recaba fondos, y la forma como
éstos fondos deben estar sujetos o no a impuestos.
Los programadores educativos que operan en países con una
legislación de libertad de información tendrán que acatar, a su vez, los lineamientos
de esa legislación. Donde exista la legislación de libertad de información, se tendrá
la oportunidad de promover la transparencia gubernamental, que es normalmente un
componente fundamental de la información pública efectiva y de los programas de
educación. Pero donde no exista dicha legislación, o donde sea restringida, es posible
que dichas actividades sean sino imposibles, más difíciles de realizar.
Dado que la educación cívica y electoral son actividades primordialmente
informales —a no ser que se aplique un plan de estudios específico en el sistema
de educación formal— los educadores probablemente no tendrán que enfrentarse a la
legislación para educación general. Sin embargo, tendrán que cumplir con la legislación
que se refiere a la contratación y empleo de educadores, así como con cualquier
estándar de entrenamiento nacional. En resumen, deberán hacer uso de cualquier directriz
que se relacione con certificaciones de entrenamiento nacional.
Leyes y ordenamientos locales
Dentro de un país, probablemente, quepa la posibilidad de
que exista un conjunto de leyes y/o ordenamientos que afectarán las actividades
de educación electoral llevadas a cabo por grupos locales o por organizaciones internacionales.
A menudo, los funcionarios locales adoptan ordenamientos que regulan actividades
tales como mítines públicos (puede ser necesaria una autorización especial, en forma
de un permiso, por ejemplo), dónde pueden ser colgados los materiales de las campañas
y de las elecciones, tales como carteles, y quiénes son responsables de su remoción.
Puede que también haya reglamentos sobre los niveles de ruido e incluso los disturbios
públicos pueden entrar en escena. Si quienes organizan las actividades de educación
electoral no se familiarizan ni cumplen con las leyes locales pueden recibir multas
y otras sanciones en el plano local.
Este repaso de la legislación no es de ninguna forma exhaustivo
y no toma en consideración las leyes básicas de los países, ni su legislación estándar
comercial, de los derechos civiles o del trabajo. Ni el elector ni los programas
de educación cívica están fuera de la legislación nacional simplemente porque están
relacionados con las elecciones o asuntos políticos, sociales y económicos más grandes.
Los educadores tendrán que comprender, y ser capaces de cumplir con, la legislación
que se aplique en cada país. Esto puede significar que los roles de las organizaciones
internacionales que ayudan en la educación electoral serán más complicados. Por
esta razón, el desarrollo de convenios con organizaciones locales, o bajo la
tutela de la autoridad electoral en sí, es a menudo esencial.