Las discusiones sobre derechos de autor son importantes
para asegurar que las personas sean reconocidas por su trabajo y que hay una
buena organización y distribución de la propiedad de los derechos que asegure
tanto el reconocimiento como la responsabilidad debidas. Si bien la mayoría de
la información de esta sección es técnica, es importante recordar los valores
que apuntalan la educación electoral y sus implicaciones en todo lo que
concierne a los asuntos de derechos de autoría. Si uno de los propósitos
fundamentales de la educación cívica y electoral es construir la democracia a
través del desarrollo de valores cívicos y responsabilidades ciudadanas, parece
razonable esperar que las organizaciones y las agencias del gobierno
involucradas en este trabajo, promocionen un trato abierto y honesto con los
materiales ajenos exigiendo respeto por los derechos de autor.
La sección cubre los siguientes aspectos:
- ¿Qué son los derechos de autor?
- ¿Cómo afectan los asuntos relacionados
con los derechos de autor la educación electoral?
- ¿Cuáles son los marcos legales que se
aplican a los derechos de autor?
- ¿Cómo se obtienen los permisos para
usar material registrado?
¿Qué son los derechos de
autor?
La libertad de expresión es uno de los pilares de la
democracia. Este derecho humano fundamental generalmente garantiza la libertad
de expresión de los ciudadanos y, en particular, de los medios de comunicación.
También debe garantizar la libertad creativa de los escritores, músicos,
pintores, y demás artistas: personas que buscan la expresión original de ideas
a través de la investigación o el arte.
Otro derecho humano fundamental es el derecho a tener
propiedades, donde la propiedad no está limitada a la tierra. No se permite que
las personas roben a otras lo que les pertenece. Esto se puede aplicar tanto a
la expresión original de las ideas de una persona como a sus bienes materiales.
El producto de los esfuerzos intelectuales de una persona se denomina propiedad
intelectual: pertenece a esa persona en la misma forma que sus propiedades
materiales.
Los derechos de autor, aun cuando no son considerados
como un derecho humano, pueden ser concebidos como la extensión de los dos
derechos humanos mencionados previamente. Las leyes de derechos de autor
previenen que cualquier persona copie o se apropie de la propiedad intelectual
de otra persona. Las leyes de derechos de autor proporcionan protección a todos
aquellos que realizan trabajos creativos, bajo la condición de que su trabajo
llene dos requerimientos básicos. El primero tiene que ver con su presentación
en forma material (o física): por escrito, en una grabación sonora, como una
pintura o escultura. No existen derechos de autor para las ideas, sino para la
expresión material de las ideas. Lo segundo se refiere a que un trabajo sólo
puede registrarse si es original. Esto no significa que tenga que ser altamente
innovador y que tenga que presentar ideas que no se hayan mencionado antes.
Simplemente significa que el trabajo no puede ser copiado, sino que tiene que
ser el producto del propio esfuerzo del autor.
¿Cómo afectan los asuntos relacionados con los
derechos de autor la educación electoral?
Los materiales de educación electoral son producidos con
un propósito muy específico y usualmente bajo ciertas presiones. Hay dos tipos
de agencias que generalmente se involucran en la producción de estos
materiales:
- Organizaciones no gubernamentales
(ONGs), que se encargan de promover la democracia y la cultura política
entre los ciudadanos
- Autoridades electorales estatutarias,
que producen dichos materiales si la ejecución de las campañas de educación
electoral forma parte de su mandato oficial
En ambas instancias, el desarrollo de materiales para la
educación al votante está motivado por el deseo de lograr que las elecciones
resulten exitosas. Puesto que un gran número de personas requieren información
que les permita entender los procesos electorales en época de elecciones, las
agencias de educación electoral siempre están interesadas en la distribución de
materiales a la escala más amplia posible. Combinar estos imperativos con el
hecho de que la educación electoral tiene que suceder bajo enormes limitaciones
de tiempo y de presupuesto, es tentador utilizar recursos ya disponibles, en
lugar de diseñar nuevos materiales de la nada cada vez que se requiere.
Las ONGs, particularmente aquellas que se definen como
organizaciones de interés público, se inclinan por ser totalmente
desinteresadas respecto a la propiedad o posesión de los materiales que
producen. Su principal preocupación es lograr que sean utilizados, y si esto
significa que los usuarios terminen fotocopiando los materiales en grandes
cantidades, usualmente les generará más satisfacción que desencanto. En ciertas
instancias, se invita activamente a la gente a copiar o reproducir el material,
como lo muestra el siguiente texto que aparece en la portada de un manual de
educación cívica para un capacitador: "Este material puede ser copiado
libremente por los capacitadores para ser utilizado en talleres, con
reconocimiento de la fuente."
Mientras que las buenas intenciones detrás de esta
afirmación se entienden fácilmente, existen limitaciones para manejar
materiales originales de esta manera.
Las ONGs no sólo están dispuestas a permitir que sus
materiales sean fotocopiados libremente en aras de que la información de
disemine lo más ampliamente, sino que incluso es poco lo que les interesa que
el material se identifique como suyo. Muchos materiales de educación al votante
son efímeros en su naturaleza: panfletos, carteles, tiras cómicas y periódicos.
Quizá porque son producidos con gran rapidez o porque pasan por muchas manos
durante el proceso de producción, esos materiales son usualmente distribuidos
sin el nombre y los detalles de contacto de la organización que los origina, ya
no digamos los nombres de los autores e ilustradores que contribuyeron a su
publicación.
Es importante recordar que todo trabajo original, aun en
el área de la educación electoral, está protegido por las leyes de derechos de
autor. Y esto, después de todo, no es malo. Considérese un escenario donde las
ONG en un país que se prepara para elecciones desarrollan un folleto
informativo para los votantes. El folleto es reproducido domésticamente en
grandes cantidades (a través de un simple proceso de fotocopiado y grapado)
para ser distribuido en el área del país donde opera la ONG. Llegado el tiempo
de elecciones, el organismo electoral de ese país, después de ver una copia del
folleto, decide reproducirlo y distribuirlo a nivel nacional. El nombre de la
ONG que produjo el folleto no aparece en ningún lugar y el organismo electoral
asume que la organización, por el interés de que la elección resulte exitosa,
apoyará de todas formas la distribución del folleto. Se buscan los fondos
necesarios para este proyecto y el folleto se imprime para ser distribuido con
el logotipo y los detalles de contacto del organismo electoral en el frente del
folleto.
Las personas respetuosas de los derechos de autor
reaccionarán escenario con alarma ante a este. Este es uno de muchos ejemplos
de cómo una agencia puede apropiarse de un material de educación electoral
producido por otra. De igual forma, surgen situaciones donde un medio de
comunicación, y los periódicos en particular, reproducen materiales de
educación al votante asumiendo que son de dominio público. Y, por supuesto,
también se sabe que las ONGs se copian el trabajo entre sí, sin darle crédito a
quien se lo merece.
Este no es sólo un problema interno en países que están
llevando a cabo una elección, cada vez es más fácil que las agencias tengan
acceso a material sobre educación electoral más allá de las fronteras. Algunas
agencias internacionales facilitan la educación electoral alrededor del globo.
Cuando se copian materiales de fuentes extranjeras, deben aplicarse las mismas reglas.
Finalmente, es mejor no ser tímido en lo que se refiere a
los derechos de autor de los materiales. No toma mucho reconocer el trabajo
original de los escritores e ilustradores que crean materiales de educación al
votante, y respetar los procedimientos que imponen las leyes de derechos de
autor. No debe olvidarse que el desarrollo de materiales requiere insumos
financieros considerables. En el caso de las ONGs, este dinero usualmente se
recibe de agencias donantes. Si los materiales son reproducidos por otros sin
reconocer el tiempo, el empeño y el dinero invertido en el proceso que los
originó, esto sería una gran injusticia.
Cuando es posible, se debe convenir algún tipo de acuerdo
para que se puedan copiar los materiales. En los Estados Unidos de América, el
derecho a obtener una recompensa financiera por el esfuerzo intelectual de una
persona es parte fundamental de la ley de derechos de autor. Alrededor del
mundo, el sector de las ONGs lucha constantemente contra los problemas
financieros. Comprar el derecho para reproducir materiales de educación
electoral puede hacer una pequeña contribución para el sostenimiento de las
ONGs que los desarrollan.
Cuando no es posible pagar por el permiso para reproducir
los materiales de educación al votante, o en casos donde las agencias de
educación electoral deciden pasar por alto dichos costos, es importante (al
menos) solicitar el permiso necesario a través de los canales apropiados y
reconocer formalmente la fuente de donde provienen esos materiales. Las habilidades
creativas de las personas que trabajan en las ONGs son usualmente
menospreciadas, y pueden ser tan modestos como sus organizaciones frente al
compromiso que tienen con los intereses de la sociedad. No obstante, las ONGs
son conocidas por su capacidad para responder a las necesidades de la
comunidad, para experimentar con metodologías innovadoras y para ir un paso
delante de aquellas instituciones educativas más grandes pero menos flexibles,
particularmente el Estado, que por su naturaleza no puede moverse con la misma
rapidez.
Las ONGs y su personal se merecen un mayor reconocimiento
por su trabajo en el área de la educación electoral, y respetar sus derechos de
autor puede ser un buen comienzo.
¿Cuáles son los marcos legales que se aplican a los
derechos de autor?
Existen dos convenciones internacionales de derechos de
autor, y la mayoría de los países del mundo son signatarios de una o ambas
convenciones. La Convención de Berna estipula que un trabajo no necesita estar
formalmente registrado para gozar de la protección de derechos de autor. Se
entiende que los derechos de autor son inherentes y automáticos, así aparezca o
no una notificación formal del registro. La Convención de Berna también
descansa sobre el principio de que los derechos de autor sobre un trabajo
particular deben ser respetados mientras el autor esté vivo y por un
determinado número de años después de su muerte (en la mayoría de los países el
límite son cincuenta años.) Cuando expiran los derechos de autor de un trabajo,
éste se vuelve de dominio público.
La Convención Unida de Derechos de Autor (UCC, por sus
siglas en inglés) no especifica la duración de los derechos de autor. La
estipulación más importante es que en países donde se requiere que los autores
registren su trabajo para que los derechos de autor tengan validez (a pesar de
que la UCC no lo exige), dichas formalidades pueden cumplirse simplemente
agregando una nota de pie de página al trabajo subrayando quién es el autor de
ese texto, así como el nombre de quien mantiene los derechos y la fecha de la
primera publicación. El procedimiento de registro es tan simple como esto: no
requiere una solicitud formal ante los órganos oficiales, llenar largas formas,
o esperar en filas interminables. Los autores de los trabajos publicados (a
diferencia de las obras de arte únicas) posiblemente deberán depositar una
copia (o copias) de su trabajo ante un cuerpo oficial, como por ejemplo una
biblioteca nacional del país.
Estas convenciones internacionales no prohíben que el
país tenga una legislación propia sobre derechos de autor. Por el contrario,
las convenciones proporcionan directrices para el diseño y aplicación de dichas
leyes. Lo más importante es que bajo las convenciones internacionales, los
países se comprometen a proporcionar la misma protección para los derechos de
autor de los escritores y artistas nacionales y extranjeros.
Como todas las legislaciones, las leyes de derechos de
autor pueden ser bastante complejas, y cubrir cada aspecto de ellas aquí sería
imposible. Es también difícil hacer generalizaciones que apliquen a todos los
países del mundo. Hablando abiertamente, sin embargo, los derechos de autor
significan que la propiedad es del autor del trabajo, esto es, el creador
material de la expresión de la idea. Esta persona puede ser o no la que
originalmente tuvo la idea. Cuando el autor es empleado (por ejemplo en una
ONG) y el material es creado como parte de su trabajo, entonces los derechos de
autor pertenecen al empleador. Cuando se produce un trabajo en el empleo y bajo
la dirección del Estado, entonces el Estado es el dueño de los derechos.
En el caso de un trabajo comisionado, los derechos de
autor siguen siendo propiedad del mismo, a no ser que éste los ceda. Si una
organización desarrolla un manual de educación al votante, por ejemplo, y
comisiona una serie de ilustraciones para que formen parte del manual, entonces
los derechos de autor sobre las ilustraciones pertenecen al artista, a no ser
que sean cedidos a la organización. Mucho depende de la naturaleza del contrato
firmado para la comisión del trabajo. Un contrato con el ilustrador puede
especificar, por ejemplo, que la organización que comisiona el trabajo tiene el
derecho a reutilizar las ilustraciones un cierto número de veces o para ciertos
propósitos.
Las consideraciones de la propiedad de los derechos de
autor se vuelven más complejas en el caso de los trabajos colectivos.
Comúnmente en las ONGs, los materiales de educación electoral son producto de
la combinación de varios autores. Si las contribuciones de los diferentes
autores no son claramente distinguibles unas de otras, entonces los derechos de
autor les pertenecen a todos los que participaron. Donde los autores están
empleados por una organización, entonces, en la mayoría de los casos, la
organización mantiene los derechos de autor. Cuando un trabajo está compuesto
por contribuciones separadas e identificables de diferentes autores (por
ejemplo, los diferentes capítulos de un libro), entonces los autores son
propietarios de los derechos de autor de sus contribuciones individuales,
mientras el editor posee los derechos de la compilación como un todo (conocidos
como derechos de compilación).
Finalmente, los derechos de autor pueden cambiar de
dueño, tal como lo hace la propiedad física. Empero, no pueden entregarse así
nada más. Para que cambie de manos, los derechos de autor se deben asignar
formalmente. En dichos casos, los autores o ilustradores llegan a un acuerdo
formal con los editores, las agencias que los comisionan, o cualquier otro
grupo, para asignarles todos los derechos de autor. Una asignación de los
derechos de autor también debe garantizar que éstos no les han sido asignados a
otro grupo.
¿Cómo se obtienen los permisos para usar material
registrado?
Aunque los derechos de autor claramente pretender
proteger los intereses de las personas que producen trabajos originales, las
leyes de registro, o derechos de autor, también están conscientes de los
intereses de una sociedad más amplia. Por ejemplo, la legislación sobre los
derechos de autor generalmente permite que los escritores citen palabras de
otro autor, reconociendo la fuente, siempre y cuando éstas no sean
excesivamente largas. En instituciones educativas, se permite el fotocopiado,
con ciertas limitaciones, para el uso individual de los estudiantes. En los
casos donde se permite la copia limitada, determinar los límites exactos es
bastante difícil.
Las leyes sobre derechos de autor requieren que las
personas apliquen el principio del "uso justo" o "trato
justo" para determinar si algo puede copiarse o no sin obtener un permiso
formal del autor. Es casi imposible cuantificar lo que esto significa, y el
principio puede ser igualmente cualitativo. En el caso del material que
comercializa, la consideración obvia es que las copias no pongan en peligro las
ventas.
Fuera del respeto por los creadores del trabajo original,
y teniendo en cuenta que usualmente no se respeta lo suficiente el trabajo de
las ONGs, se recomienda obtener un permiso oficial para copiar cualquier
trabajo si no va a ser usado con fines personales. El permiso debe solicitarse
por escrito, y tendrá que especificar claramente el uso que se le dará al
material registrado.
Cuando los trabajos son publicados por reconocidas casas
editoras, usualmente los autores mantienen los derechos de propiedad mientras
los editores mantienen los derechos para citar. Una vez más, en dichos casos,
la naturaleza del contrato entre el editor y el autor es muy importante. Los
contratos pueden especificar cosas como los derechos territoriales (la extensión
territorial de los derechos de autor), los derechos de traducción, y otras
restricciones. Generalmente, todo esto está relacionado con los intereses
financieros del autor y el editor. Por esta razón, los permisos para copiar
usualmente se obtienen por un precio.
En el área de la educación electoral, es inusual que a
las personas las motive el deseo de obtener ganancias, si bien las
organizaciones involucradas en este tipo de educación obviamente tendrán que
cubrir los costos. Si una organización solicita a otra permiso para copiar
material sobre educación electoral y explica claramente el contexto en el cual
será utilizado, es razonable esperar que dicho permiso sea concedido sin ningún
costo o a uno muy bajo. Una vez obtenido el permiso para copiar los materiales,
es importante ser meticuloso al reconocer la fuente. Como cortesía, también se
recomienda que ejemplares de los nuevos materiales sean enviados a la
organización que concedió el permiso para que se copiara su trabajo.
Si alguien se acerca a una organización para pedir
permiso para copiar materiales de educación electoral que ellos han producido,
entonces se debe obtener la mayor cantidad de información posible sobre el uso
que se le pretende dar al material: grupo de enfoque, distribución de la impresión,
área de distribución, y precio anticipado (si el material se va a vender.)
Tales detalles facilitarán la decisión sobre la necesidad o no de cobrar alguna
tarifa. En lo que se refiere a las tarifas, no hay reglas establecidas y las
peticiones, por lo general, deben evaluarse caso por caso. Para conceder un
permiso, se debe escribir una carta estableciendo los términos y condiciones
particulares que puedan aplicarse. Incluso
puede solicitarse una copia de los nuevos materiales.
Finalmente, la pregunta surge sobre lo que debe hacerse
cuando se violan los derechos de autor. Aunque la parte ofendida, lógicamente,
se sentirá ultrajada cuando esto ocurra, desafortunadamente no hay mucho que
ganar si se llevan estos casos ante la justicia. De hecho, raramente llegan
ante un juzgado, a no ser que haya mucho dinero de por medio. Si una
organización descubre que sus materiales de educación al votante han sido
copiados sin permiso, debe exigirse una disculpa formal y, si es necesario,
debe imponerse una multa.