La legislación electoral puede existir como un grupo separado de leyes o como un código electoral único. Ello puede incluir condiciones para el establecimiento de la autoridad electoral y sus funciones, la ley electoral por sí sola y el sistema electoral a ser implementado.
Aunque los educadores electorales pueden no participar en el diseño de esta legislación, ésta tendrá un gran impacto sobre la industria de la educación electoral.
Sistemas Electorales
Diferentes sistemas electorales plantean otras tantas demandas a los votantes y a las autoridades electorales. La selección de un sistema normalmente refleja las circunstancias sociales dentro de las que se encuentran los votantes. Aun si la legislación está protegida contra fáciles modificaciones, hay momentos en los cuales el cambio social precede los cambios en la ley electoral. Esto puede generar un choque entre los votantes y el sistema. Recientemente, diversos países han estado involucrados en discusiones sobre modificaciones potenciales para sus sistemas. Dichas modificaciones obviamente tendrán un mayor impacto sobre la educación al votante. Donde un sistema ha perdurado por determinado tiempo, los votantes tienden a asumir que es el único y el más apropiado, y por ende difícilmente se adaptarán a otro como lo hacen los partidos y los representantes electos.
Generalmente, sin embargo, los educadores electorales desearán cabildear por sistemas que limiten la complejidad tanto al nivel del voto como de sus resultados. Esto facilitará el entendimiento de la relación entre su voto y el resultado electoral que provee una mayor motivación para que participen los votantes.
Legislación electoral y educación al votante
El mandato legislativo para la educación al votante es frecuentemente un pre-requisito para movilizar los colaboradores necesarios y el presupuesto para apoyar el programa. Hay países, por otro lado, donde la legislación específicamente excluye iniciativas abiertas de educación electoral por parte de las autoridades electorales. España es un ejemplo de ellos. En tales casos, las autoridades electorales deben proveer información a los votantes dentro de unas directrices muy restringidas.
De otra forma, el creciente entendimiento sobre el valor de la educación ha resultado en cláusulas más detalladas sobre la educación cívica y electoral en dicha legislación. En varios casos, éstas han estado ligadas a la información general y la legislación de campaña. Ésta normalmente necesita ser interpretada cuidadosamente; la independencia de las autoridades electorales así como su seguridad sobre el control de sus presupuestos tienen todos un impacto sobre la habilidad para establecer programas innovadores de educación pública y electoral.
Las cláusulas legislativas pueden oscilar entre simples y más complejas. En algunos casos, las funciones delegadas a la autoridad electoral pueden no estar claras en lo relacionado con la educación al votante. La coincidencia aparente entre elecciones y democracia, puede hacer que las autoridades electorales reciban un claro mandato para promover la democracia o simplemente lo deduzcan de sus roles y funciones.
En Etiopía, la elección de una asamblea constituyente requiere el establecimiento de un cuerpo electoral. Sumado a sus otros "poderes y labores", fue necesario "proporcionar ampliamente al público educación cívica relacionada con las elecciones."6
Una breve disposición similar existe en la Ley Electoral de la República de 1918. Las funciones de la Comisión Electoral son: "promover un conocimiento público sobre materias electorales y parlamentarias que representen el sentido de los programas educativos de información a través de diferentes medios."7
La brevedad, sin embargo, no ha limitado la creatividad. En Australia, la naturaleza obligatoria de las votaciones ha llevado a los educadores de los votantes a interpretar ampliamente su mandato. Para llenar esta responsabilidad y con el fin de que todos los votantes estén capacitados para votar y entender la importancia de este proceso, el Estado promueve la relación entre el voto y el votante. El resultado ha sido un extensivo programa de educación electoral.
En Canadá, el mandato educativo se ha extendido de manera interesante para asegurar que la educación se provea sobre una base inclusiva. "El más alto funcionario electoral puede implementar programas de educación pública e información para difundir mayormente el proceso electoral dentro de la ciudadanía, particularmente a lo largo de aquellos grupos y personas que experimentan dificultades a la hora de ejercer sus derechos democráticos."8 Este es un buen ejemplo de cómo los cambios sociales van seguidos por directrices legislativas.
Desafortunadamente, este no es siempre el caso. En dos situaciones de transición, autoridades provisionales han dado igualmente directrices temporales. En el referendo después de la creación de Eritrea la proclamación establece que la autoridad electoral tiene como una de sus funciones: "promover el referéndum e informar a los votantes".9 Y en Bosnia y Herzegovina, la provisión reza en una parte: "Con el fin de informar a los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina acerca del proceso electoral y sus derechos ciudadanos como votantes, la Comisión Electoral Provisional ha decidido que todas las estaciones de radio y televisión a lo largo de Bosnia y Herzegovina y en ambas entidades deben promocionar el material informativo sobre educación electoral producido por la Comisión Electoral Provisional."10
Esto ilustra la estrecha relación entre educación electoral y el papel general de los medios de comunicación en las elecciones. Yuxtapuesto con los artículos relativos al uso de los medios de comunicación por parte de los partidos, también señala la relación entre educación electoral e información y la propaganda de las campañas políticas de los candidatos.
La ley electoral de Mozambique incluye un capítulo titulado "Propaganda electoral y educación cívica". En ese capítulo el cual consta de once artículos, solamente uno, el artículo 102 (Educación Cívica), relata las actuales preocupaciones frente a la educación al votante. Pero al integrar estas secciones, parece ser que los votantes no sólo estarán mejor informados sino también más comprometidos con la participación electoral si se ven expuestos tanto a buenas campañas publicitarias como a la información electoral necesaria.
La ley de Mozambique proporciona una visión adicional sobre la información al votante y mensajes y métodos educativos:
1. A través de los medios de comunicación, la Comisión Nacional Electoral debe promover la educación de los ciudadanos de acuerdo con los objetivos de las elecciones, el proceso electoral y la forma como cada votante elige.
2. Los comunicados, declaraciones semi-informales y otros actos de la Comisión Nacional Electoral deben ser publicados gratuitamente en los medios de comunicación públicos, convirtiéndose éstos en una prioridad.11
Legislación electoral y promoción de la democracia
Dada la importancia de la elecciones en el mantenimiento de la democracia y sus instituciones, muchas autoridades electorales usan su poder para informar y educar al público extendiendo su trabajo a colegios y otras instituciones educativas. En algunos casos este tipo de trabajo está dirigido en menor medida a la educación cívica, y en una mayor proporción a la educación para y sobre las elecciones.
Hay momentos, sin embargo, donde la ley electoral parece ir más allá de este tipo de educación electoral y obliga a las autoridades electorales a intervenir en un nivel mucho más amplio. En México, la ley electoral incluye entre los fines del Instituto Federal Electoral el de "coadyuvar a la promoción y difusión de la cultura política" y el de "contribuir al desarrollo de la vida democrática".12 Esto ha redundado en un extensivo programa educativo que no sólo funciona muy bien, sino que se extiende más allá de una determinada elección.
En Sudáfrica, el acto que estableció la Comisión Electoral lista un rango de funciones para "promover condiciones que conduzcan a elecciones libres y justas", y para promover "el conocimiento de los procesos electorales democráticos".13 Los objetivos de esta Comisión son: "fortalecer la democracia constitucional".14 Ello puede tener implicaciones educativas no previstas por esta Comisión.
El devenir permitido por dichas provisiones, empero, coloca responsabilidades significativas en las autoridades electorales. Por otro lado, este no es el caso en sociedades donde existen instituciones competentes, bien sean privadas o públicas, o donde la autoridad tiene una misión administrativa honorífica. El tamaño de una elección o restricción causada por el costo de las elecciones, puede dificultar el trabajo de las autoridades para involucrarse en algo que vaya más allá de una simple información electoral. Efectivamente, manejar un programa educativo general a costa de un programa efectivo de información al votante para cada elección puede ser contraproducente.