En la delimitación de un mandato para educación al votante, las autoridades electorales pueden acudir a la legislación electoral, si existe. Aun si ésta es explícita, frente a las funciones de la información pública y educativa --muy pocos actos legislativos son explícitos- puede seguir siendo necesario interpretar la ley con el fin de instrumentarla.
Aparte de la interpretación, la formación de un mandato proporciona una oportunidad para que la sociedad civil apoye y cree alianzas estratégicas y asociaciones para reducir el costo e incrementar el alcance de un programa de educación al votante.
Un acuerdo sobre los propósitos y metas de los programas de educación cívica y electoral puede ser alcanzado de dos maneras:
-De una parte, la autoridad electoral puede determinarlos por sí sola y después tratar de venderlos a aquellos que desean colaborar. Este acercamiento presenta numerosas desventajas en términos del tiempo que se requiere, la resistencia por parte del electorado, y la dificultad de mantener un propósito, unas metas y unos ideales de común acuerdo a lo largo del tiempo.
-De otra parte, la autoridad electoral puede desarrollar una serie de mecanismos para adueñarse de los propósitos, metas e ideales. Estos pueden incluir:
- Conferencias para educadores
- Reuniones consultivas
- Entrevistas con líderes de la sociedad civil
- Distribución amplia y transparente de la legislación electoral
Algunas autoridades temen que estas actividades retrasen el proceso y lleven a la confusión. Mientras que pueden existir diferencias de opinión o inclusive controversia pública, estas medidas usualmente culminan en mejores leyes y programas adecuados que al final ahorrarán tiempo puesto que no habrá necesidad de convencer a la gente de la causa o adaptarla a los estándares establecidos por el programa. El tiempo y el esfuerzo invertidos en este proceso generalmente es recompensado con un éxito en el largo plazo.