Las discusiones sobre derechos de autor son importantes para asegurar que las personas sean reconocidas por su trabajo y que hay una buena organización y distribución de la propiedad de los derechos que asegure tanto el reconocimiento como la responsabilidad debidas. Sí bien la mayoría de la información de esta sección es poco técnica, es importante recordar los valores que apuntalan la educación electoral y sus implicaciones en todo lo que concierne a los asuntos de derechos de autoría. Si uno de los propósitos fundamentales de la educación cívica y electoral es construir la democracia a través del desarrollo de valores cívicos y responsabilidades ciudadanas, parece razonable esperar que las organizaciones y las agencias del gobierno involucradas en este trabajo, promocionen un trato abierto y honesto con los materiales ajenos exigiendo respeto por los derechos de autor.
La sección cubre los siguientes aspectos:
- ¿Que son los Derechos de Autor?
- ¿Cómo afectan los asuntos relacionados con los derechos de autor la educación electoral?
- ¿Cuáles son los marcos legales que se aplican a los derechos de autor?
- ¿Cómo se obtienen los permisos para usar material registrado?
¿Qué son los derechos de autor?
La libertad de expresión, como todo el mundo sabe, es uno de los pilares de la democracia. Este derecho humano fundamental generalmente garantiza la libertad de expresión de los ciudadanos y, en particular, de los medios de comunicación. También debe garantizar la libertad creativa de los escritores, músicos, pintores, y demás artistas: personas que buscan la expresión original de ideas a través de la investigación o el arte.
Otro derecho humano fundamental es el derecho a tener propiedades, donde la propiedad se entiende como que no esta limitada por la tierra. Las personas no le pueden robar a otras lo que les pertenece. Esto se puede aplicar tanto a la expresión original de las ideas de una persona como a sus bienes materiales. El producto de los esfuerzos intelectuales de una persona se denomina propiedad intelectual: pertenece a esa persona en la misma forma que sus propiedades materiales.
Los derechos de autor, aun cuando no son considerados como un derecho humano, pueden ser concebidos como la extensión de los dos derechos humanos mencionados previamente. Las leyes de derechos de autor previenen que cualquier persona copie o se apropie de la propiedad intelectual de otra persona. Las leyes de derechos de autor proporcionan protección a todos aquellos que realizan trabajos creativos, bajo la condición de que su trabajo llene dos requerimientos básicos. El primero tiene que ver con su presentación en forma material (o física): por escrito, en una grabación sonora, en pintura o escultura. No existen derechos de autor para las ideas, sino para la expresión material de las ideas. Lo segundo se refiere a que un trabajo solo puede registrarse si es un trabajo original. Esto no significa que tenga que ser altamente innovador y que tenga que presentar ideas que no se hayan mencionado antes. Simplemente significa que el trabajo no puede ser copiado, sino que tiene que ser el producto del propio esfuerzo del autor.
¿Cómo afectan los asuntos relacionados con los derechos de autor la educación electoral?
Los materiales de educación electoral son producidos con un propósito muy específico y usualmente bajo ciertas presiones. Hay dos tipos de agencias que generalmente se involucran en la producción de estos materiales:
- Organizaciones no gubernamentales (ONGs), que se encargan de promover la democracia y la cultura política entre los ciudadanos
- Autoridades electorales estatutarias, que producen dichos materiales si la ejecución de las campañas de educación electoral hace parte de su mandato oficial
En ambas instancias, el desarrollo de materiales para la educación al votante está motivado por el deseo de lograr que las elecciones resulten exitosas. Puesto que un gran número de personas requieren información y una visión de los procesos electorales en época de elecciones, las agencias de educación electoral siempre están interesadas en la distribución de materiales a la escala más amplia posible. Combinar estos imperativos con el hecho de que la educación electoral tiene que suceder bajo enormes limitaciones de tiempo y de presupuesto, es tentador utilizar recursos ya disponibles, en lugar de diseñar nuevos materiales de la nada cada vez que se requiere.
Las ONGs, particularmente aquellas que se definen como organizaciones de interés público, se inclinan por ser totalmente desinteresadas respecto a la propiedad o posesión de los materiales que producen. Su principal preocupación es lograr que sean utilizados, y si esto significa que los usuarios terminen fotocopiando los materiales en grandes cantidades, esto usualmente les generará más satisfacción que desencanto. En ciertas instancias, se invita activamente a la gente a copiar o reproducir el material, como lo muestra el siguiente texto que aparece en la portada de un manual de educación cívica para un capacitador: "Este material puede ser copiado libremente por los capacitadores para ser utilizado en talleres, con reconocimiento de la fuente."
Mientras que las buenas intenciones detrás de esta afirmación se entienden fácilmente, existen limitaciones para manejar materiales originales de esta manera.
Las ONGs no solo están dispuestas a permitir que sus materiales sean fotocopiados libremente en aras de que la información de disemine lo más ampliamente, sino que incluso es poco lo que les interesa que el material se identifique como suyo. Muchos materiales de educación al votante son efímeros en su naturaleza: panfletos, carteles, tiras cómicas y periódicos. Quizá porque son producidos con gran rapidez o porque pasan por muchas manos durante el proceso de producción, esos materiales son usualmente distribuidos sin el nombre y los detalles de contacto de la organización que los origina, dejando tan solo los nombres de los autores e ilustradores que contribuyeron a su publicación.
Es importante recordar que todo trabajo original, aun en el área de la educación electoral, esta protegido por las leyes de derechos de autor. Y esto, después de todo, no es una cosa mala. Considérese un escenario donde las ONG en un país que se prepara para elecciones desarrolla un folleto informativo para los votantes. El folleto es reproducido domésticamente en grandes cantidades (a través de un simple proceso de fotocopiado y grapado) para ser distribuido en el área del país donde opera la ONG. Llegado el tiempo de elecciones, la autoridad electoral de ese país, después de ver una copia del folleto, decide reproducirlo y distribuirlo a nivel nacional. El nombre de la ONG que produjo el folleto no aparece en ningún lugar y la comisión electoral asume que la organización, por el interés de que la elección resulte exitosa, apoyará de todas formas la distribución del folleto. Se buscan los fondos necesarios para este proyecto y el folleto se imprime para ser distribuido con el logotipo y los detalles de contacto de la comisión electoral en la primera página.
Las personas respetuosas de los derechos de autor reaccionarán frente a este escenario con alarma. Este es un ejemplo de cómo una agencia puede apropiarse de un material de educación electoral producido por otra. De igual forma surgen situaciones donde un medio de comunicación, y los periódicos en particular, reproducen materiales de educación al votante asumiendo que son de dominio público. Y, por supuesto, también se sabe que las ONG's se copian el trabajo entre sí, sin darle crédito a quien se lo merece.
Este no es solo un problema interno en países que están llevando a cabo una elección, cada vez es más fácil que las agencias tengan acceso a material sobre educación electoral más allá de sus límites. Un número de agencias internacionales facilitan la educación electoral alrededor del globo. Cuando se copian materiales de fuentes extranjeras, deben aplicarse las mismas reglas.
Finalmente, es mejor no ser tímido en lo que se refiere a los derechos de autor de los materiales. No toma mucho reconocer el trabajo original de los escritores e ilustradores quienes crean materiales de educación al votante, y respetar los procedimientos que imponen las leyes de derechos de autor. No debe olvidarse que el desarrollo de materiales requiere insumos financieros considerables. En el caso de las ONG's, este dinero usualmente se recibe de agencias donantes. Si los materiales son reproducidos por otros sin reconocer el tiempo, el empeño y el dinero invertido en el proceso que los origino, esto sería una gran injusticia.
Cuando esto es posible, se debe convenir algún tipo de acuerdo para que se puedan copiar los materiales. En un país como los Estados Unidos, el derecho a obtener una recompensa financiera por el esfuerzo intelectual de una persona forma parte de la ley de derechos de autor. Alrededor del mundo, el sector de las ONG's lucha constantemente contra los problemas financieros. Comprar el derecho para reproducir materiales de educación electoral puede hacer una pequeña contribución para el sostenimiento de las ONG's que los desarrollan.
Cuando no es posible pagar por el permiso para reproducir los materiales de educación al votante, o en casos donde las agencias de educación electoral deciden pasar por alto dichos costos, es importante (al menos) solicitar el permiso necesario a través de los canales apropiados y reconocer formalmente la fuente de donde provienen esos materiales. Las habilidades creativas de las personas que trabajan con ONG's son usualmente menospreciadas y ellas pueden ser tan modestos como sus organizaciones frente al compromiso que tienen con los intereses de la sociedad. No obstante, las ONG's son bien conocidas por su capacidad para responder a las necesidades de la comunidad, para experimentar con metodologías innovadoras y para ir un paso delante de aquellas instituciones educativas más grandes pero menos flexibles, particularmente el Estado, que por su naturaleza no puede moverse rápidamente.
Las ONG's y su personal se merecen un mayor reconocimiento por su trabajo en el área de la educación electoral, y respetar sus derechos de autor puede ser un buen comienzo.
¿Cuáles son los marcos legales que se aplican a los derechos de autor?
Existen dos convenciones internacionales de derechos de autor, y la mayoría de los países del mundo son signatarios de una o ambas convenciones. La Convención de Berna estipula que un trabajo no debe estar formalmente registrado para gozar de la protección de derechos de autor. Los derechos de autor se entienden que son inherentes y automáticos, así aparezca o no una notificación formal del registro. La Convención de Berna también descansa sobre el principio de que los derechos de autor sobre un trabajo particular deben ser respetados mientras el autor este vivo y por un determinado número de años después de su muerte (en la mayoría de los países el límite son cincuenta años.) Cuando expiran los derechos de autor de un trabajo, este se vuelve de dominio público.
La Convención Unida de Derechos de Autor (UCC) no especifica la duración de los derechos de autor. La estipulación más importante es que en países donde se requiere que los autores registren su trabajo para que los derechos de autor tengan validez (a pesar de que la UCC no lo exige), dichas formalidades pueden cumplirse simplemente agregando una nota de pie de página al trabajo subrayando quién es el autor de ese texto, así como el nombre de quién mantiene los derechos y la fecha de la primera publicación. El procedimiento de registro es tan simple como esto: no requiere una solicitud formal ante los órganos oficiales, llenar largas formas, o esperar en filas interminables. Los autores de los trabajos publicados (en oposición a las obras de arte únicas) posiblemente deberán depositar una copia (o copias) de su trabajo ante un cuerpo oficial, como por ejemplo una biblioteca nacional del país.
Estas convenciones internacionales no quieren decir que el país tenga que dejar de expedir una legislación propia sobre derechos de autor. Por el contrario, las convenciones proporcionan directrices para el diseño y aplicación de dichas leyes. Lo más importante es que bajo convenciones internacionales, los países se comprometen a proporcionar la misma protección para los derechos de autor de los escritores y artistas dentro y fuera de los límites del país.
Igual a cualquier legislación, las leyes de derechos de autor pueden ser bastante complejas, y no es posible cubrir todos los derechos de autor aquí. Es también difícil hacer generalizaciones que aplican en todos los países del mundo. Hablando abiertamente, sin embargo, los derechos de autor son propiedad del autor del trabajo, esto es, el creador material de la expresión de la idea. Esta persona puede ser o no la que originalmente tuvo la idea. Cuando el autor es empleado (por ejemplo en una ONG) y el material es creado como parte de su trabajo, entonces los derechos de autor pertenecen al empleador. Cuando se produce un trabajo en el empleo y bajo la dirección del Estado, entonces el Estado es el dueño de los derechos.
En el caso de un trabajo comisionado, los derechos de autor siguen siendo propiedad del mismo, a no ser que éste los ceda. Si una organización desarrolla un manual de educación al votante, por ejemplo, y comisiona una serie de ilustraciones para que formen parte del manual, entonces los derechos de autor sobre las ilustraciones pertenecen al artista, a no ser que sean cedidos a la organización. Mucho depende de la naturaleza del contrato firmado por la comisión del trabajo. Un contrato con el ilustrador puede especificar, por ejemplo, que la organización que comisiona el trabajo tiene el derecho a rechazar las ilustraciones un cierto número de veces o por ciertos propósitos.
Los interrogantes frente a la propiedad de los derechos de autor se vuelven más complejos en el caso de los trabajos colectivos. Comúnmente en las ONG's, los materiales de educación electoral son un producto de la combinación de varios autores. Si las contribuciones de los diferentes autores son indistinguibles unas de otras, entonces los derechos de autor les pertenecen a todos los que participaron. Donde los autores están empleados por una organización, entonces en la mayoría de los casos la organización mantiene los derechos de autor. Cuando un trabajo esta compuesto por contribuciones separadas e identificables de diferentes autores (por ejemplo los diferentes capítulos de un libro) entonces los autores son propietarios de los derechos de autor de sus contribuciones individuales, mientras el editor posee los derechos de la compilación como un todo (conocidos como derechos de compilación.)
Finalmente, los derechos de autor pueden cambiar de dueño, tal como lo hace la propiedad física. Empero, no pueden entregarse así nada más. Para que cambie de manos, los derechos de autor se deben asignar formalmente. En dichos casos, los autores o ilustradores llegan a un acuerdo formal con los editores, agencias comisionistas, o cualquier otro grupo, para asignarles todos los derechos de autor. Una asignación de los derechos de autor también debe garantizar que éstos no les han sido asignados a otro grupo.
¿Cómo se obtienen los permisos para usar material registrado?
Aun cuando los derechos de autor claramente pretender proteger los intereses de las personas que producen trabajos originales, las leyes de registro o derechos de autor también están conscientes de los intereses de una sociedad más amplia. Por ejemplo, la legislación sobre los derechos de autor generalmente permite que los escritores citen palabras de otro autor, reconociendo la fuente, siempre y cuando éstas no sean excesivamente largas. En instituciones educativas, se permite el fotocopiado, con ciertas limitaciones, para el uso individual de los estudiantes. En los casos donde se permite copiar pero con ciertos límites, determinar esta demarcación es bastante difícil.
Las leyes sobre derechos de autor requieren que las personas apliquen el principio del "uso justo" o "trato justo" para determinar si algo puede copiarse o no sin obtener un permiso formal del autor. Es casi imposible cuantificar lo que esto significa, y el principio puede ser igualmente cualitativo. En el caso del material que se vende en el comercio, es obvio que las copias no pueden poner en peligro las ventas.
Fuera del respeto por los creadores del trabajo original, y teniendo en cuenta que usualmente no se le presta el suficiente respeto al trabajo de las ONG's, se recomienda obtener un permiso oficial para copiar cualquier trabajo si este no va a ser usado con fines personales. El permiso debe solicitarse por escrito, y tendrá que especificar claramente el uso que se le dará al material registrado.
Cuando los trabajos son publicados por reconocidas casas editoras, usualmente los autores mantienen los derechos de propiedad mientras los editores mantienen los derechos para citar. Una vez más, en dichos casos, la naturaleza del contrato entre el editor y el autor es muy importante. Los contratos pueden especificar cosas como los derechos territoriales (la extensión territorial de los derechos de autor), los derechos de traducción, y otras restricciones. Generalmente, todo esto está relacionado con los intereses financieros del autor y el editor. Por esta razón, los permisos para copiar usualmente se obtienen por un precio.
En el área de la educación electoral, es inusual que a las personas las motive el deseo de obtener ganancias, aun cuando las organizaciones involucradas en este tipo de educación obviamente tendrán que cubrir los costos. Si una organización aplica a otra para pedir permiso para copiar material sobre educación electoral y explica claramente el contexto en el cual será utilizado, es razonable esperar que dicho permiso sea concedido sin ningún costo o a muy bajo costo. Una vez obtenido el permiso para copiar los materiales, es importante ser meticuloso al reconocer la fuente. Como cortesía, también se recomienda que la copia de los nuevos materiales sea enviada a la organización que concedió el permiso para que se copiara su trabajo.
Si alguien se acerca a una organización para pedir permiso para copiar materiales de educación electoral que ellos han producido, entonces se debe obtener la mayor cantidad de información posible sobre el uso que se le pretende dar al material: grupo de enfoque, distribución de la impresión, área de distribución, y precio anticipado (si el material se va a vender.) Tales detalles facilitarán la decisión sobre la necesidad o no de cobrar alguna tarifa. En lo que se refiere a las tarifas, no hay leyes duras ni rápidas y las peticiones por lo general deben evaluarse caso por caso. Para conceder un permiso, se debe escribir una carta estableciendo los términos y condiciones particulares que puedan aplicarse. Incluso puede requerirse una copia de los nuevos materiales.
Finalmente, la pregunta surge sobre lo que debe hacerse cuando se violan los derechos de autor. Mientras que el grupo ofendido lógicamente se sentirá ultrajado cuando esto ocurra, desafortunadamente no hay mucho que ganar si se llevan estos casos ante la justicia. De hecho, estos casos raramente llegan ante la justicia, a no ser que mucho dinero este de por medio. Si una organización descubre que sus materiales de educación al votante han sido copiados sin permiso, debe exigirse una disculpa formal y, si es necesario, debe imponerse una multa.