Razones para el voto por procuración
En unos cuantos sistemas, los electores que cumplen ciertos requisitos legales pueden facultar a otra persona para que vote en su representación. Entre esos requisitos suelen figurar la incapacidad para comparecer personalmente en la mesa de votación por razones de salud o empleo, o bien la ausencia del área de votación durante la jornada electoral --requisitos semejantes a los necesarios para votar por correo (ver Voto Anticipado). Esta alternativa puede ser utilizada por motivos de accesibilidad en aquellos casos en que son muy restringidas o inexistentes otras modalidades de voto en ausencia.
El voto por procuración es un método que se contrapone a las nociones usuales de integridad en el proceso de votación y una vuelta a las nociones iniciales de accesibilidad al voto. Le permite a los electores registrados designar a otra persona para que vote en su nombre. A diferencia del voto asistido en los sitios de votación (ver Asistencia Idiomática y a Poblaciones de Baja Escolaridad y Votantes con Discapacidades Físicas o Visuales), no puede haber controles para asegurar que las indicaciones del elector registrado sobre el sentido de su voto son seguidas por el apoderado que designó y, consecuentemente, puede ser fácil que se presenten abusos. El asunto puede ser más inquietante en los casos en que se permite que un apoderado o delegado emite el voto en representación de más de un elector registrado, y muy en especial cuando una sola persona puede ser facultada para emitir los votos de sus familiares.
Elementos del voto por procuración
En los casos en que se permite el voto por procuración, entre sus elementos normalmente se incluyen:
- una solicitud del elector en la que manifiesta las razones por las que desea nombrar un representante, su nombre y la firma de ambos, que se recibida con la suficiente anticipación por el organismo electoral para determinar el sitio de votación que le correspondería y notificarle lo conducente a los oficiales de votación a cargo;
- la facultad del organismo electoral de determinar si las razones planteadas son suficientes y el representante está calificado para actuar como tal (lo normal es que por lo menos sea elegible para votar, si no es elector registrado; también se puede restringir el número de electores al que un delegado puede representar);
- la notificación de los electores que han acreditado apoderados o representantes a los oficiales de las mesas de votación correspondientes, incluyendo copia de las solicitudes aprobadas;
- la verificación, por parte de los directivos de la mesa de votación, de que la persona que se presenta a votar es efectivamente la facultada por el elector registrado, antes de entregarle los materiales de votación;
- los directivos de las mesas de votación deben llevar un registro de los electores delegados que han votado, así como de los electores a los que han representado.
(Para una muestra de las solicitudes de voto por procuración ver Application to Vote By Post or Proxy, UK, Manchester .)
La integridad de la elección se resguarda de mejor forma cuando se instrumentan otras medidas para ayudar a los electores que no pueden presentarse personalmente en las mesas de votación en la que están registrados para votar, es decir, mediante las más amplias facilidades para el voto en ausencia (ver Voto en Ausencia), el voto anticipado (ver Voto Anticipado) y a través de unidades móviles de votación para los enfermos o discapacitados (ver Otros Preparativos Especiales para la Votación).
Uso de representantes designados para recoger el material de votación
Si bien no constituye en rigor un voto por procuración, unos cuantos sistemas electorales permiten que los electores que no pueden acudir personalmente a las mesas de votación el día de la jornada electoral -- por razones expresamente contempladas en la ley, tales como enfermedad o embarazo-- puedan designar a alguien como su representante simplemente para recoger su material de votación en el sitio o mesa correspondiente y llevárselo para que pueda emitir su voto personalmente. Una vez requisitado, el material de votación y la documentación pertinente pueden ser devueltas por el mismo representante o por correo.
Si bien resulta eficiente, esta facilidad generalmente sólo es útil cuando se emplea en aquellos casos en que no se cuenta con servicios de voto postal o unidades móviles de votación para atender a los enfermos. Puede estar disponible sólo durante la jornada electoral o, adicionalmente, durante algunos dias previos a ella como voto anticipado. Este método entraña el mismo tipo de preocupaciones que el voto postal, especialmente cuando existe un patrón de uso similar al de instituciones para los ancianos o enfermos (ver Por Correo ). (Para una muestra de solicitud sobre esta forma, (ver Application for A Special Vote - New Zealand, 1996 .)