Tratamiento de las quejas
La existencia de mecanismos efectivos y transparentes para atender y dar respuesta a las quejas e impugnaciones relacionadas con la logística electoral promueve la rendición de cuentas por parte del organismo electoral y puede coadyuvar a lograr la aceptación de los resultados de las elecciones por los contendientes políticos y el público en general.
Para mantener las normas de rendición de cuentas y transparencia es importante queall todas las quejas e impugnaciones sean investigadas y no solo aquellas suficientemente serias para poner en duda la validez de los resultados. Incluso las quejas aparentemente molestas pueden ser manipuladas para provocar dudas sobre la integridad de la logística si no son atendidas de manera pública y abierta. La existencia de mecanismos transparentes y efectivos para resolver las quejas e impugnaciones pueden no solo ayudar a identificar y combatir actividades fraudulentas, sino ayudar a identificar y corregir cualquier error que puedan cometer los oficiales de votación durante el desempeño de sus actividades.
(Sobre esquemas legales para la resolución de disputas, ver Resolución de Conflictos y Disputas, y para una mayor discusión sobre los esquemas administrativos, ver Procedimiento de Impugnación.)
Tipos de quejas
Las quejas acerca de la operación de los sitios de votación generalmente se ubicarán bajo alguna de las siguientes categorías:
Aplicación correcta de los procedimientos
Es muy importante que, durante las sesiones de capacitación y el desempeño de sus actividades, se les reitere enfáticamente a todos los administradores electorales y a los oficiales a cargo de los sitios de votación y escrutinio que:
- Todas las acciones que ejecuten pueden ser impugnadas o puede ser necesario justificarlas en el curso de investigaciones o acciones legales relacionadas con quejas sobre la elección.
- Es clave que todas sus acciones se ajusten a lo dispuesto por los procedimientos, manuales y listas de verificación suministradas por el organismo electoral.
- También es necesario que cualquier acontecimiento o decisión significativa que pueda afectar el resultado de la elección (por ejemplo, disturbios, insuficiencia de materiales, electores rechazados) sea consignada inmediatamente por escrito.
- Los registros sobre la votación y escrutinio son documentos oficiales que pueden ser requeridos por autoridades judiciales en atención a impugnaciones sobre los resultados electorales o alguna otra acción legal relacionada con presuntos fraudes o irregularidades.
- Es esencial que toda la documentación de la logística se conserve conforme a lo dispuesto por el organismo electoral.
Principios para la resolución de quejas
Mucho se contribuye a la confianza y transparencia pública del proceso electoral si:
- Los encargados de los sitios de votación tienen las atribuciones, capacidades y entrenamiento requeridos para permitir la resolución de quejas e impugnaciones menores en su área de jurisdicción;
- No existe una limitación indebida acerca de los tipos de personas que pueden presentar una queja o impugnación acerca de la logística electoral para que sea debidamente investigada, incluyendo electores, contendientes políticos, observadores y oficiales del organismo electoral;
- No existe una limitación indebida sobre las cuestiones relativas a la votación sobre las que se pueden presentar quejas o impugnaciones formales;
- Las personas que interponen una queja o impugnación están protegidas contra cualquier daño o intimidación que pueda ser percibido como resultante de su iniciativa;
- Los procedimientos para presentar las quejas son simples, equitativos, cómodos y públicos;
- Las quejas e impugnaciones son manejadas de manera cortés, abierta y profesional;
- Las quejas e impugnaciones son manejadas en el mayor nivel local posible;
- Su resolución es expedita (de preferencia, los plazos deben estar definidos en la ley) y las decisiones y su fundamento son de dominio público.
Estos principios son igualmente válidos para quejas menores a nivel de sitios de votación como para impugnaciones mayores a los resultados de la elección.
(Para un mayor examen sobre la administración de los mecanismos de resolución de controversias, ver Resolución de Disputas.)
Sistemas para el manejo de quejas e impugnaciones
Considerando lo estrecho que suelen ser los plazos durante los periodos electorales, los sistemas para el manejo de quejas e impugnaciones relativas a las actividades de impugnación funcionan mejor en un sistema simple y de respuesta rápida, que siga una sola línea de mando jerárquica. Sin ello, aún resolver las quejas menores puede convertirse en una impugnación mayor sobre los resultados de la elección. La existencia de múltiples vías para presentar una impugnación o apelación puede crear confusión y retrasar su resolución, sobre todo cuando las partes agraviadas tratan de seleccionar el foro más favorable para una decisión.
En términos generales es preferible utilizar mecanismos de revisión administrativa antes de recurrir a la intervención de órganos oficiales, aunque en sistemas en los que exista poca confianza en el profesionalismo o independencia del organismo electoral, manejar todas las quejas a través del sistema judicial puede ser la única opción razonable.
Una cadena práctica para la revisión y resolución de quejas e impugnaciones podría seguir el siguiente esquema:
- Las relativas a las operaciones de un sitio de votación, siempre que sea posible por su presidente, administrador o encargado, en consulta con el oficial de distrito cuando sea necesario. Las quejas de esta naturaleza pueden estar relacionadas con cuestiones como la conducta de los oficiales de votación, los representantes de partidos o candidatos o los observadores dentro del recinto, la falta de documentación o materiales o en observancia de los horarios de apertura y cierre de la votación.
- Sobre cuestiones generales relativas a las operaciones en los sitios de votación, por la instancia competente del organismo electoral a nivel local, regional o nacional. Las quejas de esta naturaleza pueden tener que ver con cuestiones como la precisión del listado de electores o la aplicación de procedimientos operativos no previstos por la ley.
- Cuando no se logre una resolución satisfactoria, se encuentra disponible un mecanismo de revisión en el nivel administrativo superior, sea dentro del organismo electoral o de tribunales administrativos especializados.
- La revisión judicial, a través de cortes ordinarias o tribunales especializados, de decisiones emitidas por la autoridad electoral a nivel nacional. Para asegurar que los resultados de la elección no sean indebidamente retrasados por la sucesión de apelaciones, la legislación electoral puede prever que una sola instancia sea la responsable de conocer de todas esas revisiones y que sus resoluciones sean definitivas e inatacables.
Es preferible que las impugnaciones a los resultados de una elección basadas en deficiencias manifiestas de la logística electoral, sean resueltas por autoridades judiciales. Cuando los investigaciones internas del organismo electoral muestren que estas deficiencias son lo suficientemente significativas como para ver afectado el resultado de una elección, parece prudente que sea el mismo organismo electoral quien impugne el resultado. Reconocer públicamente esas deficiencias puede ayudar en el futuro a promover su imagen como un organismo profesional e imparcial.
(Para una muestra de procedimientos para manejar quejas e impugnaciones relativas a la votación, ver Complaints Process and Form - OSCE (Bosnia) .)
Quejas durante la jornada electoral
Durante la jornada electoral y sus inmediaciones, suele existir una presión intensa sobre los mecanismos de la resolución de quejas. Para prepararse para hacer frente a esto, los administradores de la logística deben asegurarse que:
- Cuentan con acceso a asesoría legal y técnica especializada para la resolución de controversias;
- Han realizado consultas con los organismos de revisión judicial y administrativa para asegurar que sus oficinas estarán listas y contarán con facilidades para permitir una resolución expedita.
Documentación de las quejas e impugnaciones
Es muy recomendable que todas las quejas e impugnaciones relativas a la logística electoral sean debidamente documentadas por el oficial al que se le presentan. Sin esa documentación, la defensa contra cualquier impugnación posterior estará basada en una reconstrucción apresurada de los hechos en una atmósfera cargada de presión. Al nivel de las mesas de votación, se le pueden proveer a los encargados formatos para impugnaciones genéricas o específicas, sobre todo cuando se prevea un alto volumen sobre cuestiones como la elegibilidad de los electores. Como alternativa, la documentación podría ser incluida en el reporte del administrador de los sitios de votación sobre el desarrollo de la jornada electoral.
La documentación podría:
- Asentar el lugar y hora de la queja o impugnación;
- Precisar su sustancia;
- Indicar las acciones adoptadas por los oficiales de votación u otro personal electoral;
- Estar firmada por el encargado de la mesa de votación o personal de supervisión;
- Ser testificada, siempre que sea posible, por el quejoso.
Los registros de la quejas deben ser manejados como documentos sensibles y almacenados de la manera más segura, ya que posteriormente pueden ser solicitados en cualquier impugnación a los resultados.
Impugnaciones ante tribunales a los resultados de la elección
Si bien algunas quejas e impugnaciones relativas a la logística o a la votación pueden ser resueltas satisfactoriamente por medios administrativos antes de la declaración de resultados oficiales por el organismo electoral, cuando las partes agraviadas no estén satisfechas con esas medidas pueden ser capaces de impugnar el resultado ante un tribunal ordinario o, en su caso, ante un tribunal especializado. Es importante que esos tribunales no estén limitados indebidamente acerca de las acciones y decisiones que pueden tomar. Usualmente, sus resoluciones pueden ir en alguno de los siguientes sentidos:
- Ratificar el resultado de la elección;
- Determinar uno diferente;
- Decidir la nulidad de la elección y que se celebre una nueva;
- Tomar decisiones obligatorias para los participantes, incluyendo administradores, candidatos y partidos.
En relación al escrutinio de las papeletas, también pueden resolver la exclusión de algunas de ellas o la inclusión de otras no consideradas previamente, a fin de que la autoridad electoral calcule un nuevo resultado
Asuntos de controversia
Los asuntos de controversia que pueden presentarse ante los tribunales se ubican ante dos categorías distintas.
- Los que aducen violaciones a las leyes electorales o criminales por grupos o individuos, pero no impugnan el resultado de la elección;
- Los que impugnan el resultado de la elección mediante presuntas violaciones a la legislación electoral.
Respecto a las impugnaciones a los resultados de la elección, es necesario que la legislación especifique claramente:
- Las autoridades judiciales competentes y los derechos de apelación;
- Los fundamentos necesarios para su presentación;
- Los procedimientos;
- Las acciones que se requieren de parte del impugnador en términos de la naturaleza de la evidencia y las actas notariales y juramentos necesarios;
- Quién puede presentar una impugnación ante los tribunales;
- El papel del organismo electoral y de otras agencias estatales en las investigaciones y preparación y presentación de la evidencia.
El marco legal también debe fijar claramente los plazos para la interposición y resolución de las impugnaciones a los resultados electorales. A menos que sean resueltas de manera expedita, las impugnaciones pueden alterar los sistemas de gobierno toda vez que pueden poner en duda la validez de cualquier decisión adoptada por el organismo impugnado. Sin embargo, el tiempo para interponer esas impugnaciones debe ser suficiente para que los interesados reúnan la evidencia necesaria para sustentarlas.
En Resolución de Conflictos y Disputas, se encuentran elementos sobre los esquemas legales para la acción judicial sobre esas impugnaciones. Lo usual es que la legislación exija que quien presente una impugnación prepare y presente formalmente la documentación legal dentro de un lapso perentorio después del anuncio de los resultados de la elección. Es preferible que el organismo electoral también tenga atribuciones para solicitarle a las autoridades judiciales pertinentes que una elección sea puesta en espera. Es probable que el organismo electoral tenga acceso a mayor información sobre la elección que quien presenta una impugnación individual.
Es preferible que los órganos judiciales tengan atribuciones para examinar todo el material electoral relevante. En aras de la justicia y la transparencia, también es preferible que quienes presentan las impugnaciones tengan acceso, bajo condiciones de seguridad si es necesario, a copias originales o certificadas del material que se encuentre en poder del organismo electoral.
Almacenamiento del material
Todo el material relevante para las impugnaciones a los resultados de una elección debe ser almacenado de la manera más segura hasta que haya expirado el límite para su interposición. Se debe tener cuidado para que durante el escrutinio y las acciones administrativas post-electorales, no se coloque ninguna marca en las papeletas o listas de electores, ni que otro material sea modificado o reconfigurado de forma tal que distorsione el registro original. Es indispensable que todo este material sea conservado bajo condiciones de seguridad que le aseguren al organismo electoral que no podrá ser alterado o destruido.
Al determinar que material puede ser relevante para una impugnación y mantenido bajo condiciones de seguridad, es preferible errar del lado de la seguridad. Obviamente todas las papeletas, urnas, sellos y candados, listas de electores y materiales de soporte, registros de conciliación y escrutinio de papeletas y reportes de incidentes caerán dentro de esta categoría. Sin embargo es preferible resguardar de manera segura todo el material de manera posible que sentirse avergonzado por la incapacidad de contar con el material necesario para una impugnación ante los tribunales o para un recuento posterior.
Es conveniente que la autoridad electoral desarrolle un calendario para la destrucción de todos los materiales para asegurar que esto no ocurra antes de que concluya el periodo durante el que pueden ser requeridos para acciones administrativas o legales complementarias. En aquellos casos en que se utilizan recuentos para reemplazar a los representantes que renuncian o fallecen, el material de votación tiene que ser conservado bajo condiciones de seguridad a lo largo de todo el mandato del cuerpo electivo (para una discusión en detalle sobre el almacenamiento del material en la etapa post-electoral, ver
Almacenamiento Posterior a la Jornada Electoral.)