Aspectos básicos
Cuando se permite que los electores con ciertas discapacidades acudan a emitir su voto, los funcionarios de la mesa de votación deberán hacer todo lo posible por brindarles el mismo nivel de servicio que se da a los demás electores, asistiéndoles en su participación. (Para un vistazo general de la asistencia que se brinda a estos electores, ver Asistencia Idiomática y a Poblaciones de Baja Escolaridad y Votantes con Discapacidades Físicas o Visuales).
Las categorías de los electores facultados normalmente para recibir asistencia en el momento de emitir su voto incluyen a:
- los electores que tienen una discapacidad física temporal o permanente que les impide marcar su papeleta;
- los electores invidentes o con problemas severos de la vista;
- los electores que no son suficientemente letrados en el lenguaje utilizado en las papeletas para la elección.
Tiempo permitido para votar
Los funcionarios de mesa electoral no deben dar por hecho que un elector necesita ayuda porque esté tomado mucho tiempo para emitir su voto. Sin embargo, quienes entregan las papeletas y monitorean los compartimientos de votación deben estar alertas a fin de detectar a los electores que evidentemente estén teniendo dificultades para comprender la papeleta, y decirles que pueden contar con asistencia. En todos los casos, tanto para los electores que solicitan asistencia como para quienes la necesitan, de acuerdo con la opinión de los funcionarios, lo más apropiado es que el administrador de la mesa electoral sea la persona a quien legalmente se delegue la decisión de si el elector está facultado para recibir ayuda al emitir su voto.
Voto asistido
Siempre que sea posible, los electores que busquen o requieran asistencia deben identificarse y ser conducidos directamente con el administrador de la mesa de votación tan pronto como lleguen. Esto no siempre es posible, particularmente con las personas iletradas en sociedades más avanzadas donde el hecho de admitir esta dificultad puede resultar embarazoso. En algunos sistemas es necesario que estos electores hagan una solicitud especial para recibir asistencia, pero esto puede parecer excesivo para mantener un estándar razonable de integridad.
En sistemas equitativos, un elector facultado para recibir asistencia debería poder designar a un amigo u otra persona para que marque su papeleta, o si esta persona no estuviera disponible, podría ser ayudado por un funcionario de la mesa electoral. Mientras ésta es una función que generalmente se atribuye al administrador de la mesa, sería útil que él tuviera el poder de delegar esta tarea a otros funcionarios, con el fin de evitar demoras en las horas de mayor afluencia o en las mesas de votación grandes.
Ayuda de un amigo
Las etapas para llevar a cabo la asistencia en la emisión del voto varían de acuerdo con quién sea la persona a quien se está ayudando. Si el elector viene acompañado o nombra a otra persona para que marque la papeleta en su lugar, el presidente de la casilla debe asegurarse de que:
- la persona está facultada para recibir asistencia conforme a las reglas de esta elección;
- la persona designada por el elector para marcar la papeleta no está excluida de brindar asistencia de acuerdo con la legislación o el reglamento de esta elección. Definir con anticipación ciertas condiciones en la legislación electoral, tales como edad mínima, el estar registrado para votar en la misma casilla electoral, o limitar a uno el número de electores a quienes se puede brindar ayuda, puede mejorar la integridad del proceso;
- después de verificar que el elector esté facultado para emitir su voto, como en cualquier otro caso, se le entrega una papeleta; acto seguido, el elector se dirige a algún compartimiento disponible en compañía de la persona designada para marcar la papeleta, y de ahí la deposita en la urna correspondiente de acuerdo con los procedimientos normales establecidos.
En estos casos no se pide, ni es realmente necesario, que haya más testigos al momento de marcar la papeleta.
Ayuda de un funcionario de la mesa electoral
Cuando el elector no designa a nadie para que lo ayude, la asistencia (cuando esté permitida bajo el marco legal) puede ser provista por un funcionario de la mesa electoral debidamente autorizado. El método que se utiliza es esencialmente el mismo, excepto que la integridad es más confiable si el marco legal requiere que haya uno o más testigos. Dicho marco legal especificará si este testigo será un representante de partido (o de preferencia varios), otro funcionario de la mesa electoral o incluso una persona que el elector designe. El elector debe estar al tanto de estas condiciones y entenderlas, a fin de que se le dé, una vez más y con toda razón, la oportunidad de designar a la persona que lo ayudará en la votación, en vez de que algún representante de partido.presencie su voto.
Los testigos deben poder escuchar cualquier información oral o ver las instrucciones escritas que se den al elector que solicita ayuda, y observar el momento en que el funcionario marca la papeleta. Cuando un elector asistido entregue al funcionario de la mesa electoral instrucciones escritas sobre cómo marcar la papeleta, el funcionario deberá asegurarse de que el elector entiende y acepta el contenido de estas instrucciones. Si el elector desconoce el lenguaje utilizado en la papeleta y en la casilla electoral, pero conoce alguna otra lengua de la comunidad, siempre que sea posible hay que buscar la ayuda de algún funcionario que conozca dicha lengua. En las jurisdicciones donde los funcionarios de las mesas de votación estén relacionados con los partidos políticos, en lugar de ser independientes, deberá asistir al elector un grupo de funcionarios de las mesas electorales con intereses balanceados, en lugar de que lo haga un funcionario único.
Es muy importante que los votos asistidos sean completados en un compartimiento para votación y que la papeleta permanezca en secreto para cualquier persona no autorizada a asistir o a observar el voto asistido. Las personas autorizadas para asisitir a los electores y los testigos autorizados no deben dar a ninguna otra persona información acerca de la forma como el elector marcó su papeleta. Para asegurar esto, puede ser útil pedir que las personas que asisten al voto llenen una declaración formal que los obligue a mantener el voto en secreto (si todavía no lo han hecho para esta elección).
Electores con discapacidad visual
Como una alternativa para recibir asistencia durante la emisión del voto, se puede dar a las personas invidentes o con alguna discapacidad visual una plantilla que les permita marcar sus papeletas por sí mismas. Esto permitirá que los electores tengan la opción de guardar su voto totalmente en secreto. Cuando se utilicen papeletas de papel:
- es preciso verificar que el elector esté facultado para votar, como en cualquier otro caso;
- cuando se le entrega una papeleta, el elector también recibe una plantilla que se ajusta a la misma, con perforaciones que se alinean con la parte de la papeleta donde debe marcar su preferencia, y se le instruye sobre su uso -la plantilla puede incluir también inscripciones en braille que indiquen el partido o el candidato que corresponde a cada una de las perforaciones;
- un funcionario de la mesa electoral acompaña al elector al compartimiento de votación pero no entra a él. Procede a leer los nombres de los partidos o los candidatos en el orden en que aparecen en la papeleta, a fin de ayudar al elector a marcar correctamente sus preferencias mediante las perforaciones en la plantilla;
- el elector quita la plantilla de la papeleta antes de salir del compartimiento de votación, dobla la papeleta, devuelve la plantilla al funcionario de la mesa electoral y deposita su papeleta en la urna de acuerdo con el procedimiento normal establecido.
Donde se utilicen computadoras para la votación, tales arreglos pueden resultar más complejos; sin embargo, es posible utilizar plantillas sobre el teclado (para una votación codificada con teclas) o en el monitor (para los monitores sensibles al tacto).
Otro tipo de asistencia para los electores
Otras categorías de electores que pueden requerir asistencia de los funcionarios de la mesa de votación, pero que no necesitan que alguien llene la papeleta en su lugar, son las que incluyen a:
- las personas que tienen un conocimiento limitado del idioma utilizado en el material electoral y en la mesa de votación;
- las que tienen alguna discapacidad física o cuya edad o fragilidad les dificulta el acceso a las instalaciones de la mesa de votación.
Electores con dificultades de idioma
Cuando se espera en una casilla electoral un número significativo de electores pertenecientes a un grupo minoritario de lenguaje, deben hacerse todos los esfuerzos posibles para emplear personal que conozca estos lenguajes minoritarios. En ocasiones se justifica solicitar personal específicamente como intérpretes; a fin de lograr mayor efectividad respecto al costo, es posible designar a personas que tengan conocimientos de las lenguas minoritarias como parte de los funcionarios comprometidos en tareas que implican brindar información, controlar el acceso a la casilla y la fila, verificar la facultad de votar, y entregar las papeletas.
Si no se cuenta con funcionarios que tengan conocimientos de alguno de estos lenguajes, hay que hacer un esfuerzo para auxiliar a los electores explicándoles qué tienen que hacer, con un lenguaje lento, claro, simple, utilizando diagramas, ilustraciones, o gestos que demuestren lo que se requiere. Esto se aplica de igual manera para los electores con problemas de lectura.
Electores débiles o de edad avanzada
En general,el personal de la casilla electoral debe estar consciente de las necesidades de los electores de edad avanzada, débiles o discapacitados, así como de las de otros electores que incluyen mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, a fin de asegurar que no tengan que hacer largas filas para votar. Traer a estos electores al principio de la fila y darles información y/o asistencia física de alto nivel asegura que no estén en desventaja, y constituye parte integral del servicio de la casilla electoral.
Para las personas de edad avanzada, débiles o físicamente discapacitadas, las reglas electorales deben permitirles votar afuera de la casilla, en el área exterior de la misma o desde un vehículo estacionado afuera (llamado "kerbside voting"). Los sistemas que permiten este tipo de votación se utilizan normalmente en las condiciones siguientes:
- se permite esta forma de votación a una distancia determinada de la entrada de la mesa electoral;
- los funcionarios de la mesa de votación, al solicitarlo el elector, deberán verificar que éste tiene facultad para votar, marcarlo en la lista que se encuentra en el interior de la casilla, y traerle la(s) papeleta(s), el sobre de la misma (si se requiere), así como permitirle el acceso a una mampara o biombo portátil que le permita marcar su papeleta en secreto;
- el funcionario de la mesa electoral devolverá la papeleta, una vez marcada y doblada (o ensobretada), y el equipo para votar a la casilla; Posteriormente, sin tratar de mirar la forma como el elector marcó su papeleta, la depositará en la urna correspondiente.
Sería preferible que este proceso se llevara a cabo sólo en presencia de los representantes de partido, pero no se deberá permitir a los demás electores observar cómo se marca la papeleta. El hecho de que los electores tengan que hacer una solicitud previa es una cuestión más práctica que de integridad. Si son muchos los electores que necesitan este tipo de asistencia, se requerirá personal adicional en la casilla electoral y habrá que avisar a los participantes políticos que se necesitará un monitoreo adicional.
La utilidad de añadir este servicio a los que ya existen en la mesa electoral depende de factores tales como:
- la posible interrupción en el servicio a los demás electores;
- la posibilidad de proveer transparencia;
- la disponibilidad de otros métodos de votación de igual integridad para los electores discapacitados o débiles.
Arreglos especiales respecto a las mesas electorales
Como una alternativa o una extensión del "kerbside voting", es preciso prever en la legislación que los electores discapacitados o débiles tengan la posibilidad de votar en una mesa diferente de la que les fue asignada en un principio. En lugares donde opera el sistema de voto anticipado durante la jornada electoral, estos electores pueden beneficiarse del procedimiento del voto en ausencia.
En los sistemas más restringidos en cuanto a los métodos y las localidades para la votación es posible tener consideraciones especiales con los electores discapacitados o enfermos en mesas electorales diferentes de las que les fueron asignadas, si éstas no son de fácil acceso. Tales consideraciones normalmente incluyen:
- una solicitud previa al día de la elección, hecha por el elector o por una persona autorizada por él, para votar en una casilla diferente de la que le fue asignada;
- examen de la solicitud por la mesa directiva del organismo electoral y, en caso de aprobación, entrega al elector de un certificado que lo autorice a votar en la mesa de votación que haya solicitado;
- que el elector presente este certificado, en el momento de acudir a emitir su voto, a los funcionarios encargados de verificar la facultad de votar de los electores en la casilla electoral correspondiente, y que la asistencia de este elector sea debidamente registrada en ella.
Dependiendo de la sofisticación y complejidad del sistema general de voto en ausencia, esta facilidad puede estar limitada al hecho de permitir que el elector elija una mesa electoral de fácil acceso que esté dentro del mismo distrito electoral donde está registrado.
Es posible considerar también dar facilidades especiales a los electores discapacitados, enfermos o débiles, en vez de insistir en que acudan a una casilla normal. Esto puede darse de la siguiente manera:
- ubicar en instituciones de salud casillas electorales cuyo uso esté restringido a los residentes o pacientes (y posiblemente al personal) de dicha institución así como a las personas de edad avanzada o enfermas que estén en una determinada área geográfica;
- cuando el marco legal lo permita, tener mesas de votación móviles en las instituciones de salud o destinadas a visitas domiciliarias para las personas de edad avanzada o enfermas.
Estas facilidades pueden brindarse previamente al día de la jornada electoral (cuando esté permitido por la legislación) o en el día mismo de la elección. Cuando estas facilidades se brinden con anticipación, también deberá darse la oportunidad a estos electores de votar en la casilla normal que les corresponde durante el día de la elección, si no participan en la votación anticipada. Se requiere en este caso contar con mecanismos confiables para evitar el voto múltiple.
(Para un panorama general de los métodos utilizados para brindar asistencia a las personas con discapacidad física o visual, v Votantes con Discapacidades Físicas o Visuales, y para los de edad avanzada y enfermos, ver Ancianos y Recluidos en su Hogar y Hospitales.)