En los sistemas donde el voto es obligatorio para los electores registrados, se requiere adoptar medidas después de la jornada electoral para determinar quienes no lo hicieron y que sanciones se les aplicarán (para un examen general sobre los sistemas de voto obligatorio, ver Voto Obligatorio.)
Determinación de votantes y no votantes
La consolidación de la información sobre los electores que no votaron requiere:
- Examinar las listas de electores utilizadas en todos los sitios de votación.
- Examinar todas las listas de electores especiales o los registros utilizados para identificar a aquellos electores a los que se les entregaron papeletas de votación especiales.
- Transcribir de forma manual o electrónica los nombres de quienes no votaron en una lista maestra.
Procesamiento electrónico
Cuando se utilizan métodos manuales, la transcripción puede ser un ejercicio tedioso e impreciso. Existen opciones de procesamiento electrónico más rápidas y precisas, tales como:
- El escaneo óptico de listas de electores especialmente diseñadas para estos efectos.
- El uso de tarjetas de identificación con códigos de barras que son escaneadas en los sitios de votación y la comparación electrónica de estos registros para completar todos los listados.
- La captura directa de los nombres de todos lo que han votado y su comparación electrónica con los listados completos.
Seguridad de los materiales
Cuando la consolidación ocurra durante el lapso previsto para la presentación de impugnaciones a los resultados, la apertura, examen y resellado de los paquetes que contengan los listados de electores debe realizarse en condiciones de máxima seguridad. Los paquetes deben ser abiertos y vueltos a sellar en presencia de testigos. Se debe tener un enorme cuidado para no alterar las marcas hechas por los oficiales de votación en los listados de electores durante la jornada electoral, ya que cualquier alteración puede ser utilizada para impugnar la validez de la elección.
Investigaciones
Es recomendable que los sistemas de votación obligatoria comprendan una etapa de investigación antes de imponer (administrativa o judicialmente), las penalidades a los no votantes.
Si los sistemas están basados en los principios de equidad admitirán que puede haber electores que no pudieron votar por razones previstas legalmente, tales como enfermedad, ausencia del país o emergencia de último minuto. Es posible que esos sistemas permitan la emisión de certificados previos a la jornada electoral para los electores que no pueden votar por una razón válida. Además, los métodos de registro pueden no ser lo suficientemente rigurosos para asegurar que las personas que se han mudado del distrito donde estaban inscritos, o aquellas que han fallecido, no permanezcan de manera incorrecta en los listados, o que los oficiales de votación no sean totalmente precisos al momento de marcar los nombres que tienen que ser suprimidos de la lista, sobre todo cuando hay un gran número de nombres semejantes.
Por estas razones, antes de imponer una sanción, todos los supuestos no votantes que aparecen en los listados o en cualquier otro registro de votación deben ser formalmente investigados. Si no existe el requisito de que obtengan un certificado previo para abstenerse de votar, deben ser contactados por el organismo electoral para dilucidar cualquier razón o circunstancia válida. Es preferible que esas investigaciones sean efectuadas administrativamente y no por la policía u otras fuerzas del orden.
Si bien esas investigaciones representan un costo adicional, pueden evitar situaciones vergonzosas posteriores, especialmente si se encuentra que la causa de que un elector haya sido considerado como no votante es por un error de los oficiales de votación al marcar las listas. Las respuestas a estas situaciones deben ser evaluadas a la luz de las previsiones contenidas en el marco legal. Algunos cursos de acción potencial podrían ser los siguientes:
- Admitir un error administrativo cuando la gente haya comprobado que votó.
- Aceptar el argumento esgrimido para no votar cuando este resulte suficiente de acuerdo con la ley.
- Cuando no se ofrezca ninguna razón o ésta resulte insuficiente, imponer una sanción administrativa o iniciar la acción judicial prevista por la ley.
- Cuando exista esta opción para violaciones menores, no imponer ninguna sanción pero prevenir al elector de las consecuencias potenciales de abstenerse de votar en el futuro.
El principio que debe guiar todas estas acciones debe ser el de alentar a los electores a cumplir con los requisitos de voto obligatorio, más que a imponer una sanción instantánea en todos los casos de abstención. Cuando se cuente con sistemas de registro electoral permanente, será necesario activar cualquier cambio identificado como resultado de las investigaciones.
Sistemas de control
Para mantener la transparencia y consistencia en el procesamiento de los no votantes, se requiere contar con registros precisos que pueden incluir:
- Conciliar del número total de electores no marcados en los listados de electores con las distintas categorías determinadas durante las investigaciones.
- Registros de investigaciones y resultados.
- Si se aplican sanciones administrativas, conciliación de las sanciones pagadas y contabilidad de los recursos recibidos.
- Si se aplican sanciones judiciales, registros de los casos abiertos, resultado de las resoluciones y plazos establecidos para la presentación de evidencias.
Registro electoral obligatorio
En los sistemas que cuentan con un registro electoral permanente en los que es obligatorio que todos los votantes elegibles estén correctamente inscritos para votar, también se requiere que la autoridad electoral le de seguimiento a la información recabada de los registros de votación y a los reportes sobre cambios en la situación de los votantes para efectos de registro. Cuando los sistemas permitan la emisión de votos provisionales (ver Electores Omitidos en la Lista), estos pueden ser una fuente de información muy útil para esos efectos.
Bajo los sistemas de registro obligatorio, es más efectivo recabar en el formato requerido y siempre que sea posible, los cambios en la información relativa al registro en el sitio de votación mismo para ser procesados posteriormente, en lugar de apoyarse en las disposiciones punitivas o los contactos administrativos que puedan contarse en el futuro, y que posiblemente resulten menos confiables y más costosos.