Bases de la impugnación
Las quejas o impugnaciones relativas a los electores en los sitios de votación se pueden presentar respecto a los siguientes asuntos generales:
- El comportamiento del elector dentro del recinto de votación.
- La entrega de material de votación a un elector que se cree inelegible.
- La negación de la posibilidad de votar a un elector que se considera elegible.
Comportamiento del electore
Sobre este tema, el presidente o administrador del sitio de votación debe tener atribuciones y estar preparado para utilizarlas a fin de disponer el retiro del recinto de personas que:
- Estén intimidando o amenazando a otros votantes, oficiales u observadores.
- Estén intoxicados.
- Se nieguen a entregar armas cuando entre al sitio de votación (excepto fuerzas de seguridad que lleven a cabo funciones relativas a la logística).
- No estén autorizadas para ingresar al sitio de votación.
- Amenacen de cualquier forma la seguridad de los materiales electorales o la secrecía del voto.
- Permanezcan sin autorización después de haber emitido su voto.
- Estén distribuyendo material político, realizando cualquier tipo de propaganda o tratando de influenciar la decisión de otros electores.
Los oficiales de votación deben asumir un papel proactivo al evaluar un comportamiento aceptable dentro del sitio de votación. Deben estar preparados para actuar oportunamente a fin de investigar cualquier queja sobre la conducta de otras personas dentro del sitio de votación, presentada por otros electores, representantes u observadores.
En sociedades emergiendo de situaciones de conflicto o implicadas en fuertes disputas políticas, los electores y particularmente los representantes de partidos y candidatos, pueden tener percepciones muy sensibles acerca del comportamiento dentro de los sitios de votación. En esos casos, resulta muy apropiado algún tipo de capacitación sobre técnicas de manejo de conflictos para todos los administradores, sino es que para todo el personal de votación, durante los cursos de capacitación. (ver Contenido de las Sesiones de Capacitación).
El reporte de los administradores de los sitios de votación sobre sus actividades debe incluir detalles sobre las quejas a propósito de la conducta de los electores y los casos en que haya sido necesario retirar a alguien del recinto.
A los electores amenazados con ser retirados de los sitios de votación se les debe dar primero la oportunidad de comportarse de una forma aceptable. Si un elector se rehusa a abandonar el recinto o un área adyacente a solicitud del administrador, se debe buscar el apoyo de las fuerzas de seguridad (ver Arreglos de Seguridad para el Sitio de Votación). Los oficiales de votación no deben ser usualmente los encargados de tratar de retirar a los electores por la fuerza.
Verificación oficial de la elegibilidad de los votantes
En su caso, todos los electores deben ser interrogados sobre su identidad y elegibilidad antes de hacerles entrega de los materiales y papeletas de votación. (El interrogatorio oficial y los métodos para tratar con los electores son tratados en Determinación de la Elegibilidad del Votante, Electores Omitidos en la Lista y Controles de Integridad.) Cuando como resultado de ese interrogatorio se le niegue el voto a un elector, todos los datos deben ser registrados ya que este asunto puede ser relevante en cualquier impugnación posterior sobre los resultados en la elección (así como en evaluaciones sobre los programas de información a los electores, especialmente en lo que concierne a los electores que se han presentado a votar en el sitio incorrecto).
Impugnación a los electores
Es usual que el marco legal le brinde a los oficiales de votación atribuciones para objetar formalmente la entrega de una papeleta a los electores en los sitios de votación. Esto puede ser por razones de elegibilidad para votar, voto múltiple o suplantación de otro elector. En algunos casos, los representantes de partidos y candidatos también pueden tener este derecho. Esto puede tener un efecto práctico adicional en los sitios de votación que atiendan un pequeño número de electores. Sin embargo, permitir impugnaciones por parte de los representantes de partidos y candidatos en los sitios de votación puede provocar que éstas se basen en percepciones y no en hechos concretos y alteren el proceso de votación sin contribuir a su integridad.
Resolución en los sitios de votación
Cuando las impugnaciones sean resueltas al nivel de los sitios de votación, es conveniente que existan disposiciones para que se de un anuncio formal de los fundamentos para una impugnación, la responsabilidad formal de los electores y la determinación de la elegibilidad por parte de los encargados de la mesa (para algunas muestras de los formatos utilizados para estos efectos, ver Challenges to Voters - South Africa, 1995 .) Cuando se utiliza este método, se deben tomar medidas para que los electores que han comprobado su elegibilidad a petición de una autoridad puedan recuperar su sitio original en la fila de votación.
Resolución posterior al cierre de la votación
Se considera que normalmente afecta menos el proceso de votación que esas objeciones sean registradas y resueltas al cierre de la votación. Esto se puede hacer a través de alguno de los siguientes métodos:
- Permitir al elector que vote de manera ordinaria después de que ha presentado una declaración formal de elegibilidad, sea registrado oficialmente la queja o impugnación y previsto que las objeciones sean consideradas en cualquier recuento o procedimiento de impugnación resultante.
- Entregar al elector una papeleta provisional o sujeta a validación, que es colocada dentro de un sobre junto con la información sobre la identidad del votante, para ser revisado al cierre de la votación a fin de determinar si resultaba elegible para votar.
Estos métodos se examinan en mayor detalle en Electores Omitidos en la Lista, y lo relativo al voto provisional en Votos Provisionales o Sujetos a Validación . Los registros sobre las impugnaciones a los electores deben ser tratados como materiales de alta seguridad, ya que pueden ser relevantes para cualquier impugnación posterior.
Área para atender las impugnaciones
Para afectar lo menos posible el servicio que se le brinda a los otros votantes, las impugnaciones a los electores dentro del sitio de votación podrían ser atendidas fuera de las áreas o mesas utilizadas para la entrega de las papeletas, siempre que esto sea posible. Siempre resultara preferible atender estas impugnaciones en un área especial que permita tomar las declaraciones necesarias y hacer entrega de las papeletas provisionales, cuando así lo permita la ley.
Validez y omisiones en la lista de electores
Hay un aspecto de la logística electoral y los procedimientos de votación sobre el que resulta muy controvertido determinar si debe ser objeto de quejas o impugnaciones y que efectivamente ha sido suprimido en muchas jurisdicciones: la validez de los registros consignados en las listas de electores utilizadas en los sitios de votación.
El tema encierra dos cuestiones. La primera es la precisión en la integración del listado, es decir, si el procesamiento de la información utilizado ha permitido:
- Omitir o registrar de manera incorrecta datos de electores válidamente registrados.
- Incluir datos sobre personas no habilitadas para el registro.
En los sistemas donde el registro electoral es abierto, es decir, cuando hay un método disponible para que los electores que han sido omitidos del registro voten por medio de una declaración de elegibilidad o una papeleta provisional, o cuando es posible que se registren el día de la votación, esto puede ser manejado en el contexto de los procedimientos de votación. En sistemas donde los registros electorales se consideran cerrados, esto es, a menos que la información del elector sea ubicada dentro de la lista, se les niega el voto, parecería que esto constituye una razón válida para impugnar los resultados de la elección, para determinar si los errores en la integración de la lista fueron suficientes para afectar los resultados.
La segunda cuestión se relaciona con la validez de las solicitudes de registro de aquellos electores que han sido aceptados y que, consecuentemente, aparecen en los listados. Cuando ha existido una oportunidad pública razonable para impugnar y una resolución oportuna durante la etapa de registro, parecería que el asunto no podría seguir siendo objeto de impugnación. Cuando no se ha ofrecido esa oportunidad, parecería que se debe permitir legalmente que se convierta en un tema de impugnación durante y después de la impugnación.
Parecería que las quejas acerca de imprecisiones o irregularidades en los listados de electores no son algo que pueda ser resuelto al momento por los encargados por los sitios de votación. Cuando surjan problemas significativos de este tipo en las mesas de votación, deben ser inmediatamente canalizados hacia los responsables de la logística. Una vez que se ha iniciado la votación, normalmente no es posible corregir las listas de votantes utilizadas y, en el mejor de los casos, puede ser una práctica cuestionable. Sin embargo, las omisiones o información incorrecta en los listados pueden ser manejadas, en los casos que resulte procedente el voto provisional, permitiendo que se vote después de presentar una declaración formal de elegibilidad, (ver Electores Omitidos en la Lista) o cuando se acepten registros provisionales durante la jornada electoral.
Cuando las listas electorales están basadas en el registro civil, también se pueden incluir disposiciones para que los electores omitidos del listado que les corresponde reciban, durante la jornada electoral, certificados del registro civil que testifiquen su elegibilidad para votar en un área determinada. El éxito y equidad de este método dependerá de las facilidades de acceso a las oficinas del registro civil y de sus capacidades para manejar esta demanda.
Impugnaciones post-electorales
Las impugnaciones a los resultados de la elección pueden basarse en argumentos relativos a la precisión de los listados (ver supra), niveles significativos de suplantación de votantes, voto por personas inelegibles y votación múltiple (ver Manejo de Quejas e Impugnaciones). Es indispensable que todos los registro relevantes para la elegibilidad, la votación y las impugnaciones a las personas que han votado se conserven bajo estrictas medidas de seguridad al menos hasta que haya expirado el plazo para su interposición.