Cuestiones básicas
Una de las principales funciones de los funcionarios electorales es determinar si los electores que acuden a la mesa de votación en realidad pueden ser electores. Los requisitos de elegibilidad que necesita cumplir un votante para que se le entregue la papeleta electoral necesitan estar claramente especificados en la legislación. La efectividad de la aplicación de los procedimientos para determinar si una persona tiene derecho de votar en una elección es uno de los factores determinantes de la integridad general del proceso electoral.
Pasos para determinar el derecho al voto
Hay tres pasos significativos para determinar si una persona es elegible como votante:
- ¿Es la persona quien dice ser? Mediante la presentación de documentos de identidad o por otros medios, ¿está el funcionario de la mesa de votación convencido de que el elector no está suplantando a alguien?
- ¿Está el votante en la lista de electores para esa mesa receptora del voto, o se ha comprobado de alguna otra manera que está registrado para votar en esa mesa?
- Si se comprueba que el elector ha votado ya en esta elección, ¿esto impide que se le otorgue otra papeleta electoral?
Estos puntos deben abordarse como una revisión integral, inmediatamente antes de que se le entregue la papeleta al votante (o bien el sobre para la papeleta, en el caso de que éste sea también un material controlado). En cualquier caso la verificación de la elegibilidad, incluyendo la comprobación de la identidad del votante, debe estar a cargo de un funcionario electoral debidamente autorizado, y no por la policía o por personal de seguridad que esté asignado a la mesa de votación.
No hay un sistema genérico para instrumentar estos controles que sea apropiado para cualquier circunstancia. La intensidad de los procedimientos adoptados dependerá de varios factores, tales como
- un análisis de riesgo de posibles manipulaciones;
- el nivel de confianza en la comunidad; y;
- la precisión y disponibilidad de la documentación relevante.
Lo que resulta apropiado para elecciones de transición bien podría ser excesivo y demasiado pesado cuando ya se tienen antecedentes de elecciones íntegras.
Importancia de la uniformidad
Un factor importante es que las pruebas de elegibilidad deben aplicarse constantemente por los funcionarios electorales, en todas las mesas receptoras del voto y entre todos los electores. La inconsistencia en su aplicación podría producir dudas sobre la integridad de la elección. El lograr la consistencia puede ser de especial importancia:
- cuando existen documentos de identidad con los cuales se puedan presentar los votantes, cuya autenticidad sea difícil o imposible de comprobar;
- Cuando hay imprecisiones en las listas de votantes, ya sea por errores de registro o bien porque los votantes han cambiado de dirección después de la elaboración de esa lista.
Los sistemas razonablemente equitativos de verificación de la elegibilidad toman en consideración dichos errores (por ejemplo que el nombre del elector pueda estar mal escrito o invertido, que los datos de su dirección puedan haber sido transcritos con errores en el registro o puedan no estar actualizados), y el error afectaría al elector, permitiendo que cualquier problema significativo percibido se aborde mediante la impugnación de la elección.
Cuando los funcionarios de casilla deben aplicar dicho juicio subjetivo se necesita contar con lineamientos claros para sus acciones así como con supervisión para asegurar que se instrumenten de manera coherente. El nivel general de integridad que proporciona la verificación de la elegibilidad de los votantes dependerá en gran medida de la calidad de las listas electorales. También es probable que sea más fácil verificar la elegibilidad del elector en mesas de votación menores con personal de casilla extraído de la comunidad local.
Enfoques básicos
En general, hay dos formas de enfocar las verificaciones de la elegibilidad de los electores:
- de manera activa, pidiendo a los electores que demuestren de alguna manera que son elegibles, es decir, pedir a los electores que presenten algún documento de identificación determinado, que demuestren de alguna forma que no han votado aún en la elección y posiblemente que haya una correspondencia exacta con los datos en la lista de electores;
- de manera pasiva, dependiendo de una declaración oral o escrita del elector ante un funcionario de la mesa de votación, en la que mencione su identidad, la correspondencia con los datos en la lista de electores y el hecho de no haber votado.
Los procedimientos adecuados y eficientes con respecto al costo podrían combinar elementos de ambos enfoques. La consideración básica es: ¿deben los mecanismos de verificación de la elegibilidad ser exhaustivamente íntegros, de modo que se evite por completo que cualquier persona que no sea elegible para votar, tal vez a expensas de algunos votantes elegibles a quienes se les rechace el voto, o se harán de manera más realista para eliminar la manipulación significativa y sistemática, mediante cierta flexibilidad, a fin de aumentar la participación al máximo?
Eficiencia del proceso de verificación de la elegibilidad
- Los funcionarios de las mesas de votación llevan a cabo la verificación de la elegibilidad de los electores inmediatamente antes de entregar el material cuantificable de votación (papeletas y sobres);
- Los funcionarios de las mesas de votación tienen la oportunidad de cuestionar la elegibilidad de cualquier elector, y de que el administrador de la mesa (u otro funcionario ejecutivo de casilla) adjudique dicha elegibilidad una vez que el elector haya jurado una declaración de elegibilidad, o le brinde la oportunidad de votar sólo mediante una papeleta provisional (para leer una descripción de estos arreglos, ver Electores Omitidos en la Lista y Votos Provisionales o Sujetos a Validación ).
En algunos sistemas, los representantes de partido o candidatos también pueden cuestionar el que algún elector pueda recibir materiales electorales, aunque con mucha frecuencia este derecho está restringido a cuestionar la inclusión de estos votos en el conteo.
Los funcionarios de mesa de votación que tengan funciones combinadas de verificación de la elegibilidad, marcado de la lista de electores y entrega de los materiales electorales (papeletas y/o sobres) pueden encargarse de verificar la elegibilidad de los votantes. Sin embargo, es común que las funciones de verificación de la elegibilidad y de la entrega de papeletas o sobres se asigne a funcionarios diferentes. A la larga, este método es más costoso. Puede proporcionar cierta integridad adicional mediante las verificaciones entre distintos miembros del personal, pero con frecuencia es resultado de la falta de confianza en el profesionalismo del personal o de tareas adicionales fuera de lo establecido para este personal, lo cual aporta poco a la integridad.
Si los controles para la votación múltiple incluyen el marcado de los electores con tinta especial, se necesitará generalmente contar con un segundo funcionario de control de la elegibilidad del elector para que se encargue de aplicar la tinta y de verificar que los electores tengan la marca de tinta.
(Para mayores detalles sobre los perfiles del personal en las mesas de votación Perfiles del Personal de la Logística Electoral.)
Votantes elegibles para emitir más de un voto
Bajo algunos sistemas de elecciones a niveles gubernamentales locales, los votantes pueden estar facultados para votar más de una vez con respecto a su domicilio y a cualquier otra vivienda que el elector posea o rente. Mientras que la filosofía que subyace a dichos sistemas es cuestionable, la recopilación de registros de votantes, la preparación de las listas de electores y los procedimientos de las mesas de votación para determinar la elegibilidad del elector y evitar la votación múltiple tendrá que adaptarse para permitir a dichos votantes ejercer su derecho legal de votar más de una vez.
De manera similar, en sistemas donde se permite el voto por procuración (ver Voto por Procuración ) se necesitará establecer prueba de elegibilidad con respecto a cada voto emitido por el representante del elector.
Los controles sobre el voto múltiple basados en el marcado de los electores con tinta pueden ser más difíciles de instrumentar donde se permite el voto por procuración.
Verificación de la identidad del elector
El primer paso para verificar la elegibilidad de los electores es determinar si los votantes son quienes dicen ser. Esto debe quedar definido antes de revisar si el nombre del votante aparece en la lista de electores en la mesa de votación. Sería más habitual, y se consideraría necesario para la integridad electoral (para la percepción pública, incluso si no es eficaz para combatir los riesgos reales), que los votantes presenten uno o varios documentos específicos para demostrar su identidad. El medio más sencillo y eficiente con respecto a su costo para verificar la identidad del elector es pedirle que presente una credencial de identidad reconocida a nivel nacional y de alta confiabilidad.
Determinación de la validez de los documentos de identidad
El sistema de identificación debe mantener la equidad, y en tanto como sea posible, la simplicidad para definir el o los documentos relevantes para demostrar la identidad sin importar cuáles sean. Al instrumentar pruebas de los sistemas de identidad para votar, hay algunos principios útiles que se pueden usar como guía:
- Es altamente preferible que se use un documento sencillo y único para establecer la identidad del elector.
- Cuando se acepten diversos documentos o una combinación de documentos, la diversidad debe permanecer al mínimo requerido para cubrir a todos los votantes elegibles. Es más probable que este problema surja en situaciones posteriores a conflictos donde los sistemas administrativos de identidad se han descompuesto o no hay tiempo o recursos suficientes para producir credenciales de votación específicas para la elección. Deberá evitarse la aceptación tanto de documentos militares como civiles como prueba de identidad. Donde se pueda usar una diversidad de documentos para demostrar la identidad, se podrá requerir de controles adicionales para el voto múltiple, tales como el marcado del elector con tinta, especialmente si las listas de electores no son de gran calidad.
- Los votantes elegibles deben haber tenido una oportunidad equitativa para obtener el o los documentos de identificación requeridos para votar (esto puede ser importante donde las elecciones se hacen rápidamente como mecanismo de resolución de conflictos en situaciones posteriores a un conflicto o de una nueva nación). .
- El o los documentos de identificación requeridos no deben poder falsificarse fácilmente.
- Es preferible usar documentos que tengan una fotografía u otras características personales del elector. Sin esto, es muy fácil transferir los documentos y no aportar nada a la integridad de la votación. El uso de documentos firmados o que requieran algún tipo de verificación de la firma (al solicitar o recibir materiales electorales) contra un documento de identificación tiene desventajas significativas: demorará el proceso electoral, no es altamente confiable (los funcionarios de las mesas de votación no son calígrafos expertos y es probable que lo sean aún menos bajo la presión en una casilla), lo cual crea problemas para los electores analfabetos.
- El o los documentos requeridos deben ser del conocimiento público y los funcionarios de las mesas de votación deben estar completamente al tanto de lo que es aceptable.
- Donde se acepta un amplio espectro de documentos de identificación, los votantes deben recibir un trato equitativo sin importar cuál sea el documento de identificación que decidan usar.
Credenciales de identificación para los electores
Cada vez es más común que se defina la identidad del elector mediante alguna forma de recibo de registro en el padrón electoral o de una credencial para votar que se emite para la elección (ver Las credenciales de Identificación para Votar: Ventajas y Desventajas). Esta medida adicional puede resultar particularmente útil donde no hay un sistema nacional general de credenciales electorales lo suficientemente confiables.
La producción de credenciales electorales de alta confiabilidad elimina la necesidad de cualquier otra prueba de identidad que deba presentarse en la mesa de votación (en lugar de ello, estas verificaciones se realizan en la etapa de registro). La entrega o cancelación de la credencial en la mesa de votación puede brindar un control eficaz en el caso del voto múltiple. Las credenciales de alta confiabilidad portarían normalmente una fotografía del elector que no pueda alterarse ni eliminarse. El empleo de otros sistemas de identificación electoral (mediante el uso de tecnología de reconocimiento de huellas digitales, de voz o de imagen de retina) también se ha instrumentado.
Sin embargo, al determinar si se requieren credenciales especiales para votar, hay que tener en cuenta todos los costos relacionados y la sustentabilidad de la producción a largo plazo. Su uso se justificaría en ambientes donde es probable que haya suficiente discusión con respecto a la elegibilidad de los votantes y donde la falta de un mecanismo de identificación de alta confiabilidad específicamente diseñado para la votación podría afectar la aceptación general de los resultados de la elección.
Solicitudes para votar
El alto control de la integridad de la identidad del elector puede lograrse, donde no existe un sistema nacional de credencial electoral, pidiéndole a cada votante que llene una solicitud para votar (o que llene una solicitud pre-impresa con los datos del registro) al llegar a la mesa de votación. Los detalles de esta solicitud, incluyendo la firma del elector, se comparan después con los datos originales del registro en la mesa de votación para definir si el elector debe recibir material electoral.
Si bien este método puede lograr la confiabilidad al evaluar la elegibilidad del elector y evitar el voto múltiple, es comparativamente lento e incómodo para los votantes, con grandes desventajas en sociedades de mayor analfabetismo y requiere que los funcionarios de las mesas de votación tengan que hacer juicios apresurados sobre la comparación de la caligrafía.
Declaraciones del elector
Hay sistemas en los cuales la verificación de la identidad consiste sólo en que los electores declaren oralmente al funcionario electoral que son quienes dicen ser, y en donde hay poca o ninguna evidencia de que se abuse de esta apertura. Si bien esto puede resultar adecuado en sociedades donde hay una tradición de moderación, transparencia y confianza comunitaria, por lo general no es un modelo que resulte aplicable.
Lugar donde se realiza la verificación de identidad
Donde los electores deben presentar los documentos de identificación en la mesa de votación, las verificaciones se pueden instituir con eficacia en dos etapas:
1. Una verificación inicial a la entrada a la mesa de votación, para asegurar que los votantes porten los documentos (para mayores informes sobre las medidas de control en la entrada a la mesa de votación, ver Control del Flujo de Electores). ). El servicio para los electores puede mejorarse si se interroga a los votantes en la entrada o en la fila para votar, a fin de determinar si están en la mesa de votación que les corresponde y para indicarles a dónde dirigirse (ver Control del Flujo de Electores).
2. Una verificación de la identidad como parte de la verificación integral de la elegibilidad hecha por el funcionario de la mesa de votación a cargo de la lista de votantes, antes de que se entregue una papeleta y/o el sobre de la papeleta.
Elegibilidad para votar en una mesa electoral
Después de confirmar la identidad del elector, el siguiente paso para establecer la elegibilidad para votar es determinar si el votante es elegible para votar en esa mesa de votación. Es altamente preferible que se usen las listas de votantes para esta verificación, en lugar de depender exclusivamente de las credenciales electorales o de alguna fuente externa preparada con otro fin, tal como una lista civil. La inclusión de un votante en la lista electoral usada en la mesa de votación generalmente se consideraría como prueba del derecho de un elector a votar en esa mesa de votación; si la lista incluye votantes a quienes se cree inelegibles, esto puede conducir a impugnaciones posteriores (ver Impugnación de los Electores).
Tachado estándar de los nombres en las listas de electores
Se debe tener cuidado de asegurar que todos los nombres de los electores se tachen con precisión y de la misma forma. Algunos puntos que hay que tener en cuenta incluyen:
- El marcado de los electores en la lista debe ser claro y preciso para asistir en el conteo, de la cantidad total de electores a quienes supuestamente se entregaron papeletas y/o sobres cuantificables. Este conteo se efectúa después del cierre de la votación,
- El registro de los votantes en la lista no debe eliminarse por completo; puede ser necesario usarlo como referencia posteriormente en caso de que el tachado haya sido incorrecto.
- El uso de una regla puede ayudar al funcionario de la mesa electoral a hacer un tache definido sobre el nombre y número de serie del elector, siempre y cuando se usen instrumentos para escribir con tintas que no se borren.
- Es importante establecer quién tiene la responsabilidad de los hacer los taches en las listas de electores. Los nombres de los funcionarios responsables deben estar claramente indicados en la cubierta de cada lista de votantes o en cada sección de la lista, especialmente donde hay más de un funcionario que tenga la labor de tachar nombres de las listas.
Problemas comunes
Hay cierta cantidad de problemas comunes que pueden surgir al cotejar los nombres de los electores contra las listas electorales. Se espera que la mayor cantidad posible de estos problemas potenciales se hayan definido antes de que el elector llegue a la mesa para la verificación de su elegibilidad y para que se le entreguen las papeletas (o sobres), y que sean resueltos o que se envíe al votante directamente con el administrador o con los funcionarios de información electoral.
Cuando el nombre del elector no aparezca en la lista de electores, esto puede indicar que:
- el elector no está registrado;
- el elector está registrado pero en otra mesa de votación;
- hay alguna diferencia en el nombre/datos proporcionados por el elector y en los datos que aparecen en el registro;
- ha habido un error en la preparación de la lista de electores que ha provocado una omisión en los datos del elector.
Cuando no es posible corroborar el nombre y los datos del elector con un registro en la lista de electores, el funcionario de mesa de votación no debe dar por hecho de inmediato que el elector no es elegible para votar. Este es un estándar de servicio deficiente; Se debe tener en mente el principio de optimizar la participación válida en la elección. Sin embargo, la verificación exhaustiva de la lista de electores realizada por los funcionarios que verifican la elegibilidad puede demorar considerablemente al resto de los electores. Si, después de una verificación razonable, el votante no se encuentra en la lista de electores, debe dirigirse al administrador de la mesa de votación a fin de recibir asistencia.
La acción subsecuente dependerá (1) de si el administrador de la mesa electoral identifica el nombre del elector en la lista de votantes, en cuyo caso se le enviará con los funcionarios pertinentes para recibir su material de votación o (2) si no lo encuentra, se tomarán las acciones de servicio para los electores que no aparecen en la lista de la mesa de votación. (Para mayor información sobre este tema, ver Electores Omitidos en la Lista).
Imposibilidad de cotejar el nombre del elector con su registro en la lista de electores
Donde no hay una correspondencia exacta con un registro en la lista de electores, los funcionarios que verifican la elegibilidad deben revisar con cuidado la lista de electores e interrogar al elector para asegurarse de que:
- el nombre del votante no haya sido escrito incorrectamente, o que no se haya alterado el orden de los apellidos en la lista. Hay que tener cuidado especial con relación a las minorías, que pueden tener nombres diferentes dependiendo de su cultura, o cuyos nombres pueden aparecer en la lista en un orden distinto al que se usa en su cultura. Una investigación más exhaustiva de los documentos de identificación del elector pueden ayudar a esclarecer dicha situación.
- la persona ha cambiado de nombre desde que se registró, por ejemplo, adoptando otro apellido después de su matrimonio. La equidad requiere que acepte el voto de estos electores; para efectos de integridad, se requerirá evidencia, mediante una declaración del elector u otro tipo de evidencia, de un nexo entre ambos nombres.
- la dirección actual del elector (como aparece ya sea en la solicitud para la papeleta, la credencial electoral requerida o en la interrogación hecha por los funcionarios de la mesa de votación) es diferente de la que aparece en la lista electoral. Los procedimientos para manejar dichos sucesos pueden variar ampliamente de acuerdo con cuán restrictivos sean los controles de la elegibilidad y la integridad requeridos por la legislación electoral. Donde la dirección en la lista de electores puede ser incorrecta como resultado de un error en el procesamiento de la lista de electores, la equidad exigiría que al elector se le permita votar. Donde la dirección en la lista de electores y cualquier otra dirección proporcionada por el elector estén dentro del mismo distrito electoral, tanto la integridad como la equidad pueden ser atendidas por el marco legal que permite votar al elector; sin embargo, puede exigirse que el voto esté sustentado por una declaración formal de elegibilidad del votante. En los sistemas cuya prioridad es aumentar la participación al máximo, cuando las direcciones están en diferentes distritos electorales, y se puede establecer que la dirección en el registro es una dirección anterior reciente del elector, se puede aducir que es preferible permitir que el elector vote de alguna manera, siempre y cuando haya controles suficientes con respecto al voto múltiple.
Las circunstancias en las cuales los votantes cuyos datos no corresponden exactamente en la lista de votantes pueden considerarse elegibles para votar deben estar claramente establecidas en la legislación o en los reglamentos electorales, y los funcionarios de la mesa de votación deben aplicarlos con coherencia. La magnitud de dichos problemas resultará afectada por lo integral de las medidas necesarias para registrar al elector, por el control de calidad en la preparación de la lista de electores y por la calidad de los documentos de identificación requeridos.
Los votantes que ya tienen la marca de haber votado
De manera contraria, al buscar un nombre en la lista de electores, el funcionario puede encontrarse con que dicho nombre ya ha sido tachado como el de alguien que ha recibido los materiales electorales. Esto puede deberse ya sea a que el votante ya votó o a que su nombre se tachó previamente por error.
El problema estriba en cómo diferenciar los errores de los funcionarios de la mesa de votación (que pueden darse, especialmente en familias con nombres iguales o similares que correspondan a la misma dirección) de los intentos de votar más de una vez. Donde los controles del voto múltiple (tales como marcar a los electores con tinta, la entrega o cancelación de las credenciales de electores, la firma de los electores cuando se les entrega una papeleta) se han instrumentado con eficiencia, se puede asumir que un votante que ha pasado estas verificaciones pero cuyo nombre ya se tachó de la lista fue tachado por error. Los sistemas equitativos contemplarían procedimientos para permitir que estos votantes reciban una papeleta.
Cuando la lista de electores es el único control sobre el voto múltiple, es más difícil tomar una decisión correcta. Estas no son cuestiones que deba decidir el funcionario de casilla. Se debe buscar la ayuda y la decisión del administrador de la mesa electoral, tomando en consideración indudablemente las opiniones de los representantes de partido o de candidatos presentes. Los sistemas que en dichos casos permiten a los electores votar de la forma normal después de jurar una declaración en la que afirmen no haber votado antes, o emitir una boleta sujeta a aprobación o provisional, con determinación posterior de la validez por una corte o un tribunal (o por el organismo de administración electoral, siempre y cuando goce de reconocida integridad), pueden contribuir a que se tome la decisión en la mesa de votación. El administrador de la mesa de votación debe anotar cualquier suceso de este tipo en los registros que elabore sobre las operaciones en la mesa de votación.
Notificación de los nombres de los electores
En algunos sistemas, una tarea adicional del funcionario que verifica la listelectoral es, habiendo encontrado el nombre del elector en el registro, pronunciar ya sea el nombre o el número de serie que puede estar registrado en el talonario de papeletas o en la lista de electores. Los supuestos beneficios son mayor transparencia y mejor control de los materiales repartidos. Este método puede hacer surgir percepciones erróneas sobre el secreto del voto, y es mejor que se le evite.
Prevención del voto múltiple
Como parte de las verificaciones de elegibilidad del elector, el funcionario de la mesa debe verificar que el votante no haya votado previamente. La intensidad de este control puede variar mucho dependiendo del ambiente. El uso de listas exclusivas y precisas es el método más eficiente con respecto al costo para evitar el voto múltiple. Toda vez que las listas sean exclusivas y que los funcionarios electorales las marquen cuidadosa y precisamente, exhibirán de inmediato cuándo un elector ha intentado votar más de una vez. Donde los aparentes votantes múltiples aseguren que se ha cometido un error en el marcado de las listas, deberá procederse como se describe en el tema "Los votantes que ya tienen la marca de haber votado" mencionado previamente.
Cuando a lista de votantes no es exclusiva, se necesitarán controles adicionales. Dependiendo del ambiente de riesgo y de la necesidad de acallar los temores del público con respecto a la votación múltiple, con métodos:
- pedir que todos los electores rindan una declaración verbal o escrita afirmando que no han votado previamente en esta elección;
- la entrega o marcado de las credenciales electorales especiales o la aplicación de un sello en otros documentos de identificación;
- el marcado de los electores con tintas especiales.
Uso de una tinta especial
Marcar a los votantes con una tinta indeleble especial cuando se entregan las boletas se ha convertido en una práctica común, especialmente en elecciones de transición, pero es un mecanismo caro. Por razones de seguridad, salud y estética, es preferible usar tintas indelebles con una fórmula secreta, un lapso de permanencia definido y visibles sólo bajo luz especial (normalmente ultravioleta). Los costos adicionales en que se incurre debido a la producción de tinta, al equipo de suministro de luz especial y a la necesidad general de contar al menos con un miembro más de personal por mesa de votación para instrumentar este control, pueden ser considerables.
Si bien este es un método eficaz, las medidas alternativas, tales como asegurar la precisión de las listas exclusivas de votantes son menos costosas, más sustentables y generalmente hacen que marcar a los votantes sea redundante. Sin embargo, donde los controles son débiles o donde se necesita presentar una imagen sólida de control de la integridad al público para que se acepte la validez de la elección, se pueden justificar los costos adicionales de usar una tinta especial como control del voto múltiple.
Debe verificarse que el elector no tenga marcas previas antes de verificar su identidad o su registro en la lista de electores. En algunas situaciones, esto se puede lograr a la entrada a la mesa de votación. Por lo general esto ocurriría justo antes de hacer otras verificaciones a la elegibilidad. Si se revela la marca, el votante debe salir de la mesa electoral. Si no, se procederá a verificar su identidad.
Una vez que se identifique el nombre del elector en la lista de votantes, o de que se le juzgue elegible por otro método, se aplicará al elector la marca de tinta. Si se hace antes de este punto, los votantes que hayan acudido a la mesa de votación equivocada ya no podrán votar en la que sí les corresponde.
La tinta debe aplicarse de manera uniforme a ciertos dedos o manos, ya sea sumergiéndolos en un recipiente o por aplicación con algún instrumento. Si se emplean tintas invisibles al ojo humano, deberá verificarse bajo luz especial que la aplicación haya sido correcta.
Control del fraude mediante el uso de credenciales de elector
Las credenciales de elector, podrían usarse alternativamente como control en una votación múltiple, siempre y cuando porten una fotografía o alguna forma de personalización que debe ser entregada o cancelada cuando el votante recibe los materiales electorales. Sin la fotografía o alguna otra marca personal del votante, se pueden comprar o duplicar las credenciales.