Derechos de los representantes de partidos y candidatos
Si bien la manera específica en que lleven a cabo sus actividades de observación puede variar en función del sistema electoral utilizado, un procedimiento abierto y transparente generalmente les brindará los siguientes derechos a los representantes dentro de los sitios de votación:
- A condición de ser acreditados válidamente, a permanecer en su interior mientras desempeñen sus funciones de acuerdo con la ley y entrar y salir en cualquier momento y sujetarse a las restricciones sobre el número de representantes por partido o candidato que pueden estar presentes dentro del recinto.
- Observar todas las actividades dentro del sitio de votación desde la apertura y hasta el cierre, con excepción del marcado de las papeletas por los electores.
- Impugnar el derecho de cualquier persona a votar.
- Impugnar cualquier decisión de los oficiales de votación con el encargado del recinto.
- Presenciar el marcado de las papeletas por parte de oficiales de votación en caso y representación de electores discapacitados o analfabetas, cuando la ley permita ese tipo de asistencia a los electores.
- Tomar nota de cualquier hecho, obtener copias de documentos oficiales y registrar cualquier declaración ofrecida de manera libre por los electores.
Actos de campaña dentro del sitio de votación
Los países difieren significativamente en cuanto a lo que la ley define como "actos de campaña". Evitar que los representantes de todo partido o candidato realicen actos de campaña dentro de un sitio de votación constituye una restricción que intenta permitirle a los electores tomar distancia de cualquier presión política al momento en que emiten su voto. En términos generales, se prohibe cualquier intento de influir a los electores dentro del sitio de votación mediante la exhibición o distribución de propaganda política o de alguna otra forma de comunicación directa con los electores.
Con frecuencia también se prohibe la distribución de cualquier material político en las inmediaciones de un sitio de votación. El área objeto de prohibición puede variar significativamente entre los distintos países, dependiendo de factores tales como:
- El ambiente de seguridad.
- La actitud cultural hacia los electores para permitirles estar tranquilos el día de la jornada electoral para la emisión de su voto.
- Hostigamiento previo a los electores fuera de los sitios de votación.
El área de exclusión puede ser tan reducida como cinco metros o llegar incluso hasta un kilómetro. Cuando es establecen áreas de seguridad más amplias alrededor de los sitios de votación (ver Arreglos de Seguridad para el Sitio de Votación), también puede resultar apropiado que se prohiba cualquier acto de campaña política dentro de ellas durante la jornada electoral.
Asimismo, en algunos casos se les prohibe a los representantes de partidos o candidatos portar cualquier prenda o distintivo partidista dentro de los sitios de votación (especialmente cuando hay algún potencial de conflicto). En otros casos se prohibe totalmente la distribución de cualquier material propagandístico durante la jornada electoral.
Conducta de los representantes
Es conveniente que, como una condición para obtener su acreditación, los representantes de partidos y candidatos acepten formalmente el código de conducta aplicable (ver Códigos de Conducta de Partidos y Candidatos). Si no se ha desarrollado un código completo, entonces es conveniente disponer al menos con una declaración formal de que sus acciones preservarán la secrecía del voto, se ajustarán a las indicaciones de los oficiales electorales, no interferirán en el proceso de votación y estarán sujetas al marco legal aplicable, como una condición para obtener la acreditación (para un ejemplo de declaraciones de ese tipo, ver Declaration By Polling Officer Or Scrutineer. New Zealand ).
Dentro de los sitios de votación, se espera que los representantes se ajusten a las condiciones de código de conducta y a cualquier exigencia que les imponga la legislación electoral. Los requerimientos específicos pueden variar de acuerdo con el sistema de votación; sin embargo, en todo caso se espera que su conducta dentro de los recintos electorales:
- No intente influenciar o intimidar a ningún votante.
- No pretenda intimidar, hostigar, amenazar o interferir con el trabajo de los oficiales de votación.
- Su comunicación con los oficiales de votación y los electores se limite a los estrictamente necesario para el desempeño de sus actividades.
- No manejar ni marcar material electoral alguno, intentar retirarlo del sitio de votación o destruirlo.
- Acatar todas las orientaciones de los oficiales encargados de atender a los representantes.
- No realizar actos de campaña o promoción del voto dentro de los recintos de votación.
- No suministrarle a ninguna persona que se presente a votar información falsa respecto a su elegibilidad para votar.
- No entrar a las cabinas de votación, excepto cuando sea requerido por algún elector para ayudarle a votar o para presenciar el voto de un elector que se asistido por un oficial cuando así lo prevea la ley.
En algunos casos también se prohibe a los representantes utilizar cualquier dispositivo de comunicación (teléfonos celulares, radios) desde el interior del recinto cuando la votación se encuentre en curso.